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Boletín Económico Financiero Ref.418660 (01/12/2007)

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

1- Introducción

El 31 de diciembre del 2004 entró en vigor la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Con esta aprobación, España traspuso a nuestro ordenamiento, la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo, aprobada en fecha 29 de junio de 2000 y en la que se concedía a los Estados de la Unión Europea como fecha límite el 8 de agosto de 2002 para adoptar, con carácter obligatorio, las disposiciones recogidas en esta directiva.

La promulgación de la Directiva Europea contra la morosidad se debió a que durante los últimos años se había producido un deterioro importante de las prácticas de pago en Europa. Así mismo se advirtió que la morosidad no se debía únicamente a la evolución de la economía, sino que existían causas estructurales que la fomentaban.

La Directiva Europea establece un plazo de pago de referencia aplicable, cuando no exista pactado otro distinto de 30 días, y todo el retraso en relación con este plazo dará derecho a los acreedores a percibir intereses de demora. El interés de demora corresponderá a la suma del tipo de interés de refinanciación del Banco Central Europeo más, como mínimo, 7 puntos porcentuales. Además el acreedor tendrá derecho a reclamar una compensación por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad de éste. De gran relevancia es que en la Directiva no se diferencia entre el sector público y privado, y probablemente este sea el motivo por el que se ha tardado tanto tiempo en efectuar la trasposición de la directiva.

2.- Análisis de la ley 3/2004, de 29 de Diciembre. Reserva de dominio y nulidad de cláusulas abusivas.

<>La ley 3/20004 es aplicable a aquellos pagos que tienen lugar como consecuencia de operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y Administraciones Públicas, y en el ámbito de la subcontratación entre contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor.

    Las principales medidas para evitar los retrasos en el pago (como en la Directiva) son la fijación de un plazo de referencia de 30 días para efectuar el pago de las mercancías; la penalización al deudor con el abono de un interés de demora, que consistirá en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales; y el pago de una cantidad en concepto de compensación por todos los gastos de cobro, cuando el deudor sea el responsable del retraso en el pago.

    La Ley recoge en el artículo 9 otros aspectos importantes como son la prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores. De este modo serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuestos en la Ley. También será un criterio a considerar para determinar si una cláusula es abusiva, si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.

    El Juez podrá modificar los acuerdos de las partes si resultan abusivos para el acreedor y cuando declare la invalidez de las cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo supuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.

    El mismo artículo señala que del mismo modo serán nulas las cláusulas contenidas en las condiciones generales de contratación que pudieran resultar abusivas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9; y establece que se puedan ejercitar contra las mismas las acciones de cesación y de retractación frente a la utilización de condiciones generales de la contratación, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. También señala las entidades legitimadas para ejercitar estas acciones.

    El artículo 10 de la Ley 34/2006, de 29 de diciembre, contempla la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda. La reserva de dominio resulta beneficiosa para aquellos casos en los que la operación tenga por objeto bienes perfectamente determinados; no así para el caso de bienes de difícil determinación y para los servicios porque no resulta fácil determinar sobre qué bienes concretos se establece la reserva de dominio. Así mismo, para que la reserva de dominio tenga efectos frente a terceros es necesario inscribir la misma en el Registro de Bienes Muebles.

    Las Administraciones Públicas también deberán someterse a las normas dictadas por la ley contra la morosidad.

    La Disposición Transitoria Única de la Ley, establece que la misma resultará de aplicación a los contratos que hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (a partir del 31 de diciembre de 2004).

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