Modificaciones tributarias derivadas de la Ley 11/2009
1-Introducción
La Ley 11/2009 ha impulsado el mercado del alquiler mediante un estímulo fiscal de gran envergadura, eso es, el régimen fiscal especial previsto para Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Caracterizado este régimen por la tributación efectiva en sede del socio, y ausencia de la misma en sociedades siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma.
No obstante, la introducción de este nuevo régimen fiscal y jurídico no constituye la única novedad legislativa, siendo importante contemplar las modificaciones tributarias que la misma contempla en sus disposiciones finales.
A continuación, haremos un breve repaso de las novedades más destacadas en cada impuesto.
2-Impuesto sobre Sociedades
En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, indicando la posibilidad de deducir fiscalmente la diferencia de valor en las participaciones de entidades grupo, multigrupo y asociadas, respecto al valor de los fondos propios de estas últimas, bajo cumplimiento de otras minucias legales.
Por lo que refiere al devengo del impuesto, este se producirá en el momento de acordar la distribución de dividendos sujetos al tipo de tributación del 18%, siempre que se trate de SOCIMI acogidas al régimen fiscal especial. Las rentas sujetas al tipo de gravamen general seguirán devengándose el último día del periodo impositivo.
Finalmente, decir que el tipo de tributación previsto para estas sociedades será del 1% cuando tengan el carácter de institución de inversión colectiva no financiera, y su objeto social sea exclusivamente el alquiler de inmuebles de naturaleza urbana.
3-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 11/2009.
4-Impuesto sobre el Valor Añadido
Se modifica el artículo 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, relativo a la modificación de base imponible por créditos total o parcialmente incobrables. En concreto, se perfila el procedimiento a seguir cuando tales créditos, forman parte de una operación a plazos o con el precio aplazado. En tal caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Que para poder realizar la modificación de base imponible deberá haber transcurrido el plazo de un año, desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
- Que en este tipo de operaciones, resultará suficiente insta el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial para proceder a la modificación de base imponible.
Asimismo, se establece que las prestaciones de servicios relativas a la reparación de vehículos, sillas de ruedas, autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías tributarán al tipo superreducido del 4%.
Igual sucederá en los arrendamientos con opción de compra sobre viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial o promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos que se arrienden conjuntamente.
5-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifica el artículo 46 del impuesto, relativo a la clasificación de las rentas del ahorro. En concreto, se suprime el mandato en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario consistentes en la cesión de capitales propios formarán parte de la base imponible general, cuando provengan de personas o entidades vinculadas.
En su defecto, se establece que el exceso de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada, respecto del resultado de multiplicar por tres la parte de los fondos propios que corresponda a la participación del contribuyente, formarán parte de la base imponible general. A estos efectos, se tendrán en cuenta los fondos propios consignados en el último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación existente en ese momento.
En el supuesto en el que la vinculación no se defina en función de la relación socio/partícipe – sociedad, el porcentaje de participación a considerar será del 5%.
6-Conclusiones
La introducción de un nuevo régimen jurídico y fiscal para las sociedades de inversión colectiva inmobiliaria, ha conllevado la necesidad de modificar un elenco de disposiciones tributarias, dando muestra de un sistema tributario armonizado.
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