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Nueva ley de garantías en la venta de bienes de consumo

1. Plazo de la garantía. ¿A partir de cuándo?

Con la entrada en vigor de la Ley de Garantías, el consumidor podrá exigir un plazo de garantía de dos años para los bienes nuevos y de un año para los de segunda mano frente a los seis meses que anteriormente la ley dictaba. Existe además la posibilidad de que el vendedor si lo desea, y como una política comercial, podrá ampliar dicho plazo a través de una garantía comercial por escrito.

Todos aquellos bienes comprados a partir del 11 de septiembre de 2003 quedarán amparados con dicha Ley, no siéndolo aquellos anteriores a dicha fecha.

Una vez realizada la compra del bien, con la entrega bien de la factura o del ticket de venta, el comprador tendrá que guardarlo por si en un futuro presentara dicho bien alguna deficiencia y tuviera que ser reparado o cambiado. Desde este primer momento la fecha de factura será la del inicio de la garantía, por ello es básico el tenerlos a buen recaudo.

En el caso de que la entrega del bien se haga más tarde, después de haber pagado su totalidad o parte del mismo, se nos dará un albarán con fecha posterior entonces prevalecerá dicha fecha por ser la de la entrega del bien comprado.

La factura de la compra deberá llevar una serie de
requisitos.

2. ¿Quién responde?

Cuando el producto no funcione o no lo haga correctamente, el consumidor tendrá derecho a que le sea reparado el bien, a la sustitución por otro igual, e incluso a que le devuelvan el dinero, si éste no ha sido reparado correctamente.

Una novedad importante de esta normativa es el cambio que surge acerca de quién responde cuando no funciona el bien comprado. Mientras que hasta ahora era el fabricante quien asumía su culpa, ahora con la nueva ley quien responde del bien mientras este siendo reparado es el
vendedor. Hay que también tener en cuenta que el tiempo de la garantía se detendrá hasta que se subsanen las deficiencias o se entregue un bien nuevo de idénticas características.

3. ¿Qué cubre la garantía?

En el caso de que el bien puede repararse, la garantía cubrirá todos aquellos gastos que vengan originados como mano de obra, gastos de desplazamiento, materiales, etc…

4. Ejemplo práctico

El 15 de septiembre del 2003 compramos una lavadora nueva de cuya compra nos entregan la factura del bien con su importe y con el nombre de la tienda. Como la tienda no tiene en ese momento en stock, se nos hará la entrega al cabo de 15 días, es decir el 30 de septiembre. Al cabo de 3 meses de funcionamiento, se estropea y la llevamos a la tienda a reparar llevando la factura de la compra y el albarán de cuando fue entregada en el domicilio. Tardan en realizar su reparación 4 meses.

A) ¿Cuándo se inicia la garantía?

La garantía empieza a computarse a partir del 30 de septiembre que es cuando físicamente se nos ha entregado el bien de consumo. El albarán, en este caso, será el documento a presentar en la tienda para proceder a su reparación.

B) ¿Cuándo finaliza la garantía?

Al existir una reparación por medio de los 24 meses de plazo, el cómputo de meses a tener en cuenta será de 24 + 4 meses total hasta el 30 de enero del 2006.

C) ¿Qué costes asumirá el comprador y cuáles el vendedor?

El comprador no asumirá ningún coste referente a la reparación mientras que el vendedor asumirá los gastos de envío, así como los de mano de obra y los materiales.

5. Puntos débiles a dicha Ley

Por parte de las organizaciones de consumidores, entre ellas la OCU, hay varios puntos débiles que provocarán seguramente problemas a los consumidores:

- Considerar el término “desproporcionado”.

- Demostrar que el fallo viene provocado desde la fábrica.

Revista jurídica y financiera Ref.168457 (01/10/2003)
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