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Marcar erróneamente la casilla de renuncia a la devolución del IRPF

1- Introducción

La declaración del IRPF debe realizarse obligatoriamente mediante la confección del modelo 100, puesto a disposición por la propia Administración tributaria. Una vez practicada la correspondiente liquidación, el resultado de la misma puede indicar un derecho de crédito de la Hacienda pública frente al contribuyente (resultado a ingresar) o bien, un derecho económico del contribuyente contra las arcas del Tesoro Público (resultado a devolver).

En este último supuesto de devolución, el contribuyente debe indicar la forma de pago deseada o bien, puede renunciar a tales cantidades en favor del Tesoro Público ( figura parecida a una condonación de deuda). ¿Tiene sentido renunciar a favor del Tesoro Público? No existe una respuesta oficial o válida en este sentido, ya que eso depende de factores morales y éticos propios de cada persona. Normalmente suele tratarse de devoluciones mínimas, cercanas a cero.

¿Ahora bien, que sucedería en caso de marcar erróneamente la casilla de renuncia a la devolución del IRPF?

2- Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central recibió el recurso presentado por un contribuyente del IRPF que cometió un error involuntario, al marcar la casilla de renuncia a la devolución en su autoliquidación, cuando en realidad su intención era solicitar la devolución correspondiente.

En una primera instancia, la Administración tributaria denegó la solicitud de rectificación de errores presentada por el propio contribuyente, alegando que las declaraciones tributarias se presumen ciertas y que sólo pueden rectificarse cuando se pruebe que se incurrió en un error de hecho. Así pues, la administración tributaria consideró que la actitud del contribuyente se correspondía a un cambio de criterio posterior a la presentación del impreso, y que no se había podido probar el error de hecho.

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió un pronunciamiento totalmente opuesto al criterio administrativo en su Resolución de 24 de Febrero de 2009, al señalar que la opción de marcar una u otra casilla puede ser desvirtuada, siempre y cuando, se presente en plazo una solicitud de rectificación de errores cometidos. Asimismo, consideró que debían tenerse en cuenta factores como la opción señalada en ejercicios anteriores o el volumen de la devolución (que era elevado), a modo de indicios o presunciones sobre la voluntad real del contribuyente en el momento de confeccionar la declaración.

Revista jurídica y financiera Ref.499399 (01/10/2009)
 

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