No se ha podido leer el archivo: ""
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Nueva aportación económica en expedientes de regulación de empleo

1-Introducción

Aunque la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2.011, entra mayoritariamente en vigor a partir del 1 de enero de 2.013, algunas de sus disposiciones entran en vigor a partir del día después de su publicación. Éste es el caso de la Disposición Adicional Decimosexta, que será de aplicación a los expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 27 de abril de 2.011.

Las empresas que realicen despidos colectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que incluyan a trabajadores de 50 ó más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre y cuando en ellos figuren las siguientes circunstancias:

    1. Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.

    2. Que afecten, almenos, a 100 trabajadores en un periodo de tres años, independientemente del número de trabajadores de 50 ó más años afectados.

    3. Aunque existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del Expediente de Regulación de Empleo.

    A estos efectos, se considera que una empresa haya tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal y como se define en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, sea positivo.

    4. Que los trabajadores de 50 ó más años de edad afectados no hubieran sido objeto de recolocación en la misma empresa, o en otra empresa del grupo del que forme parte, o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.

2- Aportación económica

Para el cálculo de la aportación económica, se tomarán en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 ó más años de edad, afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, el importe de la aportación se determinará según una escala, en función de:

    • Número de trabajadores de la empresa.

    • Número de trabajadores de 50 ó más años de edad afectados por el despido colectivo.

    • Beneficios de la empresa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Además, también se establecerá reglamentariamente el procedimiento, la forma y el momento en que deberá hacerse efectiva la aportación.

3. Objetivo de la aportación

Estas aportaciones podrán destinarse total o parcialmente a generar créditos para la financiación de políticas activas de empleo de los trabajadores de más edad, en los términos en los que se determine reglamentariamente.

Revista jurídica y financiera Ref.676570 (11/11/2011)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""