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Boletín Económico Financiero Ref.78371 (01/11/2002)

Novedades ofrecidas por el proyecto de ley del mecenazgo

Hasta el momento sólo existía una regulación del 1.994, que era criticada por la doctrina por ser una normativa incompleta y fragmentaria. Con la nueva ley, que aún se encuentra en tramitación parlamentaria se va a incentivar aún más la participación de la sociedad, las entidades sin ánimo de lucro y los particulares en la protección, apoyo y realización de actividades de interés general.

Mediante la nueva ley se pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de estos entes para fomentar las finalidades y objetivos que éstas persiguen. 2.- Requisitos para poderse beneficiar de la nueva regulación

Los requisitos para beneficiarse de la nueva regulación son:

a.- Que el 70% de sus ingresos se destinen a actividades de interés general y el 30% restante a aumentar su patrimonio.

b.- Los ingresos procedentes de actividades económicas no exentas no superen el 30% del total.
Son actividades económicas exentas:

1.- Beneficios fiscales

Si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente, se podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales:

a.- Exención automática del IBI, IAE y Plusvalía Municipal.

b.- Exención sobre las ganancias por actividades auxiliares o complementarias(*) o de escasa relevancia(**).

c.- Se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas, por una relación cerrada incluida en la ley.


d.- Los administradores nombrados por la fundaciones para que ejerzan en entidades mercantiles no pueden percibir ninguna retribución.

e.- Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus actividades y de sus inversiones.

f.- Cuando se disuelvan obligatoriamente tendrán que traspasar sus bienes a otra institución lucrativa.

g.- Las fundaciones estarán obligadas a pagar un 10% en concepto de impuesto sobre sociedades por los beneficios que obtengan de las actividades no consideradas exentas.

h.- Deducción en cuota del 15% por actividades de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Histórico Mundial de la UNESCO aplicable en IRPF e IS para bienes situados en España.

Las aportaciones que realicen los particulares a estas entidades darán derecho a una reducción del 25% de su importe en la cuota del IRPF. Las aportaciones que realicen las persones jurídicas tendrán una reducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% de su importe.

 

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