Los Sindicatos de accionistas
1-Introducción
Los sindicatos de accionistas son acuerdos de naturaleza parasocial suscritos por los accionistas de una sociedad. Es decir, son fórmulas asociativas de carácter extraestatutario que, pese a referirse al funcionamiento o estructura de la sociedad, no se incorporan ni en los estatutos de la misma ni en la escritura de constitución.
Este tipo de acuerdos vienen justificados en el deseo de confidencialidad de los interesados y, en la mayoría de los casos, tienen como objetivo la atribución a determinados grupos minoritarios de un mayor peso político en la vida social, el mantenimiento de un grupo de control o la regulación de las entradas y salidas de los socios en la sociedad.
2- Validez de los sindicatos
Es importante mencionar que este tipo de acuerdos son válidos siempre y cuando respeten la normativa mercantil y no vayan en contra de la ley, las costumbres y el orden público. Asimismo, es importante señalar que únicamente producirán efecto entre los suscriptores, eso es, son acuerdos inter-partes que no gozan de eficacia general al no constar en ningún registro.
3- Clases de sindicatos
Los acuerdos pueden agruparse en distintas modalidades. A continuación exponemos algunas de ellas:
- Acuerdos relativos al derecho de voto. Esta modalidad se utiliza frecuentemente para crear o reforzar una posición política en la sociedad, de tal forma que los suscriptores protegen sus intereses respecto a decisiones del grupo mayoritario, o bien, mantienen una línea de comandos o criterios frente a determinadas facetas de la sociedad, como podría ser la estructura del consejo de administración, la filosofía de las actividades empresarial..etc. También pueden referirse a aspectos puntuales, como por ejemplo, el sentido de una votación futura.
- Acuerdos relativos a los derechos económicos. En este caso, se pretende asegurar un determinado beneficio a los suscriptores, de tal forma que los beneficios de la sociedad se distribuyan, al menos, parcialmente, en lugar de destinarse íntegramente a la cuenta de reservas.
- Acuerdos relativos a la transmisibilidad de las acciones. Este tipo de acuerdos suelen establecerse junto a los primeros, y tienen como objeto restringir la libre transmisibilidad de las acciones o participaciones. A partir de aquí, el contenido puede ser variado. Puede fijarse un derecho de adquisición preferente a favor del sindicato, someter la transmisión de participaciones a la autorización del sindicato, prohibir temporalmente la cesión forzosa de determinadas acciones..etc. En la práctica, este tipo de acuerdos vienen a denominarse sindicatos de bloqueo.
Es importante tener en cuenta que se trata de un pacto o acuerdo y que, por tanto, el incumplimiento se asimilará al de un contrato, debiendo en tal caso, remitirnos a las normas generales previstas en el Código Civil con la previsión de poder exigir, bien el cumplimiento del mismo, bien el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
4- Conclusiones
Los sindicatos de accionistas representan el anhelo de confidencialidad y sentir de los socios, muchas veces privado por la publicidad formal y registral de sus actos y por las disposiciones estatutarias.
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