Modalidades de pago a traves del sistema red
1.
Introducción
Actualmente, el sistema RED como medio de presentación para comunicar las
relaciones nominales de los trabajadores y los documentos de cotización
esta totalmente consolidado y ofrece varias posibilidades. ¿Cuáles
son estas posibilidades?
A través de este artículo analizaremos las principales diferencias
entre las modalidades de domiciliación en cuenta y pago electrónico.
2. Características comunes
En ambas modalidades, la Tesorería General de la Seguridad Social
calcula las cuotas y facilita el ingreso sin necesidad de desplazarse a la Entidad
Financiera.
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¿En que tipo de liquidaciones
pueden usarse estas modalidades? |
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Podrá utilizarse en las liquidaciones
normales (L00) y en las complementarias (L02, L03 y L13) correspondientes
a los siguientes Regímenes: |
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Régimen General a excepción
del Régimen Especial de Artistas (0112) y el Sistema Especial para
las tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco (0134). |
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Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar. |
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Régimen Especial de la Minería
del Carbón. |
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En un futuro está
previsto ampliar está posibilidad a los siguientes Regímenes: |
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Régimen Especial Agrario. |
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Régimen Especial de Artistas. |
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Sistema Especial para las tareas de
Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco. |
3. ¿Qué ventajas ofrecen estas
modalidades de pago?
Ambas modalidades ofrecen unas ventajas similares, sin embargo, la domiciliación
en cuenta presenta una ventaja notable respecto la modalidad de pago electrónico,
cual es que el usuario remite el Código de Cuenta de Cliente donde quiere
realizar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social y está
se encarga de realizar el resto de las acciones.
Por otro lado, hay que destacar que en la modalidad de domiciliación
en cuenta el período de tiempo para remitir las cotizaciones mensuales
es menor que en la de pago electrónico.
Se aconseja utilizar la modalidad de domiciliación en cuenta cuando la
remisión de los seguros sociales suela hacerse en los 18 primeros días
del mes. Mientras que para empresas que las remitan con posterioridad a esa
fecha se recomienda la utilización de la modalidad de pago electrónico.
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Empresas
Evita errores de cálculo.
Elimina los actuales TC 1 autocopiados.
Posibilidad efectuar pago sin necesidad de acudir fisicamente
al banco.
Incremento canales de pago.
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Entidades financieras colaboradoras
Abarata costes |
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TGSS
Mejora imagen y calidad del servicio.
Mejora mecanismo control recaudación. |
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4. Análisis detallado
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Domiciliación en cuenta |
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Esta modalidad permite realizar la
solicitud de domiciliación mediante la información de una
Cuenta de Cliente de la Entidad Financiera en cada uno de los Códigos
de Cuenta de Cotización enviados en el fichero remitido mensualmente
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo de la solicitud de domiciliación en cuenta es desde el
día 1 al 18 de cada período de presentación. Aunque
la TGSS realizará el adeudo en la cuenta indicada el último
día hábil del mes.
La TGSS, al recibir la solicitud, calculará un TC 1 por cada relación
nominal de trabajadores con solicitud de domiciliación en cuenta.
Este cálculo se remitirá al usuario en un acuse técnico
detallado.
En caso de no estar de acuerdo con los datos de dicho acuse técnico,
éstos podrán ser modificados mediante un nuevo envío
o bien poniéndose en contacto con la Unidad de Atención
al Usuario correspondiente para subsanar dicha diferencia.
Una vez transcurrido el plazo
de la solicitud de la domiciliación si no se está
de acuerdo con el importe calculado, podrá revocar la orden de
adeudo acudiendo directamente a su Entidad Financiera pudiendo realizar
el pago mediante el documento TC 1.
El día 18 del mes de recaudación, los documentos presentados
y aceptados serán consolidados y se remitirá al usuario
el documento "Recibo de Liquidación de Cotizaciones",
el cual contiene desglosados todos los conceptos, bases y cuotas, relativos
a la liquidación. Este recibo será el justificante de la
solicitud de la domiciliación en cuenta.
Las empresas que usen esta modalidad no utilizarán como justificante
del pago el boletín de cotización TC 1, sino la comunicación
de "Adeudo por domiciliaciones" que recibirá de la Entidad
Bancaria. |
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Pago electrónico |
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Esta modalidad de pago permite a las
empresas o profesionales hacer efectivo el ingreso no sólo a través
de su personación en la Entidad Bancaria, sino mediante otros canales
de pago como cajeros automáticos, banca telefónica o banca
a través de Internet. Para ello, únicamente será
necesario solicitar en el fichero remitido con las cotizaciones esta modalidad
de pago.
El plazo de admisión será desde el día 1 del mes
de recaudación hasta el día 27 del mismo mes.
La TGSS al recibir un envío calculará el TC 1 por la relación
nominal de trabajadores transmitida. Se remitirá al usuario con
un acuse técnico detallado. De no estar de acuerdo, podrán
modificarse los datos mediante un nuevo envío que generará
un nuevo acuse técnico.
Finalizado el plazo de presentación,
la TGSS remitirá a cada usuario el "Recibo de Liquidación
de Cotizaciones" (uno por cada Código de Cuenta de Cotización
remitido con esta modalidad), el cual deberá hacerse efectivo dentro
del plazo reglamentario, mediante su ingreso en las Entidades Bancarias
a través de los diferentes canales de pago.
El Recibo de Liquidación de Cotizaciones, junto con el correspondiente
justificante de ingreso, sello o validación mecánica de
la Entidad Financiera, impedirá el pago de las cuotas. |