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NOVEDADES A LA HORA DE HACER LA RENTA DE 2001

En este mes se inicia el plazo para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2001. Resulta interesante destacar varios conceptos a fin de beneficiarnos de las ventajas que la ley nos ofrece.

  • 1. Plazo de presentación único

    El plazo de presentación para esta campaña se ha unificado y así el periodo de presentación se inicia desde el mes de mayo hasta el día 1 de julio, tanto para las declaraciones que resulten a devolver como a ingresar.

  • 2. Compensación entre cónyuges

    Como novedad a partir de este año, los cónyuges que presenten declaración individual podrán solicitar la compensación entre sus declaraciones si una resulta positiva y la otra negativa siempre que el miembro de la pareja renuncie a la devolución y acepte la compensación.

    Para hacer uso de esta modalidad, las dos declaraciones se deben presentar simultáneamente dentro de plazo y cada uno de ellos deberá encontrarse en situación de corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

    Si se deniega por parte de la Administración esta compensación, se deberá ingresar la diferencia junto con los intereses de demora que se hayan devengado desde el día 2 de julio hasta el día que se reciba la notificación de la desestimación del a compensación.

  • 3. Prestación por desempleo

    A la hora de recibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único la cifra que se halla exenta asciende para este año a 12.020,24euros (2.000.000 ptas.). En los ejercicios anteriores la cifra era de 6.000euros (1.000.000 ptas.).

  • 4. Aportaciones a planes de pensiones

    El límite continúa siendo el mismo que en ejercicios anteriores, siendo éste el siguiente. El límite cuantitativo de aportación para aplicar la correspondiente reducción será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas o 7.212,15euros (1.200.000 ptas.).

  • 5. Deducciones en cuota

    Respecto a esta materia, la deducción más interesante continúa siendo la deducción por adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual. El límite de aportación objeto de deducción es de 1.500.000 ptas. sobre el que se aplica un 15% de porcentaje de deducción. Este porcentaje se incrementa si se ha utilizado financiación ajena a la hora de adquirir, rehabilitar o construir la vivienda habitual.

  • 6. Fomento de las tecnologías.

    En virtud de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el 2001, los empresarios y personas físicas que determinen el rendimiento de actividad económica por el régimen de estimación objetiva pueden hacer uso de la deducción establecida para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta deducción se aplica sobre las cantidades destinadas a la mejora de la capacidad de acceso y manipulación de información de transacciones comerciales a través de Internet, como es la adquisición de equipos y software y la formación de personal para acceder a internet y las actividades relacionadas con el comercio electrónico.

    Mayo 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78429 (01/05/2002)
     

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