¿Cómo notifica la Administración?
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Esta notificación se realizará:
a) En el lugar que el interesado haya señalado o mediante medios telemáticos en el caso en que así dejase constancia a la administración.
b) Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado para ello.
c) Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, en caso en que no se encuentre, podrá hacerse cargo de la misma:
a. Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
b. En defecto a la anterior, se volverá a repetir el intento.
c. En caso que haya alguien pero se rechace la notificación se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
d) Por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.