Los poderes apud acta
1-Introducción
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite que se otorguen poderes para pleito, a favor de Procurador de los Tribunales, ante el Secretario del Juzgado o Tribunal.
El Secretario del Juzgado es el titular de la fe pública judicial que ejerce con autonomía e independencia y, en el ejercicio de esta función, no precisa de la presencia adicional de testigos.
La consecuencia práctica para cualquier litigante o interviniente en juicio, sea una persona física o jurídica, es que pueden conferir poderes procesales a favor de un Procurador de los Tribunales, sin necesidad de acudir a la Notaría, ante el Secretario del Juzgado.
2- ¿Cómo se otorgan los poderes apud acta?
Se podrán otorgar poderes apud acta compareciendo ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial, en el día y hora señalado y aportando el DNI, Pasaporte o NIE vigente. En el caso de ser el representante legal de una sociedad mercantil, se debe comparecer con una copia original de la escritura que le confiere dicha representación, no siendo admitidas las meras fotocopias.
Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su representación en un procedimiento iniciado, deberá expresarse el número de procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Si el apoderamiento se otorga con relación a un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el Partido Judicial en el que debe surtir efecto.
El Secretario Judicial expondrá al interesado los siguientes extremos: en qué consiste su trabajo, qué utilidad tiene nombrar un procurador y qué alcance tiene este nombramiento.
Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. Se puede indicar el nombre de uno o varios Procuradores, no siendo necesario que se encuentren presentes en el momento del otorgamiento.
Expuesto el procedimiento por el que se otorgan los poderes apud acta, debe señalarse que el otorgamiento notarial generará unos aranceles que deberán pagarse y el otorgamiento apud acta no conlleva coste alguno.
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