Los planes de pensiones
1.-Introducción
Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación.
El cliente se compromete a realizar unos pagos
periódicos, cuyo objetivo es formar un capital a largo plazo,
que sólo podrá recuperar
en el momento que finalice su vida laboral activa.
Es un producto dirigido a aquellas personas que quieran complementar las prestaciones
por jubilación del sistema público de pensiones.
El importe que se aporta se recupera cuando se realizan los derechos consolidados
que normalmente son:
- Jubilación o situación asimilable.
- Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
- Invalidez Permanente Absoluta para cualquier trabajo.
- Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
2.- Características
El cliente, participa en este
sistema de ahorro a través de un contrato
en el que se fijan sus derechos y obligaciones.
Los fondos son la agrupación del dinero aportado por varios clientes
para comprar valores en mejores
condiciones de las que podría obtener un inversor particular.
La realización de las inversiones que debe acometer el fondo son responsabilidad
de una entidad gestora.
Los valores que se compren con el dinero de los partícipes deben depositarse
para su custodia en una entidad depositaria. La actividad de estas dos entidades
está supervisada por una comisión de control donde los clientes
tienen la mayoría absoluta. El objetivo de esta compleja fórmula
es evitar la quiebra de los fondos de pensiones, ya que este sistema de ahorro
no puede garantizar que el cliente cobrará el dinero aportado en caso
de que las inversiones fuesen erróneas y el fondo entrara en dificultades
financieras.
3.- Clases
Los planes de pensiones pueden contratarse bajo tres modalidades: empleo,
asociados o individuales. Los planes de empleo son aquellos en que el promotor
es la empresa y los partícipes sus empleados. Cuando el promotor es
cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes
sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado. Por último,
el plan es del sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera
y el partícipe es cualquier persona física.
En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos
a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades:
empleo, asociados o individuales.
Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa
y los partícipes sus empleados.
Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo
y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema
asociado.
Por último, el plan es del sistema individual cuando el promotor
es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física.
En particular:
- Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier
entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes
sean los empleados de los mismos.
En los planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo
de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes
los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación
laboral de carácter especial independientemente del régimen
de la Seguridad Social aplicable.
Para estos planes de pensiones de promoción conjunta cuando se constituyan
por empresas de un mismo grupo, por pequeñas y medianas empresas,
así como por varias empresas que tengan asumidos compromisos por
pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito
superior al de empresa, hemos de observar el reglamento de la normativa
de Planes de pensiones, puesto que se podrán establecer condiciones
específicas a cumplir.
- Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores
sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes
sus asociados, miembros o afiliados.
- Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una
o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes
son cualesquiera personas físicas.
En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones
se ajustarán a las modalidades siguientes:
- Planes de prestación definida, en los que se define como
objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
Contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes
al plan.
- Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía
de la prestación y la cuantía de la contribución.
Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera
de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo
de la modalidad de aportación definida.
4.-Forma de tributar el rescate
En el momento en que se rescate estas aportaciones, se deben considerar la
forma de recibir estos importes, para analizar cuál es la mejor forma
para evitar una mayor tributación.
Las formas de recuperar estas aportaciones pueden ser en forma de capital,
en forma de rentas, o de forma
mixta.
Si se recibe en forma de capital, los ingresos se considerarán rendimientos
de trabajo irregulares, por lo que se permitirá aplicar la reducción
correspondiente y por tanto sólo tributará un 60% de lo recibido.
Si se recibe en forma de renta,
hay que integrar este importe recibido anualmente como parte de rendimiento
de capital personal, debiéndose declarar la totalidad de los recibido,
sin poderse aplicar ningún tipo de reducción.
5.- Tributación durante el ejercicio 2002
Las aportaciones a planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal en el
IRPF, deduciéndose estas aportaciones directamente de la base imponible
del contribuyente, por lo que disminuye y puede beneficiarse en la aplicación
de un tipo inferior, que oscilará entre el 15% y el 45%.
El límite máximo de deducción se establece en el importe
de 7.212,15 euros, con independencia del origen de las rentas. Para partícipes
mayores de 52 años el importe máximo para poder deducir será
de 7.212,15 euros, incrementado en 1.202,02 euros por cada año de edad
del partícipe que exceda de 52 años, hasta un máximo
de 22.838,46 euros.
Estas aportaciones son independientes a las que realice la empresa en nombre
del trabajador en un plan de pensiones de empleo.
Por último, se establece la posibilidad de deducirse gasta 1.803,04 euros
por las aportaciones que realice el cónyuge si sus ingresos anuales
son inferiores a 7.212,14 euros.