Modificación del
reglamento IRPF
Materias modificadas en el Reglamento del
IRPF
Exención de las gratificaciones extraordinarias
percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
Quedan exentas las cantidades satisfechas por el Estado
español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias
por los siguientes motivos:
Las gratificaciones extraordinarias de cualquier
naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional
de paz o humanitaria.
Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por
los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.
Aplicación de la reducción del 30% a determinados
rendimientos de trabajo.
La cuantía del salario medio anual del conjunto
de declarantes del Impuesto, a los efectos de aplicación de la reducción
del 30% prevista en el artículo 17.2.a) LIRPF será de 17.900
euros.
Reducciones aplicables determinados
rendimientos de trabajo
Para poder aplicar el 75% se entenderá que las primas satisfechas
a lo largo de la duración del contrato guardan una periodicidad y
regularidad suficientes cuando, habiendo transcurrido más de doce
años desde el pago de la primera prima, el
período medio de permanencia de las primas haya sido superior
a seis años.
Por otro lado, el porcentaje de reducción del
65% resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez absoluta
para todo trabajo y por gran invalidez, en ambos casos en los términos
establecidos por la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
Reducciones aplicables a los rendimientos del capital
mobiliario derivados de contratos de seguros.
El porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable a
las indemnizaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado
de minusvalía igual o superior al 65%.
Condiciones de financiación
de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción
incrementados.
Los porcentajes de deducción serán de
aplicación de la siguiente manera:
Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitación de vivienda,
para aplicar los porcentajes incrementados, del
y del 13,40%, deberán producirse determinadas circunstancias:
que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación
de la vivienda suponga, al menos, un
de dicho valor
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades
que superen en su conjunto el 40% del importe solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún
caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación
de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
Cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación realizadas
por minusválidos, deberán producirse determinadas
circunstancias:
Los porcentajes de deducción del 16,75%
o del 13,40% como máximo sobre 6.010,12 euros, aplicándose el
10,05% sobre el exceso, hasta 12.020,24euros.
Pérdida del derecho a deducir
Cuando se trate de la deducción por inversión
en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida
estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
Cuando se trate de las deducciones en actividades económicas,
por donativos o por inversiones y gastos realizados en bienes de interés
cultural, se añadirá a la cuota líquida estatal el
67% de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida
autonómica o complementaria el 33% restante.
Cuando se trate de deducciones establecidas por la
Comunidad Autónoma y del tramo autonómico o complementario
de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá
a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad
de las deducciones indebidamente practicadas.
Autoliquidación e ingresos
Los contribuyentes que estén obligados a declarar
por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar,
forma y plazos determinados por el Ministerio de Hacienda.
Si, al tiempo de presentar la declaración, se
hubiera solicitado la suspensión
del ingreso de la totalidad o de parte de la deuda tributaria resultante
de la autoliquidación se seguirá el procedimiento regulado
en el mismo.
Importe de las retenciones sobre
rendimientos del trabajo
La retención a practicar
sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a
la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen,
el tipo de retención que correspondan de los siguientes:
Con carácter general, el tipo de retención que resulte
del artículo 80 del reglamento de IRPF.
El 35% para las retribuciones que se perciban por la condición
de administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos.
El 18% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación.
Cuota de retención
Con carácter general, la cuota de retención
se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención,
siempre que ésta sea positiva, unos
porcentajes
Tipo de retención
El">tipo
de retencióno se obtendrá
multiplicando por 100 el coeficiente obtenido de dividir la cuota de retención
por la cuantía total de las retribuciones.
El tipo de retención, calculado conforme
a lo establecido en el párrafo anterior, se expresará en números
enteros
Regularización del tipo de retención
El tipo de retención, no
podrá incrementarse cuando se
efectúen regularizaciones por circunstancias que determinen una disminución
de la base para calcular el tipo de retención previa a la regularización.
Asimismo, en los supuestos de regularización
por circunstancias que determinen un aumento de la base para calcular el
tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo
de retención aplicable no podrá determinar un incremento del
importe de las retenciones superior al incremento producido en dicha base
de cálculo.
Obligaciones formales del retenedor y del obligado a
ingresar a cuenta.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a
cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales
de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las
cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el
trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro
Público.
No obstante la declaración e ingreso se efectuará
en los primeros veinte días naturales de cada mes, en relación
con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por
el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en
los que concurran determinadas
circunstancias.
Como excepción, la declaración e ingreso
correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto
y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato
posterior.
Lo explicado hasta este punto también resultará
aplicable cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta
que tengan la consideración deAdministraciones
públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último
presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere
la cantidad de6 millones de euros.
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará
declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas
a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón
de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a
cuenta alguno. No procederá presentación de declaración
negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración,
rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.
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