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Boletín Económico Financiero Ref.78341 (01/03/2003)

Novedades en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

1. Introducción

Con la entrada del nuevo año, se han introducido varias modificaciones fiscales que han afectado a bastantes impuestos que forman parte de nuestro sistema tributario.

En concreto, también se ha modificado la ley de Haciendas Locales. En particular, vamos a examinar a grandes rasgos las novedades introducidas en estos impuestos de carácter local.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica


En el impuesto se considera que un vehículo es apto para la circulación el que hubiese sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.

2.1 Como novedad estarán exentos de este impuesto los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
    Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  3. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  4. Los vehículos para personas de movilidad reducida.
    Estas dos últimas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
  5. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  6. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.


2.2 En la nueva normativa de las Haciendas locales, los ayuntamientos pueden dictar las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo.
  • Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  • Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
  • Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

    < Contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

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