El accidente provocado por el buque Prestige y las consecuencias
nefastas que ha provocado en todo el litoral noroeste determinan la adopción
de medidas por parte de los poderes públicos de ayuda a todos los colectivos
afectados.
Entre las numerosas medidas adoptadas, se recogen ayudas específicas
en el terreno laboral y de la Seguridad Social.
A las normas que en un inicio fueron elaboradas para paliar los efectos de
la catástrofe, se han ido uniendo otras, consecuencia del alcance que
progresivamente ha ido teniendo el accidente del buque prestige.
De esta manera las normas publicadas en los últimos meses en relación
con la materia son las siguientes:
Esta norma establece toda una serie de medidas de distinta naturaleza, consistentes
en la reducción de cargas fiscales y de Seguridad Social, y en la apertura
de líneas especiales de crédito para las empresas, así
como la minoración del impacto negativo del accidente en la economía
de los trabajadores afectados.
Por la importancia de esta norma en el ámbito laboral, pasamos a continuación
a resumirla.
I.-Solicitud de bonificación
en el pago de cuotas
A) Plazo y lugar de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será el de los tres meses
siguientes al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial del Estado.
Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los siguientes
órganos:
- Ante la autoridad laboral ante la que se sigue el expediente de regulación
de empleo.
- En las direcciones provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social o en sus Administraciones.
- En la Capitanía Marítima.
- En la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta
de Galicia.
- En las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la
Marina.
- En la Delegación o Subdelegación del Gobierno en las provincias
de la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas.
- En cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
B) Decisión sobre la denegación
o concesión de las bonificaciones
Los órganos que reciben las solicitudes lo remiten a la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La decisión sobre la concesión o la denegación la
acuerda el Director provincial de la Tesorería, en el supuestos de
cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, cuotas de varios
regímenes, y cuotas empresariales en supuestos de regulación
de empleo, siendo también competente para decidir el Director de
la Administración de la Seguridad Social que corresponda, de acuerdo
a la distribución de competencias en materia de aplazamientos.
Dicha decisión recaerá sobre el Director Provincial del Instituto
Social de la Marina, en el supuesto de cuotas del régimen especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
C) Obligaciones de los beneficiarios
Vendrán obligados a presentar los documentos de cotización
aún cuando no ingresen las cuotas.
D) Cuotas ingresadas
Las cuotas bonificadas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos recargos
y costas satisfechas, serán devueltas a petición de los interesados,
con los requisitos y efectos establecidos en la norma.
II.- Bonificación en
el pago de cuotas empresariales a la seguridad social en supuestos de
regulación de empleo
La bonificación en el pago de las cuotas empresariales comprenderá
tanto las aportaciones empresariales a las cuotas de las Seguridad Social,
por contingencias comunes y profesionales, como las correspondientes a los
conceptos de recaudación conjunta mientras estén en vigor
las medidas de prohibición de pesca y marisqueo, considerándose
dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Bonificaciones:
· En el caso de suspensión del contrato de trabajo: 100%
· En el supuesto de reducción temporal de la jornada
de trabajo: La bonificación será proporcional a dicha reducción.
III.- Bonificación en el pago de cuotas de la seguridad social
Se acuerda la bonificación del 100% en el pago de las cuotas de
la Seguridad Social a los empresarios, incluidas las aportaciones de sus
trabajadores y asimilados a los mismos, así como a los trabajadores
por cuenta propia dedicados a la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura,
comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, o en el Régimen General, incluidas, en su caso,
las cuotas por contingencias comunes y profesionales, así como los
conceptos de recaudación conjunta, y que hubieran visto paralizada
su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición adoptadas
por la Administración.
Dicha bonificación abarcará el periodo durante el que permanezcan
en vigor las medidas adoptadas a consecuencia del accidente.
La acreditación de los daños sufridos se realizará
mediante la documentación expedida por la Capitanía Marítima
o la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de
Galicia o la Autoridad competente, dependiendo del sector de actividad afectado.
Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, por la que se determ
inan los términos municipales y núcleos de población
en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real
Decreto- Ley 7/2002, de 22 de noviembre.
Orden PRE/3108/2002,
de 9 de diciembre, por la que se amplían los términos municipales
y núcleos de población en donde resultan de aplicación
las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre,
sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque
Prestige.
Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían
las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige
a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria
y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de
noviembre.
La extensión de los daños ocasionados por los vertidos de
Hidrocarburos a las costas de otras Comunidades Autónomas del litoral
cantábrico hacen necesario ampliar las medidas previstas en el Real
Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.
Se modifica el citado Real Decreto-Ley en los artículos precisos
para ampliar la cobertura de las ayudas directas a otros beneficiarios y
para modificar el régimen
de los beneficios tributarios.
En el ámbito laboral y de la Seguridad Social, establece el artículo
5 de esta norma que los expedientes de regulación de empleo que se
tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente se considerarán
provenientes de fuerza mayor y podrán dar lugar a la suspensión
o a la extinción de los contratos laborales o a la reducción
temporal de la jornada de trabajo.
- En los expedientes de regulación en que se resuelva favorablemente
la suspensión de los contratos o la reducción temporal de
la jornada, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo
de percibo de las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de
consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
También podrá autorizarse que reciban las prestaciones por
desempleo, aun cuando carezcan de los periodos de cotización necesarios
para tener derecho a aquellas.
- En los supuestos de extinción, las indemnizaciones de los trabajadores
correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Se menciona nuevamente la bonificación concedida al empresario del
100 % en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras se encuentren
en vigor las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas o por
la Administración General del Estado por el accidente del Prestige.
Asimismo se establece la bonificación del 100 % en el pago de las
cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, a los empresarios
y trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que pertenezcan a los
grupos citados en el artículo
7 de la norma.