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Mecanismos de fraude fiscal

1.- Introducción

La lucha contra el fraude fiscal y la consecuente evasión de impuestos por parte del contribuyente, constituye uno los principales ejes del plan de control tributario de 2009 tal y como ya se comentó en anteriores ediciones.

En este sentido, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte del algunos profesionales, los cuales pretenden de esta forma minorar su base imponible y, en definitiva, pagar menos impuestos.

Se trata de mecanismos susceptibles de ser utilizados por cualquier profesional, tales como la prestación de servicios de arquitectura, auditoría, consultaría, financieros, ingenieros, abogados...

2- Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas

La percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas o intermediarias viene siendo una práctica común en el sector profesional, más teniendo en cuenta las exigencias mercantiles preceptuadas por la ley de sociedades profesionales 2/2007, de 15 de Marzo. El esquema defraudatorio no presenta mayores complicaciones.

Consiste básicamente en crear, por parte del profesional, una sociedad que haga de puente entre aquél y la sociedad profesional destinataria de la prestación de servicios. La prestación de servicios del profesional, si bien formalmente se efectúa en favor de la sociedad interpuesta, el verdadero destinatario de la misma acaba siendo la sociedad profesional.

Es decir, la sociedad interpuesta acaba “prestando” el servicio recibido del profesional a la sociedad profesional. Sin duda alguna esta práctica constituye un fraude fiscal o, más concretamente, un conflicto en aplicación de la norma tributaria.

Tal y como explicita el artículo 15 de la Ley General Tributaria, se trata de actos y negocios que, individualmente considerados o en su conjunto, son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. Asimismo, no resultan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. 2.1. Reducción de la carga fiscal.

En primer lugar, las retenciones que debieran proceder con ocasión de los rendimientos de la actividad profesional (del 7 o 15%) no deben practicarse por parte de la sociedad profesional al facturar directamente con la sociedad interpuesta. En segunda instancia se produce el denominado efecto “splitting” (término anglosajón que significa dividir o dividiendo).

En esta caso hacemos hace referencia a la división de renta que se produce mediante la inclusión en la sociedad de familiares del profesional, permitiendo de esta forma una futura menor tributación en sede de IRPF cuando se produzca el reparto (se elimina la progresividad del impuesto).

En última instancia, se produce una reducción o minoración de la carga fiscal al ser el tipo impositivo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante en el IRPF.

3-Percepción de retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional

En este supuestos la prestación de servicios realizada por el profesional tributa directamente en concepto de IRPF, aunque disminuyendo el rendimiento neto mediante gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reformas en la vivienda habitual o particular, vehículos de turismo, muebles, artículos de lujo...etc.

En síntesis, se trata de prácticas que, junto con las expuestas en el punto anterior, constituyen un delito contra la Hacienda Pública y que, conforme expone el propio comunicado del Departamento de Inspección, van a ser objeto de persecución y sanción excepto para aquellos que procedan a regularizar la situación.

Revista jurídica y financiera Ref.169898 (01/05/2009)
 

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