e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.319587 (01/01/2005)

Modalidades de pago a traves del sistema red

1. Introducción

Actualmente, el sistema RED como medio de presentación para comunicar las relaciones nominales de los trabajadores y los documentos de cotización esta totalmente consolidado y ofrece varias posibilidades. ¿Cuáles son estas posibilidades?


A través de este artículo analizaremos las principales diferencias entre las modalidades de domiciliación en cuenta y pago electrónico.

2. Características comunes

En ambas modalidades, la Tesorería General de la Seguridad Social calcula las cuotas y facilita el ingreso sin necesidad de desplazarse a la Entidad Financiera.

- ¿En que tipo de liquidaciones pueden usarse estas modalidades?
   
  Podrá utilizarse en las liquidaciones normales (L00) y en las complementarias (L02, L03 y L13) correspondientes a los siguientes Regímenes:
   
  Régimen General a excepción del Régimen Especial de Artistas (0112) y el Sistema Especial para las tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco (0134).
     
  Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
     
  Régimen Especial de la Minería del Carbón.
     
  En un futuro está previsto ampliar está posibilidad a los siguientes Regímenes:
   
  Régimen Especial Agrario.
     
  Régimen Especial de Artistas.
     
  Sistema Especial para las tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco.

3. ¿Qué ventajas ofrecen estas modalidades de pago?

Ambas modalidades ofrecen unas ventajas similares, sin embargo, la domiciliación en cuenta presenta una ventaja notable respecto la modalidad de pago electrónico, cual es que el usuario remite el Código de Cuenta de Cliente donde quiere realizar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social y está se encarga de realizar el resto de las acciones.

Por otro lado, hay que destacar que en la modalidad de domiciliación en cuenta el período de tiempo para remitir las cotizaciones mensuales es menor que en la de pago electrónico.


Se aconseja utilizar la modalidad de domiciliación en cuenta cuando la remisión de los seguros sociales suela hacerse en los 18 primeros días del mes. Mientras que para empresas que las remitan con posterioridad a esa fecha se recomienda la utilización de la modalidad de pago electrónico.

Empresas

Evita errores de cálculo.
• Elimina los actuales TC 1 autocopiados.
• Posibilidad efectuar pago sin necesidad de acudir fisicamente al banco.
• Incremento canales de pago.


Entidades financieras colaboradoras

• Abarata costes
 
TGSS

• Mejora imagen y calidad del servicio.
• Mejora mecanismo control recaudación.

4. Análisis detallado

- Domiciliación en cuenta
   
  Esta modalidad permite realizar la solicitud de domiciliación mediante la información de una Cuenta de Cliente de la Entidad Financiera en cada uno de los Códigos de Cuenta de Cotización enviados en el fichero remitido mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El plazo de la solicitud de domiciliación en cuenta es desde el día 1 al 18 de cada período de presentación. Aunque la TGSS realizará el adeudo en la cuenta indicada el último día hábil del mes.

La TGSS, al recibir la solicitud, calculará un TC 1 por cada relación nominal de trabajadores con solicitud de domiciliación en cuenta. Este cálculo se remitirá al usuario en un acuse técnico detallado.

En caso de no estar de acuerdo con los datos de dicho acuse técnico, éstos podrán ser modificados mediante un nuevo envío o bien poniéndose en contacto con la Unidad de Atención al Usuario correspondiente para subsanar dicha diferencia.

Una vez transcurrido el plazo de la solicitud de la domiciliación si no se está de acuerdo con el importe calculado, podrá revocar la orden de adeudo acudiendo directamente a su Entidad Financiera pudiendo realizar el pago mediante el documento TC 1.

El día 18 del mes de recaudación, los documentos presentados y aceptados serán consolidados y se remitirá al usuario el documento "Recibo de Liquidación de Cotizaciones", el cual contiene desglosados todos los conceptos, bases y cuotas, relativos a la liquidación. Este recibo será el justificante de la solicitud de la domiciliación en cuenta.

Las empresas que usen esta modalidad no utilizarán como justificante del pago el boletín de cotización TC 1, sino la comunicación de "Adeudo por domiciliaciones" que recibirá de la Entidad Bancaria.
   
- Pago electrónico
   
  Esta modalidad de pago permite a las empresas o profesionales hacer efectivo el ingreso no sólo a través de su personación en la Entidad Bancaria, sino mediante otros canales de pago como cajeros automáticos, banca telefónica o banca a través de Internet. Para ello, únicamente será necesario solicitar en el fichero remitido con las cotizaciones esta modalidad de pago.

El plazo de admisión será desde el día 1 del mes de recaudación hasta el día 27 del mismo mes.

La TGSS al recibir un envío calculará el TC 1 por la relación nominal de trabajadores transmitida. Se remitirá al usuario con un acuse técnico detallado. De no estar de acuerdo, podrán modificarse los datos mediante un nuevo envío que generará un nuevo acuse técnico.

Finalizado el plazo de presentación, la TGSS remitirá a cada usuario el "Recibo de Liquidación de Cotizaciones" (uno por cada Código de Cuenta de Cotización remitido con esta modalidad), el cual deberá hacerse efectivo dentro del plazo reglamentario, mediante su ingreso en las Entidades Bancarias a través de los diferentes canales de pago.

El Recibo de Liquidación de Cotizaciones, junto con el correspondiente justificante de ingreso, sello o validación mecánica de la Entidad Financiera, impedirá el pago de las cuotas.


¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.