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Boletín Económico Financiero Ref.78342 (01/03/2003)

Novedades en el impuesto sobre construcciones

1. Introducción

Con la entrada del nuevo año, se han introducido varias modificaciones fiscales que han afectado a bastantes impuestos que forman parte de nuestro sistema tributario. En concreto, también se ha modificado la ley de Haciendas Locales. En particular, vamos a examinar a grandes rasgos las novedades introducidas en estos impuestos de carácter local.

2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

2.1 Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 LGT, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.


El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

2.2 La base imponible de este tributo está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

No forman parte de la base imponible: el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Los Ayuntamientos, podrán establecer a través de sus ordenanzas fiscales las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

  1. Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  2. Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
  3. Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  4. Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  5. Una bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

El ICIO es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no ésta, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

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