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Boletín Económico Financiero Ref.320246 (01/09/2005)

NIC 8: ganancia o perdida neta del ejercicio

1. Introducción

La utilidad o pérdida neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos del mismo, pero muchas veces, por error, algunas partidas extraordinarias o estimaciones no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben esencialmente a los errores fundamentales y al efecto de los cambios en políticas contables.

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas del estado de resultados, de manera que todas las empresas preparen y presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la empresa, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los confeccionados por otras empresas. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige la adecuada clasificación de información de partidas extraordinarias y la revelación de ciertas partidas dentro de las ganancias o pérdidas procedentes de las actividades ordinarias. También especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables, y en la corrección de los errores fundamentales.

El efecto impositivo de las partidas extraordinarias, de los errores fundamentales y de los cambios en las políticas contables se contabilizará y revelará información de acuerdo con la NIC 12 . Allí donde la NIC 12 se refiere a partidas extraordinarias o no usuales, debe entenderse partidas extraordinarias, tal y como se definen en la presente Norma,

NIC relacionadas con la NIC 8:

- NIC 40, Inmuebles de Inversión (modifica el párrafo 44 de la NIC 8).
   
- NIC 8 (anterior), Partidas Extraordinarias, Partidas Procedentes de Ejercicios Anteriores y Cambios en las políticas Contables (1977). Sustituida por la presente.
   
- NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva (deroga párrafos 4 y 19 a 22 y la definición de explotaciones en interrupción definitiva del párrafo 6 de esta NIC 8).

La NIC 35 tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de enero de 1999.

Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 8, se trata de la:· SIC-8, Aplicación, por Primera vez, de las NIC como Base de Contabilización. En esta Interpretación se establece que no es apropiado reconocer, en el estado de resultados, el efecto acumulado de los ca mbios que procedan de la transición, desde los principios contables nacionales, a los principios sentados en las NIC.

2. Ganancia o pérdida neta del periodo

Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el periodo deben ser incluidas en la determinación de la ganancia o la pérdida neta del periodo, a menos que una Norma Internacional de Contabilidad requiera o permita otra cosa.

Normalmente, todas las partidas de ingresos y gastos, reconocidas durante un periodo, se incluyen en la determinación de la ganancia o la pérdida neta de ese periodo.

No obstante, pueden existir circunstancias en las que determinadas partidas pueden ser excluidas al determinar la ganancia o la pérdida del periodo corriente. Esta Norma se ocupa de dos de tales circunstancias: la corrección de errores fundamentales y el efecto de cambios en las políticas contables.

La ganancia o la pérdida neta del ejercicio, incluyen los siguientes componentes, que deben ser revelados en la parte principal del estado de resultados:

- Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias.
- Partidas extraordinarias.

2.1 Partidas Extraordinarias

La naturaleza e importe de cada partida extraordinaria deben ser objeto de revelación por separado. Prácticamente, todas las partidas de gastos e ingresos, que se incluyen en la determinación de la ganancia o pérdida neta del periodo surgen en el transcurso de las actividades ordinarias de la empresa. Por tanto, sólo en raras circunstancias se producen sucesos o transacciones que dan lugar a partidas extraordinarias.

El hecho de que el suceso o transacción en cuestión sea claramente diferente del resto de las actividades ordinarias de la empresa, viene determinado más por la naturaleza del mismo que por la frecuencia con que se espera que el suceso o la transacción se repitan. Por tanto, un suceso o transacción puede ser extraordinario para una empresa, pero no para otra, por causa de las diferencias entre lo que son actividades ordinarias en cada una de ellas. Las revelaciones acerca de la naturaleza e importe de cada partida extraordinaria pueden ser hechas en el cuerpo principal del estado de resultados, o bien se puede consignar en el estado de resultados el importe total de las partidas extraordinarias, desglosando en las notas a los estados financieros los importes parciales de cada partida de pérdidas o ganancias extraordinarias.

2.2 Ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias


Hay que revelar separadamente la naturaleza e importe de cualquier partida de ingreso/gasto de las que conforman la ganancia o la pérdida de las actividades ordinarias que por su magnitud, cualidad o incidencia en la entidad sea relevante para explicar el rendimiento de la empresa en el ejercicio.

Aunque las partidas de ingresos o gastos descritas en el párrafo anterior no son de tipo extraordinario, la naturaleza y cuantía de las mismas puede ser relevante, para los usuarios de los estados financieros, a la hora de comprender la posición financiera y el rendimiento de la empresa, así como hacer las proyecciones sobre la posición y el rendimiento en el futuro.

Circunstancias que pueden dar lugar a informaciones separadas.

2.3 Cambios en las estimaciones contables

La incertidumbre inherente a la actividad empresarial obliga a valorar partidas mediante estimaciones. El uso de las estimaciones implica la utilización de suposiciones, basadas en la información disponible más reciente. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y no perjudica su fiabilidad.

En caso de ocurrir cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta haya de ser revisada, como consecuencia de una nueva información obtenida, de poseer más experiencia o de desarrollos posteriores en la evolución del suceso en cuestión. La revisión de la estimación no da lugar a un ajuste que pueda ser calificado de partida extraordinaria o error fundamental.

En ocasiones es difícil distinguir entre un cambio de política contable y uno en estimaciones contables. En tales casos, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable, revelando información apropiada al respecto.

