Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasoleo en el año 2006
1. Medidas en el I.r.p.f.
Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2006 por el método de estimación objetiva del IRPF, podrán reducir el rendimiento neto previo en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
(La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2006, documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio).
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
(La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, documentadas en facturas emitidas en dicho período.No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos. En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos).
2. Medidas en el I.v.a.
Se reducen los porcentajes para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias. De esta manera, estos porcentajes quedan establecidos en los siguientes:
7% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne. |
1% |
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche. |
14% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura. |
19% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados. |
24% |
Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne. |
24% |
Servicios de cría, guarda y engorde de aves. |
28% |
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. |
Por otro lado, también se reducen los porcentajes para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del I.V.A., para determinadas actividades de transporte. De acuerdo con esto, estos porcentajes quedan establecidos en los siguientes:
5% |
Transporte por autotaxis |
epígrafe 721.2 |
5% |
Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos. |
epígrafe 722 |
| 5% |
Servicios de mudanzas |
epígrafe 757 |
3. actividades agrÍcolas y ganaderas que determinaron su rendimiento
neto en el ejercicio 2005 por el mÉtodo de estimaciÓn objetiva
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 anteriores, las actividades agrícolas y ganaderas que determinaron su rendimiento neto en el ejercicio 2005 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
- El rendimiento neto previo (calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/ 2004, de 29 de noviembre), podrá reducirse en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
(La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2005, documentadas en facturas emitidas en dicho período. No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos.
En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos.
- Para la determinación del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización establecida en la letra b) de la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, el coeficiente lineal máximo será del 50% y el período máximo de 6 años.
- El rendimiento neto de módulos, calculado conforme a lo previsto en la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en un 2 %.
(Esta Orden entró en vigor el día de su publicación en el BOE (28 de febrero de 2006), con efectos para el año 2006).