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Boletín Económico Financiero Ref.369148 (01/08/2006)

MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

1. Introducción

Los cambios demográficos y sociales actuales han dado lugar a un mayor número de personas en situación de dependencia, tanto por el envejecimiento de la población como por razones de enfermedad u otras razones de discapacidad.

El apoyo fundamental de este colectivo se ha centrado básicamente en las mujeres, pero los nuevos ritmos de vida, con la incorporación del mundo femenino al mercado de trabajo, ha provocado que el Estado se plantee crear normativas que ayuden y favorezcan el desarrollo de las actividades esenciales de estas personas a través de un sistema de atención que asegure una adecuada capacidad de prestación.

Esta normativa reguladora se encuentra como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados pendiente de aprobación, por lo que, no estará en vigor hasta el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2- Desarrollo

  • Definiciones .- Este proyecto de Ley en su Disposiciones Generales, nos aclara los siguientes términos básicos:

    • Autonomía.- capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

    • Dependencia.- el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisas de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

    • Actividades básicas de la Vida Diaria.- entiende como tales: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

    • Cuidados familiares.- serán todos aquellos realizados por la familia o entorno, no vinculados a un servicio de atención profesionalizada.

    • Cuidados profesionales.- los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o por profesionales autónomos entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

    • Tercer sector.- serían organizaciones privadas surgidas de la iniciativa ciudadana, que no tienen ánimo de lucro y que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

  • Titulares del derecho.- Serán los españoles que reúnen los siguientes requisitos y que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los siguientes grados:

    • Grado I.- Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

    • Grado II.- Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

    • Grado III.- Gran dependencia.- cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita la presencia indispensable y continúa de otra persona.

    Una vez reconocido un grado, éste podrá ser revisado por alguna de las siguientes causas:

    1. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

    2. Error en el diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

    • Tener 3 o más años de edad.

    • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

    Con respecto a los extranjeros, el proyecto establece que estarán a lo establecido en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España)

  • Prestaciones de dependencia.- Estas podrán tener una naturaleza económica y/o de servicios.

    En cuanto a las prestaciones de servicios se establece en el artículo 15, el siguiente catálogo:

    1. Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.

    2. Servicio de Teleasistencia.

    3. Servicio de ayuda a domicilio, a través de atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.

    4. Servicio de Centro de Día y de Noche, con centro de día para mayores, para menores de 65 años, de atención especializadas y centros de noche.

    5. Servicio de atención residencial.- con residencia de personas mayores dependientes, centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica y centros de atención a dependientes con discapacidad física.

    En cuanto a las prestaciones económicas, estas serán de carácter periódico y se harán efectivas cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

    Una salvedad a esta norma la encontramos en el artículo 18 del Proyecto Ley, al establecer que cuando el beneficiario pueda ser atendido en su domicilio por su entorno familiar, en condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

    Con respecto al colectivo de cuidadores no profesionales, el Gobierno determinará reglamentariamente la incorporación a la Seguridad Social de los mismos en el Régimen que les corresponda así como los requisitos y procedimientos de afiliación, alta y cotización.

    En los casos en los que se perciba una prestación económica de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social, se deducirá la cuantía de dichas prestaciones. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona según Ley de Integración Social de Minusválidos.(Ley 13/1982, de 7 de Abril).

  • Reconocimiento de derecho.- El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones se iniciará a instancia del interesado o persona que ostente su representación.

    La resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante, tendrá validez en todo el territorio nacional e irá acompañada de un Programa Individual de Atención, en el cual se definirán los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.

  • Infracciones y sanciones.

    1. Responsables.- Se considerarán autores de las infracciones quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de otra persona a la que hagan servir como instrumento. Asimismo, también tendrán la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.

    2. Infracciones.- Se clasificarán en leves, graves y muy graves de acuerdo con riesgos para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficiario obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
      Entre los hechos constitutivos de infracción se encuentran los siguientes:

      • Obstruir los servicios de de inspección

      • Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.

      • Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.

      • Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.

      • Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.

    3. Sanciones.- Podrán ser sancionados con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales y con multa y, en su caso, pérdida de subvención, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de servicios.

      En todo caso, la sanción será proporcional a la infracción cometida y se establecerá en atención a la gravedad de la infracción, de la alteración social y perjuicios causados, riesgo para la salud, número de afectados, beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reiteración.

      Los importes de las multas serán:

      • Infracción leve.- 300 euros a los cuidadores y hasta 30.000 euros a los proveedores.

      • Infracción grave.- multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores y de 30.001 a 90.000 a los proveedores de los servicios.

      • Infracción muy grave.- multa de 3.001 euros a los cuidadores y de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 euros a los proveedores de servicios.

      Independiente de estas multas, en los casos de especial gravedad, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.

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