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Boletín Económico Financiero Ref.124458 (01/06/2003)

Mejoras economicas y sociales para los autonomos

1. Introducción

La política económica española de los últimos años mantiene una línea de continua reforma estructural con el fin de situarse al nivel de las economías internacionales más avanzadas.

A tales efectos, el impulso del desarrollo económico se extiende a todos los partícipes del mercado y, en especial atención, sobre los colectivos más vulnerables, tales como los trabajadores autónomos, las mujeres y los jóvenes.

En el marco de la citada reforma estructural, el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica dispone, a través de su Título III, un conjunto de medidas urgentes de fomento de la actividad y de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

2. Desarrollo

Con el fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo se prevé la posibilidad de que las mujeres que tengan menos de 45 años y los jóvenes menores de 30 años que, a dichas edades, causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puedan optar por una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima y durante los tres años siguientes a la fecha de efectos de la alta inicial.

También se exonera de la obligación de cotizar a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, que tengan cumplidos los 65 años y acrediten un periodo mínimo de cotización de 35 años.

Respecto a las medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y aplicable a todos los trabajadores autónomos, el anexo 2 del Real Decreto-Ley actualiza los tipos y epígrafes de cotización por contingencias profesionales.

Por otro lado, y en beneficio de todo el colectivo de trabajadores autónomos, se mejora el subsidio de incapacidad temporal reconociendo sus efectos económicos, con carácter general, a partir del cuarto día de baja y, en caso de trabajadores que tuvieran cubiertas las contingencias profesionales y la incapacidad esté motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.

Además, se modifican los tipos de cotización en los siguientes términos:

29,80%
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal.
4,35%
(Del que el 3,70% corresponderá a contingencias profesionales y el 0,65% a contingencias comunes) en el Régimen Especial Agrario, cuando el trabajador por cuenta propia se haya acogido a la protección por incapacidad temporal.
29,80%
Por contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En atención a homogeneizar la cotización de los trabajadores del Régimen Especial Agrario con la de los trabajadores autónomos, el Real Decreto-Ley establece un régimen transitorio de aplicación progresiva de tipos de cotización decrecientes, con la previsión de alcanzar la equiparación íntegra con la cotización de los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero del 2018.

La protección de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario se concreta, además, mediante el replanteamiento del requisito del medio fundamental de vida por la realización de labores agrarias, en el sentido que su concurrencia deja de estar condicionada al volumen de ingresos percibidos, sino que depende de la dedicación a la actividad, siendo necesaria una dedicación predominante, permitiéndose, sin embargo, la realización ocasional de trabajos no agrarios.

El Real Decreto-Ley regula, también, el régimen jurídico aplicable en supuestos de superposición de cotizaciones de distintos regímenes a efectos de las pensiones de la Seguridad Social.

En este sentido, cuando no se cause derecho a alguno de los varios regímenes por los que se cotiza, las bases de cotización del mismo podrán ser acumuladas a las bases del régimen al que se cause derecho a efectos de determinar la base reguladora de la pensión, con el límite de que dicha suma no alcance el máximo de cotización vigente en cada momento.

Respecto a la pensión de jubilación, para que sea aplicable la citada acumulación de bases de cotización, se exige acreditar la permanencia en pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de faltar dicha acreditación, se prevé la acumulación de la parte proporcional de las bases de cotización correspondiente al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho acusante y en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Finalmente, mediante disposiciones finales, se añaden y modifican aspectos de determinados preceptos legales en previsión de las siguientes medidas:

  1. Se prevé una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes y durante doce meses, en los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos y de contratos suspendidos por maternidad o cuidado de hijos cuando la reincorporación se produzca dentro del los 2 años posteriores al parto.

    La duración de la bonificación se amplia a dieciocho meses en los supuestos de transformación de contrato temporal a indefinido, cuando el contrato temporal fuera anterior al 27 de abril del 2003 y la transformación se produzca antes de transcurrido 1 año desde la reincorporación de la trabajadora.

  2. Se extiende el derecho a la percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para aquellos beneficiarios que pretendan constituir o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales. A tales efectos se exige a los beneficiarios que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.

    El derecho se reconoce, también, para aquellos beneficiarios de la pensión de desempleo que acrediten una minusvalía igual o superior al 33% y pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

  3. Se dispone una medida de fomento de empleo para mujeres con minusvalía mediante el reconocimiento de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes. Al respecto, para trabajadoras a partir de 45 años, se fija una bonificación del 90 %, mientras que para trabajadoras menores de dicha edad, la bonificación se cifra en un 80%.


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