NOVEDADES A LA HORA DE HACER LA RENTA
DE 2001
En este mes se inicia el plazo para la presentación
de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2001.
Resulta interesante destacar varios conceptos a fin de beneficiarnos
de las ventajas que la ley nos ofrece.
1. Plazo de presentación
único
El
plazo de presentación para esta campaña se ha unificado
y así el periodo de presentación se inicia desde el mes
de mayo hasta el día 1 de julio, tanto para las declaraciones
que resulten a devolver como a ingresar.
2. Compensación
entre cónyuges
Como novedad a partir de
este año, los cónyuges que presenten declaración
individual podrán solicitar la compensación entre sus
declaraciones si una resulta positiva y la otra negativa siempre que
el miembro de la pareja renuncie a la devolución y acepte la
compensación.
Para hacer uso de esta modalidad,
las dos declaraciones se deben presentar simultáneamente dentro
de plazo y cada uno de ellos deberá encontrarse en situación
de corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
Si se deniega por parte
de la Administración esta compensación, se deberá
ingresar la diferencia junto con los intereses de demora que se hayan
devengado desde el día 2 de julio hasta el día que se
reciba la notificación de la desestimación del a compensación.
3. Prestación por
desempleo
A la hora de recibir la prestación por desempleo
en su modalidad de pago único la cifra que se halla exenta asciende
para este año a 12.020,24euros (2.000.000 ptas.). En los ejercicios
anteriores la cifra era de 6.000euros (1.000.000 ptas.).
4. Aportaciones a planes de pensiones
El límite continúa siendo el mismo que
en ejercicios anteriores, siendo éste el siguiente. El límite
cuantitativo de aportación para aplicar la correspondiente reducción
será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la suma
de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas
o 7.212,15euros (1.200.000 ptas.).
5. Deducciones en cuota
Respecto a esta materia, la deducción más interesante continúa
siendo la deducción por adquisición, rehabilitación o
construcción de la vivienda habitual. El límite de aportación
objeto de deducción es de 1.500.000 ptas. sobre el que se aplica un
15% de porcentaje de deducción. Este porcentaje se incrementa si se
ha utilizado financiación ajena a la hora de adquirir, rehabilitar
o construir la vivienda habitual.
6. Fomento de las tecnologías.
En virtud de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
para el 2001, los empresarios y personas físicas que determinen el
rendimiento de actividad económica por el régimen de estimación
objetiva pueden hacer uso de la deducción establecida para el fomento
de las tecnologías de la información y la comunicación.
Esta deducción se aplica sobre las cantidades destinadas a la mejora
de la capacidad de acceso y manipulación de información de transacciones
comerciales a través de Internet, como es la adquisición de
equipos y software y la formación de personal para acceder a internet
y las actividades relacionadas con el comercio electrónico.
Mayo 2002