MODIFICACION DE LA REGLA DE PRORRATA
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supone la transposición a nuestro derecho interno de la Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislacíones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre volumen de negocios.
Dicha Ley sufrió una modificación de sus artículos 102,104 y 106 , con la promulgación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La citada modificación se basaba en la limitación en el derecho de deducción del IVA para el empresario, debido a la percepción de subvenciones que no formaran parte de la base imponible del IVA.
Pero esta modificación realizada por la Ley 66/1997, no se considera conforme con la Sexta Directiva, y así ha sido declarado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencia de 6 de octubre de 2005, dictada en el asunto C-204/03, de la Comisión contra el Reino de España), por lo que esta situación obligaba a modificar de nuevo esos tres preceptos (Art.102,104 y 106 de la Ley 37/1992).
Según la Sexta Directiva, únicamente podrán incluirse en el denominador de la prorrata las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, cuando los empresarios que las perciban estén obligados a su aplicación por realizar operaciones que generan el derecho a la deducción junto con otras que no lo generan.
No obstante, y tal como se refleja en la propia Ley 3/2006, de 29 de marzo, para evitar que la realización de operaciones limitativas del derecho a la deducción dé lugar a una limitación desproporcionada en este derecho al incluir esas subvenciones en el denominador de la prorrata, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.