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Modificación del reglamento IRPF

Materias modificadas en el Reglamento del IRPF

Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Quedan exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:

  • Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

  • Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.

    Aplicación de la reducción del 30% a determinados rendimientos de trabajo.

    La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto, a los efectos de aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 17.2.a) LIRPF será de 17.900 euros.

    Reducciones aplicables determinados rendimientos de trabajo

    Para poder aplicar el 75% se entenderá que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando, habiendo transcurrido más de doce años desde el pago de la primera prima, el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a seis años.

    Por otro lado, el porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez absoluta para todo trabajo y por gran invalidez, en ambos casos en los términos establecidos por la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

    Reducciones aplicables a los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguros.

    El porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

    Condiciones de financiación de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados.

    Los porcentajes de deducción serán de aplicación de la siguiente manera:

    Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitación de vivienda, para aplicar los porcentajes incrementados, del y del 13,40%, deberán producirse determinadas circunstancias: que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un de dicho valor Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe solicitado.

    Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.

    Cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación realizadas por minusválidos, deberán producirse determinadas circunstancias:

    Los porcentajes de deducción del 16,75% o del 13,40% como máximo sobre 6.010,12 euros, aplicándose el 10,05% sobre el exceso, hasta 12.020,24euros.

    Pérdida del derecho a deducir

    Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

    Cuando se trate de las deducciones en actividades económicas, por donativos o por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural, se añadirá a la cuota líquida estatal el 67% de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 33% restante.

    Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

    Autoliquidación e ingresos

    Los contribuyentes que estén obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Hacienda.

    Si, al tiempo de presentar la declaración, se hubiera solicitado la suspensión del ingreso de la totalidad o de parte de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación se seguirá el procedimiento regulado en el mismo.

    Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo

    La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que correspondan de los siguientes:

    Con carácter general, el tipo de retención que resulte del artículo 80 del reglamento de IRPF.

  • El 35% para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

    El 18% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  • Cuota de retención
  • Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positiva, unos porcentajes

  • Tipo de retención

    El">tipo de retencióno se obtendrá multiplicando por 100 el coeficiente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones.

    El tipo de retención, calculado conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se expresará en números enteros

  • Regularización del tipo de retención

    El tipo de retención, no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizaciones por circunstancias que determinen una disminución de la base para calcular el tipo de retención previa a la regularización.

    Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen un aumento de la base para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior al incremento producido en dicha base de cálculo.

  • Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

    El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

    No obstante la declaración e ingreso se efectuará en los primeros veinte días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran determinadas circunstancias.

    Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

    Lo explicado hasta este punto también resultará aplicable cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración deAdministraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de6 millones de euros.

    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

  • Revista jurídica y financiera Ref.78472 (01/12/2002)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""