Nueva ley de protección de familias numerosas
1. Concepto de familia numerosa
Mediante esta ley se entiende por familia numerosa la integrada
por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas
por:
Uno o dos ascendientes
con dos hijos, sean o no comunes.
Dos ascendientes, o estuvieran
incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos,
sean o no comunes, aunque estén en distintas
unidades familiares.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos
a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador,
pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores
de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan
y tengan una dependencia económica entre ellos.
2. Condiciones de la familia numerosa
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición
de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes
condiciones:
Ser solteros y menores de 21
años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para
trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Convivir con el ascendiente o ascendientes
Depender económicamente
del ascendiente o ascendientes.
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener
su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro
Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de
la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia
en España.
3. Acción protectora de en materia de vivienda
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias,
deberá garantizar a las familias numerosas beneficios en relación
con el acceso a la vivienda habitual en las siguientes materias:
Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a
viviendas protegidas.
Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades
de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción
y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones
protegibles.
Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de
préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás
ayudas económicas directas de carácter especial previstas
para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen
de actuaciones protegibles.
Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior
puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado
de viviendas en las promociones públicas.
Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando
se produzca una ampliación del número de miembros de la familia
numerosa.
Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra
vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas
a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa
cuando la actual no las reúna.
4. Acción protectora en materia tributaria
La ley solo hace referencia a la remisión a la Administración
General del Estado, en el ámbito de sus competencias, que deba garantizar
a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares
en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación
de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.
Ahora bien, en la ley nada se prevé de forma específica debiendo
esperar a su desarrollo reglamentario, o bien las reformas de la normativa tributaria
que verse sobre estos aspectos relativos a las facilidades que se deben conceder
a las familias numerosas.
Siempre que al menos uno de éstos
sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Cuando ambos fueran discapacitados,
o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior
al 65%
Siempre que se encuentren bajo su dependencia económica,
aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25
años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados
a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un
puesto de trabajo.