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Boletín Económico Financiero Ref.78331 (01/02/2003)

Medidas adoptadas para paliar los efectos del accidente del buque "Prestige"

1.-Motivo de las normas

El accidente provocado por el buque “Prestige” y las consecuencias nefastas que ha provocado en todo el litoral noroeste determinan la adopción de medidas por parte de los poderes públicos de ayuda a todos los colectivos afectados.

Entre las numerosas medidas adoptadas, se recogen ayudas específicas en el terreno laboral y de la Seguridad Social.

A las normas que en un inicio fueron elaboradas para paliar los efectos de la catástrofe, se han ido uniendo otras, consecuencia del alcance que progresivamente ha ido teniendo el accidente del buque “prestige”. De esta manera las normas publicadas en los últimos meses en relación con la materia son las siguientes:

Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”.

Esta norma establece toda una serie de medidas de distinta naturaleza, consistentes en la reducción de cargas fiscales y de Seguridad Social, y en la apertura de líneas especiales de crédito para las empresas, así como la minoración del impacto negativo del accidente en la economía de los trabajadores afectados.

Orden TAS/3043/2002, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto- Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”, en lo que se refiere a bonificaciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social.


El Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige” establece en su artículo 5, entre otras medidas, bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Por la importancia de esta norma en el ámbito laboral, pasamos a continuación a resumirla.

I.-Solicitud de bonificación en el pago de cuotas

A) Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será el de los tres meses siguientes al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los siguientes órganos:

  • Ante la autoridad laboral ante la que se sigue el expediente de regulación de empleo.
  • En las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones.
  • En la Capitanía Marítima.
  • En la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia.
  • En las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.
  • En la Delegación o Subdelegación del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas.
  • En cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Decisión sobre la denegación o concesión de las bonificaciones

Los órganos que reciben las solicitudes lo remiten a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La decisión sobre la concesión o la denegación la acuerda el Director provincial de la Tesorería, en el supuestos de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, cuotas de varios regímenes, y cuotas empresariales en supuestos de regulación de empleo, siendo también competente para decidir el Director de la Administración de la Seguridad Social que corresponda, de acuerdo a la distribución de competencias en materia de aplazamientos.

Dicha decisión recaerá sobre el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, en el supuesto de cuotas del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

C) Obligaciones de los beneficiarios

Vendrán obligados a presentar los documentos de cotización aún cuando no ingresen las cuotas.

D) Cuotas ingresadas

Las cuotas bonificadas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos recargos y costas satisfechas, serán devueltas a petición de los interesados, con los requisitos y efectos establecidos en la norma.

II.- Bonificación en el pago de cuotas empresariales a la seguridad social en supuestos       de regulación de empleo

La bonificación en el pago de las cuotas empresariales comprenderá tanto las aportaciones empresariales a las cuotas de las Seguridad Social, por contingencias comunes y profesionales, como las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras estén en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo, considerándose dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Bonificaciones:

· En el caso de suspensión del contrato de trabajo: 100%
· En el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo: La bonificación será proporcional a dicha reducción.

III.- Bonificación en el pago de cuotas de la seguridad social

Se acuerda la bonificación del 100% en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los empresarios, incluidas las aportaciones de sus trabajadores y asimilados a los mismos, así como a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura, comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en el Régimen General, incluidas, en su caso, las cuotas por contingencias comunes y profesionales, así como los conceptos de recaudación conjunta, y que hubieran visto paralizada su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición adoptadas por la Administración.

Dicha bonificación abarcará el periodo durante el que permanezcan en vigor las medidas adoptadas a consecuencia del accidente.

La acreditación de los daños sufridos se realizará mediante la documentación expedida por la Capitanía Marítima o la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia o la Autoridad competente, dependiendo del sector de actividad afectado.

Orden PRE/3044/2002, de 3 de diciembre, por la que se determ

inan los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto- Ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Orden PRE/3108/2002, de 9 de diciembre, por la que se amplían los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”.

Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige” a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre.

La extensión de los daños ocasionados por los vertidos de Hidrocarburos a las costas de otras Comunidades Autónomas del litoral cantábrico hacen necesario ampliar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Se modifica el citado Real Decreto-Ley en los artículos precisos para ampliar la cobertura de las ayudas directas a otros beneficiarios y para modificar el régimen de los beneficios tributarios.

En el ámbito laboral y de la Seguridad Social, establece el artículo 5 de esta norma que los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente se considerarán provenientes de fuerza mayor y podrán dar lugar a la suspensión o a la extinción de los contratos laborales o a la reducción temporal de la jornada de trabajo.

  • En los expedientes de regulación en que se resuelva favorablemente la suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo de percibo de las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. También podrá autorizarse que reciban las prestaciones por desempleo, aun cuando carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a aquellas.
  • En los supuestos de extinción, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Se menciona nuevamente la bonificación concedida al empresario del 100 % en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras se encuentren en vigor las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas o por la Administración General del Estado por el accidente del “Prestige”.

Asimismo se establece la bonificación del 100 % en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, a los empresarios y trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que pertenezcan a los grupos citados en el artículo 7 de la norma.

 

 

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