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Modificaciones en el reglamento de circulación

El pasado día 6 de Septiembre entró en vigor el Real Decreto 965/2006, de 1 de Septiembre por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y que culmina el proceso de transposición de las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo cuyo objetivo principal entre otros era, y es, el de incrementar las "medidas encaminadas a reforzar la protección de determinados usuarios que en caso de verse implicados en un accidente de circulación, resultan especialmente vulnerables por razón de su edad y de su talla corporal, introduciendo un mayor rigor en la utilización de los dispositivos de seguridad".

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

  • Transporte escolar y de menores: para determinar el número de personas que pueden transportar este tipo de vehículos se deberá estar a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
  • Transporte escolar y de menores: el régimen jurídico aplicable a este tipo de transporte y en lo que se refiere a la utilización de los dispositivos de seguridad será lo previsto en el Reglamento General de Circulación viéndose obligado a cumplir las mismas exigencias que cualquier otro vehículo.
  • Corregir incongruencias detectadas en relación a las velocidades máximas asignadas a determinadas categoría de vehículos. De la nueva redacción que se da al Artículo 48 del Reglamento General de Circulación se pueden extraer las siguientes velocidades: AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS CARRETERAS CONVENCIONALES RESTO VÍAS FUERA POBLADO Turismos y motocicletas 120 Km/hora 100 Km/hora 90 Km/hora AutobusesVehículos derivados de turismoVehículos mixtos adaptables 100 Km/hora 90 Km/hora 80 Km/hora CamionesVehículos articuladosTractocamionesFurgonesAutomóviles con remolque (750Kg) 90 Km/ hora 80 Km/hora 70 Km/hora Resto de automóviles con remolque 80 Km/ hora 80 Km/hora 70 Km/hora
  • Los conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deben utilizar cascos de protección debidamente homologados.
  • Cinturones de seguridad
    • Uso obligatorio de cinturones de seguridad, siempre y cuando existan asientos equipados con estos mecanismos, por parte de los conductores y ocupantes de:
      • turismos;
      • vehículos destinados al transporte de mercancías;
      • vehículos mixtos;
    • Vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad y cualquier otro elemento de protección a que vengan obligados según la normativa vigente.
    • Uso obligatorio del cinturón de seguridad por parte de los conductores y ocupantes de los vehículos destinados al transporte de personas y cuya capacidad es superior a las 9 plazas. Además, existe la obligación de informar al pasajero de dicha obligación. Para ello, y entre otros mecanismos, se deberá colocar un pictograma en lugares bien visibles de cada asiento. Este pictograma se incorpora en el Anexo IV.
    • Uso del cinturón según talla y edad del pasajero en vehículos de menos de nueve plazas:
      1. Asientos delanteros:
        • Los menores de 12 años no pueden ir sentados en los asientos delanteros sin utilizar los correspondientes dispositivos homologados.
        • Si a pesar de ser menor de 12 años, la altura de éste es superior a los 135 centímetros, el dispositivo de seguridad utilizado podrá ser el propio cinturón que utilizan los adultos y de que están dotados los asientos delanteros.
      2. Asientos traseros:
        • Estatura inferior a los 135 centímetros: se requiere un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
        • Estatura igual o superior a los 135 centímetros: podrán utilizar de forma indistinta un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o bien el cinturón de seguridad para adultos.
      3. Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero dotado de airbag frontal, salvo que éste haya sido desconectado.
    • Uso del cinturón según talla y edad del pasajero en vehículos de más de nueve plazas:
      • Los menores de 3 años no podrán viajar en ellos si éstos no disponen de dispositivos de seguridad.
      • Los mayores de 3 años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero y deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas.
    • Se ha suprimido la exención actual del uso del cinturón de seguridad por las embarazadas, ya que está más que comprobado que el uso del mismo disminuye el riesgo de lesión intrauterina y/o pérdida del feto.
  • Excepciones al uso obligatorio de los cinturones de seguridad:
    • Los conductores de taxis cuando se encuentren en servicio podrán circular sin necesidad de los cinturones de seguridad o cualquier otro sistema homologado.
    • Los taxis podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. En estos casos, es obligatorio que el pasajero ocupe un asiento trasero.
    • Aquellas personas que estén provistas de un certificado médico que las exima de la utilización de estos mecanismos de seguridad por razones médicas graves.
  • Determinadas infracciones que hasta la fecha tenían la consideración de leves pasan a tener la consideración de graves o de muy graves.
    Artículo 18 RD VER ART. 65.4.F Y G LEY TRAFICO CIRCULACION Y VEHICULOS MOTOR Graves
    La no utilización de los cinturones de seguridad, el casco u otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio. Graves
    Infracción de los límites de velocidad: según el exceso de velocidad se le dará un carácter u otro. Graves o muy graves
    No llevar instalado en el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio. Muy grave
    Transporte escolar y de menores: superar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas. Muy grave
  • Con la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto quedan derogadas todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que lo contradigan. Además se deroga de forma expresa determinados preceptos del Real Decreto que regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
  • Revista jurídica y financiera Ref.369297 (01/01/2007)
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