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Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

1- Introducción

Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se han introducido importantes novedades tanto en sede de la imposición directa como indirecta.

En lo que comprende al Impuesto sobre Sociedades, se han actualizado los coeficientes de corrección monetaria aplicables al valor de adquisición de elementos patrimoniales que se transmiten (como viene practicándose año tras año) y se ha regulado la forma de determinar los pagos fraccionados del impuesto durante el ejercicio 2010 (siguiendo el mismo criterio establecido para el 2009).

Asimismo, se ha modificado el tipo general aplicable a las retenciones y pagos a cuenta, pasando del 18% al 19%, de igual forma respecto los pagos a cuenta previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2010.

En última instancia, se ha introducido un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, que en sí, viene a ser el gran incentivo fiscal para las empresas de reducida dimensión. 

2- Creación  o mantenimiento de empleo

Con efectos a partir de 1 de enero de 2009, y con carácter indefinido, se añade una disposición adicional duodécima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004).

En la referida disposición se establece que en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media de trabajadores inferior a 25 empleados,  podrán acogerse a una tributación de tipos reducidos, sin perjuicio de aquellos sujetos pasivos a los cuales ya les corresponde un tipo de gravamen distinto del general.

A estos efectos, la escala de tipos reducidos comprenderá el tipo del 20% ( en detrimento del 25%) para los primeros 120.202,41 euros, siendo de aplicación el tipo del 25% a la parte restante de base imponible.

No obstante, a pesar de los requisitos relativos a cifra de negocios y plantilla media de trabajadores, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los referidos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a 1 y, además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Así pues, a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, la plantilla media de trabajadores debe ser igual o superior a la plantilla media habida durante el ejercicio 2008, además de ser superior a la unidad.
¿Y si he empezado mi actividad en el ejercicio 2009? En este supuesto, la plantilla media de trabajadores de los doce meses anteriores será cero.

Por lo que refiere al importe neto de la cifra de negocios, en caso de sociedades integradas en un grupo de sociedades, comprenderá no solo el perteneciente a la entidad, sino la suma del importe obtenido por todas las entidades del grupo, con independencia respecto la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Asimismo, en caso de que el periodo impositivo inmediatamente anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3- Conclusiones

Con la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se establece una importante novedad en sede del Impuesto sobre Sociedades para determinados sujetos pasivos que creen o mantengan empleo.

Revista jurídica y financiera Ref.538532 (01/03/2010)
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