Medidas de ayuda para el sector textil y de la confección
1.- Introducción
Dentro del plan de apoyo al sector textil, se establecen nuevas medidas dirigidas a empresas y trabajadores afectados por los procesos de reestructuración y reinserción laboral.
Las medidas de ayuda se contienen en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y se dirigen fundamentalmente a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como para los trabajadores de 55 o más años que tengan problemas de encontrar empleo.
Tendrán la consideración de trabajadores excedentes del sector textil, aquellos cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través de expediente de regulación de empleo por aplicación del artículo 51 E.T. o bien mediante despido objetivo recogido en el artículo 52 c) E.T. En este último caso, los trabajadores que pretendan acceder a las ayudas, deberán tener una antigüedad en la empresa de al menos tres años. La consideración de desempleado a efectos de los beneficios recogidos en este Real Decreto se adquirirá con la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.
2.- Medidas para facilitar la reinserción laboral
A. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
Se beneficiarán de estas subvenciones los trabajadores desempleados durante la búsqueda de empleo, especialmente aquellos con dificultades de empleabilidad. Las subvenciones que se recogen son de dos tipos:
Por participación en acciones de búsqueda de empleo por todo el tiempo en que se hallen incluidos 350 euros mensuales o la parte proporcional por períodos inferiores, durante un máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años el máximo de percepción se ampliará a los seis meses.
Por acciones de reciclaje profesional se percibirá un beca de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso, que será compatible con las establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
B. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.
Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores en los que concurran las siguientes circunstancias como consecuencia de una nueva contratación:
Que el trabajador se vea obligado a trasladar su residencia habitual.
Que la localidad de destino del puesto se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto en desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos insulares, en los que la distancia podrá ser inferior.
Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del mismo igual o superior a seis meses.
Las subvenciones que se podrán conceder serán:
Para financiar gastos derivados del traslado de residencia, que se concederán de una sola vez, previa justificación de los mismos:
Gastos de desplazamientos, del beneficiario y de sus familiares.
Gastos de transporte de mobiliario y enseres, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Gastos de alojamiento para cubrir los gastos generados por el mismo, incluyendo el alquiler o la adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino y durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
Gastos de guardería destinados a cubrir gastos generados por la asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario que dependa económicamente del mismo y durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Subvenciones para compensar diferencias salariales:
Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil, tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por importe máximo de 500 euros/mes y durante un máximo de dieciocho meses.
C. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores que en la entrada en vigor de este Real Decreto tengan 52 años o más, sean excedentes del sector textil y con una antigüedad al menos de 6 años en el sector, cuya contratación indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, implique una disminución salarial que de cómo resultado una reducción de la base de cotización. La cuantía será equivalente a la diferencia de bases con una máximo de 500 euros/mes y durante un máximo de 24 meses.
D. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
Esta subvención está destinada a los trabajadores de 55 o más años excedentes del sector textil que permanezcan desempleados una vez extinguida la prestación contributiva por desempleo, y que durante el proceso de reinserción se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato y el mantenimiento de la situación de desempleo. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.
Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de al menos seis años.
Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.
Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo o por aplicación del artículo 52 c) del E.T.
Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción por desempleo de nivel contributivo.
Permanecer en desempleo inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo.
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose por períodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.
Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.
E. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.
Estas subvenciones están destinadas a los trabajadores excedentes del sector textil que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia con la finalidad de proporcionar un apoyo especial al establecimiento de la actividad.
Las cuantías serán las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, incrementándose la cuantía en los siguientes porcentajes:
Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
3.- Procedimiento de concesión
Las subvenciones reconocidas al sector textil se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.