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Boletín Económico Financiero Ref.124141 (01/05/2003)

Los planes de pensiones

1.-Introducción

Los planes de pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación. El cliente se compromete a realizar unos pagos periódicos, cuyo objetivo es formar un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento que finalice su vida laboral activa.

Es un producto dirigido a aquellas personas que quieran complementar las prestaciones por jubilación del sistema público de pensiones.

El importe que se aporta se recupera cuando se realizan los derechos consolidados que normalmente son:

  • Jubilación o situación asimilable.
  • Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
  • Invalidez Permanente Absoluta para cualquier trabajo.
  • Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.

2.- Características

El cliente, participa en este sistema de ahorro a través de un contrato en el que se fijan sus derechos y obligaciones.

Los fondos son la agrupación del dinero aportado por varios clientes para comprar valores en mejores condiciones de las que podría obtener un inversor particular.

La realización de las inversiones que debe acometer el fondo son responsabilidad de una entidad gestora.

Los valores que se compren con el dinero de los partícipes deben depositarse para su custodia en una entidad depositaria. La actividad de estas dos entidades está supervisada por una comisión de control donde los clientes tienen la mayoría absoluta. El objetivo de esta compleja fórmula es evitar la quiebra de los fondos de pensiones, ya que este sistema de ahorro no puede garantizar que el cliente cobrará el dinero aportado en caso de que las inversiones fuesen erróneas y el fondo entrara en dificultades financieras.

3.- Clases

Los planes de pensiones pueden contratarse bajo tres modalidades: empleo, asociados o individuales. Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados. Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado. Por último, el plan es del sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física.

En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades: empleo, asociados o individuales.

Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados.

Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado.

Por último, el plan es del sistema individual cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física.

En particular:

  1. Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.

    En los planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

    Para estos planes de pensiones de promoción conjunta cuando se constituyan por empresas de un mismo grupo, por pequeñas y medianas empresas, así como por varias empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito superior al de empresa, hemos de observar el reglamento de la normativa de Planes de pensiones, puesto que se podrán establecer condiciones específicas a cumplir.

  2. Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

  3. Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.

En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:

  1. Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.

    Contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.

  2. Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

    Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.


4.-Forma de tributar el rescate

En el momento en que se rescate estas aportaciones, se deben considerar la forma de recibir estos importes, para analizar cuál es la mejor forma para evitar una mayor tributación.

Las formas de recuperar estas aportaciones pueden ser en forma de capital, en forma de rentas, o de forma mixta.

Si se recibe en forma de capital, los ingresos se considerarán rendimientos de trabajo irregulares, por lo que se permitirá aplicar la reducción correspondiente y por tanto sólo tributará un 60% de lo recibido.

Si se recibe en forma de renta, hay que integrar este importe recibido anualmente como parte de rendimiento de capital personal, debiéndose declarar la totalidad de los recibido, sin poderse aplicar ningún tipo de reducción.

5.- Tributación durante el ejercicio 2002

Las aportaciones a planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal en el IRPF, deduciéndose estas aportaciones directamente de la base imponible del contribuyente, por lo que disminuye y puede beneficiarse en la aplicación de un tipo inferior, que oscilará entre el 15% y el 45%.

El límite máximo de deducción se establece en el importe de 7.212,15 euros, con independencia del origen de las rentas. Para partícipes mayores de 52 años el importe máximo para poder deducir será de 7.212,15 euros, incrementado en 1.202,02 euros por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años, hasta un máximo de 22.838,46 euros.

Estas aportaciones son independientes a las que realice la empresa en nombre del trabajador en un plan de pensiones de empleo.

Por último, se establece la posibilidad de deducirse gasta 1.803,04 euros por las aportaciones que realice el cónyuge si sus ingresos anuales son inferiores a 7.212,14 euros.

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