¡Nos cancelan el vuelo! ¿Qué derechos tenemos?
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, se entiende por cancelación la no realización de un vuelo programado y en el que había, al menos, un plaza reservada.
Si nos cancelan un vuelo, tenemos los siguientes derechos:
Derecho a información:
La compañía aérea tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Además, la compañía deberá ser capaz de proporcionar esta información por medios alternativos para personas invidentes o con discapacidad visual.
Derecho a reembolso o transporte alternativo:
La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre tres opciones:
- Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró.
- Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
- Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Derecho a atención, que incluye:
- Comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.
- Dos llamadas, mensajes de fax o correo electrónico.
- Alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento en el caso en que el transporte alternativo sea al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se haga necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
Derecho a compensación:
La compañía deberá abonar al usuario afectado una compensación en metálico, cheque o transferencia.
Las cuantías serán:
Distancia del vuelo |
Intracomunitarios |
Extracomunitarios |
0-1500km |
250,00 euros |
250,00 euros |
1500-3500km |
400,00 euros |
400,00 euros |
+3500km |
400,00 euros |
600,00 euros |
No se tendrá derecho a compensación en los siguientes casos:
- Cuando el vuelo se haya cancelado por circunstancias extraordinarias.
- Cuando se haya informado a los pasajeros de la cancelación del vuelo con suficiente antelación.
Compensación suplementaria:
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, se puede presentar un recurso ante los Tribunales con el fin de obtener una compensación suplementaria.
El concepto de “compensación suplementaria” debe interpretarse, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2.011, en el sentido que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo.
Por lo tanto, a partir de ahora, además de los gastos que nos ocasione la cancelación de un vuelo como, por ejemplo, estancia en hotel, podremos reclamar una compensación suplementaria por los daños morales que dicha cancelación pueda habernos ocasionado.
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