Novedades en el impuesto sobre construcciones
1. Introducción
Con la entrada del nuevo año, se han introducido
varias modificaciones fiscales que han afectado a bastantes impuestos que forman
parte de nuestro sistema tributario. En concreto, también se ha modificado
la ley de Haciendas Locales. En particular, vamos a examinar a grandes rasgos
las novedades introducidas en estos impuestos de carácter local.
2.
Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras
2.1 Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de
contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades
del artículo 33 LGT, que sean dueños
de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios
del inmueble sobre el que se realice aquélla.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no
sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición
de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes
licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota
tributaria satisfecha.
2.2 La base imponible de este tributo está constituida
por el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra.
No forman parte de la base imponible: el Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales,
las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales
de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Los Ayuntamientos, podrán establecer a través de sus ordenanzas
fiscales las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
- Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas
o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
- Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones
privadas en infraestructuras.
- Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
- Una bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de los discapacitados.
| El ICIO es un tributo directo cuyo hecho imponible
está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de
obras o urbanística, se haya obtenido o no ésta, siempre
que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. |
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