Medios económicos que han de acreditar los extranjeros para su entrada en España
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, enuncia entre los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros el de acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. El reglamento de desarrollo de la citada Ley habilita al gobierno a establecer cuáles deben ser los medios de vida suficientes, y se ha llevado a cabo mediante la ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo.
Lo dispuesto en la Orden solamente será de aplicación a los extranjeros incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 4/2000, por lo que no será aplicable a los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como a sus familiares.
Los recursos que los extranjeros deberán acreditar a su entrada en España para su sostenimiento durante su estancia se elevan a una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicado por el número de días que pretendan permanecer en el país y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete de transporte.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día.
Si al efectuar el control de entrada de personas en territorio español se comprueba que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete nominativo, intransferible y cerrado en el medio de transporte que pretenda utilizar, se denegará su entrada en territorio español.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que dispongan.