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Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Ley 19/1998, de 15 de junio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra La Ley 28/1990 de 26 de diciembre por la que se aprobó el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, fue modificada por la ley de 19/1998 de 15 de junio. Mediante esta modificación se ha dado nueva redacción a determinados artículos de la ley que amplían las facultades otorgadas a la Comunidad. Entre otras modificaciones se destacan, las nuevas competencias exclusivas del Estado, entre ellas se encuentran la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos que se recauden mediante monopolios fiscales, los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a la coordinación entre los dos entes el Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.

Respecto a los criterios generales de armonización, se entenderá que las personas físicas residentes en territorio español tienen su residencia habitual en territorio navarro aplicando sucesivamente las siguientes reglas:

Cuando permanezcan en dicho territorio Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual.

Cuando tengan en este territorio su principal centro de intereses.

Cuando sea éste el territorio de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas f´sicas. A los efectos de este Convenio se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra:

Revista jurídica y financiera Ref.78470 (01/12/2002)
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