Mejoras economicas y sociales para los autonomos
1. Introducción
La política económica española de los últimos
años mantiene una línea de continua reforma estructural con
el fin de situarse al nivel de las economías internacionales más
avanzadas.
A tales efectos, el impulso del desarrollo económico se extiende a
todos los partícipes del mercado y, en especial atención, sobre
los colectivos más vulnerables, tales como los trabajadores autónomos,
las mujeres y los jóvenes.
En el marco de la citada reforma estructural, el Real Decreto-Ley 2/2003,
de 25 de abril, de medidas de reforma económica dispone, a través
de su Título III, un conjunto de medidas urgentes de fomento de la
actividad y de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social
de los trabajadores autónomos.
2. Desarrollo
Con el fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo se prevé la
posibilidad de que las mujeres que tengan menos de 45 años y los jóvenes
menores de 30 años que, a dichas edades, causen alta inicial en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puedan optar por
una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima
y hasta la cuantía de la base máxima y durante los tres años
siguientes a la fecha de efectos de la alta inicial.
También se exonera de la obligación de cotizar a los trabajadores
por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales Agrario, de
los Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, que tengan cumplidos
los 65 años y acrediten un periodo mínimo de cotización
de 35 años.
Respecto a las medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad
Social y aplicable a todos los trabajadores autónomos, el
anexo 2 del Real Decreto-Ley actualiza los tipos y epígrafes
de cotización por contingencias profesionales.
Por otro lado, y en beneficio de todo el colectivo de trabajadores autónomos,
se mejora el subsidio de incapacidad temporal reconociendo sus efectos económicos,
con carácter general, a partir del cuarto día de baja y, en
caso de trabajadores que tuvieran cubiertas las contingencias profesionales
y la incapacidad esté motivada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, desde el día siguiente a la baja.
Además, se modifican los tipos de cotización en los siguientes
términos:
|
29,80%
|
En el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, cuando el interesado se haya
acogido a la protección por incapacidad temporal. |
|
4,35%
|
(Del que el 3,70%
corresponderá a contingencias profesionales y el 0,65% a contingencias
comunes) en el Régimen Especial Agrario, cuando el trabajador por
cuenta propia se haya acogido a la protección por incapacidad temporal. |
|
29,80%
|
Por contingencias
comunes en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. |
En atención a homogeneizar la cotización de los trabajadores
del Régimen Especial Agrario con la de los trabajadores autónomos,
el Real Decreto-Ley establece un régimen transitorio de aplicación
progresiva de tipos de cotización decrecientes, con la previsión
de alcanzar la equiparación íntegra con la cotización
de los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero del 2018.
La protección de los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial Agrario se concreta, además, mediante el replanteamiento del
requisito del medio fundamental de vida por la realización de labores
agrarias, en el sentido que su concurrencia deja de estar condicionada al
volumen de ingresos percibidos, sino que depende de la dedicación a
la actividad, siendo necesaria una dedicación predominante, permitiéndose,
sin embargo, la realización ocasional de trabajos no agrarios.
El Real Decreto-Ley regula, también, el régimen jurídico
aplicable en supuestos de superposición de cotizaciones de distintos
regímenes a efectos de las pensiones de la Seguridad Social.
En este sentido, cuando no se cause derecho a alguno de los varios regímenes
por los que se cotiza, las bases de cotización del mismo podrán
ser acumuladas a las bases del régimen al que se cause derecho a efectos
de determinar la base reguladora de la pensión, con el límite
de que dicha suma no alcance el máximo de cotización vigente
en cada momento.
Respecto a la pensión de jubilación, para que sea aplicable
la citada acumulación de bases de cotización, se exige acreditar
la permanencia en pluriactividad durante los diez años inmediatamente
anteriores al hecho causante. En caso de faltar dicha acreditación,
se prevé la acumulación de la parte proporcional de las bases
de cotización correspondiente al tiempo realmente cotizado en régimen
de pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al
hecho acusante y en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Finalmente, mediante disposiciones finales, se añaden y modifican
aspectos de determinados preceptos legales en previsión de las siguientes
medidas:
- Se prevé una bonificación del 100% en la cuota empresarial
por contingencias comunes y durante doce meses, en los supuestos de transformación
de contratos temporales en indefinidos y de contratos suspendidos por maternidad
o cuidado de hijos cuando la reincorporación se produzca dentro del
los 2 años posteriores al parto.
La duración de la bonificación se amplia a dieciocho meses
en los supuestos de transformación de contrato temporal a indefinido,
cuando el contrato temporal fuera anterior al 27 de abril del 2003 y la
transformación se produzca antes de transcurrido 1 año desde
la reincorporación de la trabajadora.
- Se extiende el derecho a la percepción de la prestación
por desempleo en la modalidad de pago único para aquellos beneficiarios
que pretendan constituir o incorporarse a cooperativas o sociedades laborales.
A tales efectos se exige a los beneficiarios que no hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses.
El derecho se reconoce, también, para aquellos beneficiarios de la
pensión de desempleo que acrediten una minusvalía igual o
superior al 33% y pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
- Se dispone una medida de fomento de empleo para mujeres con minusvalía
mediante el reconocimiento de una bonificación en la cuota empresarial
por contingencias comunes. Al respecto, para trabajadoras a partir de 45
años, se fija una bonificación del 90 %, mientras que para
trabajadoras menores de dicha edad, la bonificación se cifra en un
80%.