MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO CON APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.
De conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración en el mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a la del resto de trabajadores.
Para dar cumplimiento a esta Ley, se aprueba cada año un plan de medidas para fomentar la integración de los discapacitados al mercado laboral. Para este año, los beneficios se recogen en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.
El empleo con apoyo se define en el Reglamento como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Como acciones más importantes de empleo con apoyo se contemplan, al menos:
- Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
- Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador discapacitado.
- Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
- Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
- Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo.
- Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
2.- Destinatarios de las medidas de integración .
Los destinatarios de éstas medidas serán los trabajadores discapacitados inscritos en los Servicios Públicos de empleo no ocupados, así como los trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Los trabajadores deberán ser contratados por empresas del mercado ordinario de trabajo, con contratos indefinidos o temporales no inferiores a 6 meses. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, el coeficiente de jornada no podrá ser inferior al 50% de la misma para un trabajador a tiempo completo comparable.
3- Proyectos de empleo con apoyo
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones las siguientes entidades:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
- Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
Cuando quien suscriba el convenio de colaboración sea un centro especial de empleo deberá cumplir además los siguientes requisitos:
- Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.
En cuanto a los requisitos y duración de los proyectos deberán contener al menos los siguientes extremos:
- Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
- Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales.
- Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos.
- Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
- Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista para las mismas.
- Convenio o convenios de colaboración en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.
Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo y tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.
En el caso de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales en posesión de la titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad.
El tiempo de atención a cada trabajador discapacitado no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de dicho trabajador que se relaciona a continuación:
- Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
- Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Las cuantía de las subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el párrafo anterior correspondiendo:
- 6.600 euros por cada trabajador incluido en el apartado a),
- 4.000 euros por cada trabajador incluido en el apartado b), y
- 2.500 euros por cada trabajador incluido en el apartado c).
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.