El efecto del cambio debe ser incluido en:

- El ejercicio en que tiene lugar si afecta a un solo ejercicio.
- El ejercicio del cambio y futuros si afecta a varios.
- El efecto del cambio debe presentarse dentro de la cuenta de resultados, en la misma partida empleada para realizar la estimación. Se revelará en los estados financieros la naturaleza e importe de cualquier cambio en estimación que haya producido efectos significativos en el presente ejercicio, o vaya a producirlos en los siguientes. Si el efecto fuera imposible de cuantificar, debe informarse del hecho.

3. Errores Fundamentales


En el período pueden descubrirse errores cometidos, al preparar los estados financieros, de ejercicios anteriores. Tales errores pueden ser producto de errores aritméticos, errores al aplicar las políticas contables, problemas de interpretación de los hechos, fraudes o negligencias. La corrección se incluirá, normalmente, en la determinación del resultado del periodo corriente.

Excepcionalmente se califica como error fundamental cuando tiene un efecto significativo en los estados financieros de uno o más periodos anteriores, de manera que los estados financieros correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha en que fueron emitidos.

La corrección de errores fundamentales requiere restablecer la información comparativa o bien presentar información adicional.

3.1 Tratamiento por punto de referencia

En la corrección de errores fundamentales, el importe que se relacione con periodos anteriores debe constituir un ajuste contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del periodo. La información comparativa debe ser corregida, salvo que sea imposible hacerlo.

Los estados financieros, se presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en el periodo en el que tuvo lugar. El importe de la corrección, relativa a periodos anteriores a aquellos para los que se suministra información en los estados financieros, se ajustará contra el saldo inicial de ganancias retenidas del periodo más alejado en el tiempo sobre el que se presente información. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto asimismo de ajuste.

Los ajustes efectuados en la información comparativa no llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que han sido aprobados.

Información a revelar por la empresa.

3.2 Tratamiento alternativo permitido

El importe de la corrección debe ser incluido en la determinación del resultado neto del periodo corriente. La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida, salvo que sea imposible obtenerla.

Información a revelar por la empresa
.

4. Cambios en las políticas contables

Los usuarios necesitan poder comparar los estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo que sea suficiente para poder identificar tendencias en su situación financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello, normalmente se adoptarán las mismas políticas contables en los sucesivos periodos.

Deberá procederse a cambiar una política contable sólo cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio produzca una presentación más adecuada de los sucesos y transacciones en los estados financieros de la empresa.

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

- La adopción de una política contable para tratar sucesos o transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido contabilizados previamente
   
- La adopción de una nueva política contable para sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, no fueron significativas.
   
- La adopción inicial de una política contable para llevar los activos por sus valores revaluados, es un cambio en las políticas contables, si bien es considerado como una reevaluación, de acuerdo con la NIC 16, o con la NIC 25, según cual sea aplicable, y por tanto no cae dentro del alcance de la presente Norma.

Un cambio en las políticas contables se puede aplicar de forma retrospectiva o prospectiva de acuerdo con la Norma. La aplicación retrospectiva consiste en aplicar la nueva política como si se hubiese estado usando siempre. Por tanto se aplica a los sucesos y transacciones desde la misma fecha en que se originaron las partidas correspondientes.

La aplicación prospectiva consiste en utilizar la nueva política en los sucesos y transacciones que ocurran tras la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos de apertura de las ganancias retenidas, ni en los resultados del periodo corriente, porque ninguno de los saldos existentes es recalculado. Sin embargo, la nueva política es de aplicación a los movimientos de las partidas desde la fecha del cambio.

4.1 Tratamiento por punto de referencia

Todos los cambios en políticas contables deben ser aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de esos ajustes no puedan ser determinados razonablemente. Los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones de los saldos iniciales de las ganancias retenidas. La información comparativa debe ser también corregida, a menos que sea imposible hacerlo.

Cuando un cambio en las políticas contables tiene un efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier otro del que se informa en los estados financieros, la empresa debe revelar información sobre los siguientes extremos:

- Las razones para haber hecho el cambio.
- El importe que ha alcanzado la corrección en el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se informe.
- El importe de la corrección relativa a periodos anteriores a los que se incluyen como información comparativa.
- El hecho de que la información comparativa ha sido corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad de hacerlo.

4.2 Tratamiento alternativo permitido

Un cambio en las políticas contables debe ser aplicado prospectivamente cuando el importe del ajuste de los resultados netos del periodo corriente, no pueda ser determinado razonablemente. Cualquier tipo de ajuste debe ser incluido como componente del resultado neto del periodo corriente.

La información comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros originales del periodo precedente. Debe, además, presentarse aparte información adicional corregida.

5. Adopción de una Norma Internacional de Contabilidad

Un cambio en las políticas contables, que se hace para adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el cambio debe contabilizarse de acuerdo con el tratamiento de referencia o bien según el tratamiento alternativo permitido.

Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o prospectiva del correspondiente cambio de política contable.

En el caso de que no haya adoptado una Norma Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), no tiene todavía vigencia, se aconseja a la citada empresa a que proceda a revelar información respecto a la naturaleza del futuro cambio en el criterio contable correspondiente, junto con el efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el resultado del periodo y en la situación financiera.

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