Novedades ofrecidas por el proyecto de ley del mecenazgo
Hasta el momento sólo existía una regulación
del 1.994, que era criticada por la doctrina por ser una normativa incompleta
y fragmentaria. Con la nueva ley, que aún se encuentra en tramitación
parlamentaria se va a incentivar aún más la participación
de la sociedad, las entidades sin ánimo de lucro y los particulares
en la protección, apoyo y realización de actividades de interés
general.
Mediante la nueva ley se pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal
de estos entes para fomentar las finalidades y objetivos que éstas
persiguen.
2.- Requisitos para poderse beneficiar de
la nueva regulación
Los requisitos para beneficiarse de la nueva regulación
son:
a.- Que el 70% de sus ingresos se destinen
a actividades de interés general y el 30% restante a aumentar su patrimonio.
b.- Los ingresos procedentes de actividades
económicas no exentas no superen el
30% del total.
Son actividades económicas exentas:
1.- Beneficios fiscales
Si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente,
se podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales:
a.- Exención automática
del IBI, IAE y Plusvalía Municipal.
b.- Exención sobre las ganancias por actividades
auxiliares o complementarias(*) o de escasa relevancia(**).
c.- Se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión
por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas,
por una relación cerrada incluida
en la ley.
d.- Los administradores nombrados por la fundaciones para que ejerzan en entidades
mercantiles no pueden percibir ninguna retribución.
e.- Las entidades sin ánimo de lucro tendrán
la obligación de informar
de sus actividades y de sus inversiones.
f.- Cuando se disuelvan obligatoriamente tendrán
que traspasar sus bienes a
otra institución lucrativa.
g.- Las fundaciones estarán obligadas a pagar
un 10% en concepto de impuesto sobre sociedades por los beneficios que obtengan
de las actividades no consideradas exentas.
h.- Deducción en cuota del 15% por actividades
de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español
y del Patrimonio Histórico Mundial de la UNESCO aplicable en IRPF e
IS para bienes situados en España.
Las aportaciones que realicen los particulares
a estas entidades darán derecho a una reducción del 25% de su
importe en la cuota del IRPF. Las aportaciones que realicen las persones jurídicas
tendrán una reducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades
del 35% de su importe.