
Boletín Económico Financiero Ref.168457 (01/10/2003)
Nueva ley de garantías en la venta de bienes de consumo
1. Plazo de la garantía. ¿A partir
de cuándo?
Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías,
el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años
para los bienes nuevos y de un año para los de segunda mano frente a
los seis meses que anteriormente la ley dictaba. Existe además la posibilidad
de que el vendedor si lo desea, y como una política comercial, podrá
ampliar dicho plazo a través de una garantía comercial por escrito.
Todos aquellos bienes comprados a partir del 11 de septiembre de 2003 quedarán
amparados con dicha Ley, no siéndolo aquellos anteriores a dicha fecha.
Una vez realizada la compra del bien, con la entrega bien de la factura o del
ticket de venta, el comprador tendrá que guardarlo por si en un futuro
presentara dicho bien alguna deficiencia y tuviera que ser reparado o cambiado.
Desde este primer momento la fecha de factura será la del inicio de la
garantía, por ello es básico el tenerlos a buen recaudo.
En el caso de que la entrega del bien se haga más tarde, después
de haber pagado su totalidad o parte del mismo, se nos dará un albarán
con fecha posterior entonces prevalecerá dicha fecha por ser la de la
entrega del bien comprado.
La factura de la compra deberá llevar una serie de requisitos.
2. ¿Quién responde?
Cuando el producto no funcione o no lo haga correctamente, el consumidor tendrá
derecho a que le sea reparado el bien, a la sustitución por otro igual,
e incluso a que le devuelvan el dinero, si éste no ha sido reparado correctamente.
Una novedad importante de esta normativa es el cambio que surge acerca de quién
responde cuando no funciona el bien comprado. Mientras que hasta ahora era el
fabricante quien asumía su culpa, ahora con la nueva ley quien responde
del bien mientras este siendo reparado es el vendedor.
Hay que también tener en cuenta que el tiempo de la garantía se
detendrá hasta que se subsanen las deficiencias o se entregue un bien
nuevo de idénticas características.
3. ¿Qué cubre la garantía?
En el caso de que el bien puede repararse, la garantía cubrirá
todos aquellos gastos que vengan originados como mano de obra, gastos de desplazamiento,
materiales, etc
4. Ejemplo práctico
El 15 de septiembre del 2003 compramos una lavadora nueva de cuya compra nos
entregan la factura del bien con su importe y con el nombre de la tienda. Como
la tienda no tiene en ese momento en stock, se nos hará la entrega al
cabo de 15 días, es decir el 30 de septiembre. Al cabo de 3 meses de
funcionamiento, se estropea y la llevamos a la tienda a reparar llevando la
factura de la compra y el albarán de cuando fue entregada en el domicilio.
Tardan en realizar su reparación 4 meses.
| A) |
¿Cuándo
se inicia la garantía?
La garantía empieza a computarse a partir del 30 de septiembre
que es cuando físicamente se nos ha entregado el bien de consumo.
El albarán, en este caso, será el documento a presentar
en la tienda para proceder a su reparación.
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| B) |
¿Cuándo
finaliza la garantía?
Al existir una reparación por medio de los 24 meses de plazo, el
cómputo de meses a tener en cuenta será de 24 + 4 meses
total hasta el 30 de enero del 2006.
|
| C) |
¿Qué costes
asumirá el comprador y cuáles el vendedor?
El comprador no asumirá ningún coste referente a la reparación
mientras que el vendedor asumirá los gastos de envío, así
como los de mano de obra y los materiales. |
5. Puntos débiles a dicha Ley
Por parte de las organizaciones de consumidores, entre ellas la OCU, hay varios
puntos débiles que provocarán seguramente problemas a los consumidores:
| - |
Considerar el término
desproporcionado.
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| - |
Demostrar que el
fallo viene provocado desde la fábrica. |