Novedades en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
1. Introducción
Con la entrada del nuevo año, se han introducido varias modificaciones
fiscales que han afectado a bastantes impuestos que forman parte de nuestro
sistema tributario.
En concreto, también se ha modificado la ley de Haciendas Locales.
En particular, vamos a examinar a grandes rasgos las novedades introducidas
en estos impuestos de carácter local.
2. Impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica
En el impuesto se considera que un vehículo es apto para la circulación
el que hubiese sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes
y mientras no haya causado baja en los mismos.
2.1 Como novedad estarán exentos de este impuesto los
siguientes vehículos:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas
y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones
diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos
y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados
y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo
dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados
a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad
reducida.
Estas dos últimas exenciones no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados
o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que
tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla
de Inspección Agrícola.
2.2 En la nueva normativa de las Haciendas locales, los ayuntamientos
pueden dictar las siguientes bonificaciones:
Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase
de carburante que consuma el vehículo.
Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características
de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos
o aquellos que tengan una antigüedad
mínima de veinticinco años.
Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos
de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sea su clase y categoría.
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| Contados a partir de la fecha de su fabricación
o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se
dejó de fabricar. |
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