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Los pagos anticipados y el IVA aplicable

1. Introducción

Ante la reciente subida de los tipos de IVA, han surgido muchas dudas acerca del tipo aplicable a cada operación.

Las operaciones más conflictivas son las de tracto continuo o las derivadas de reservas o anticipos efectuados antes de septiembre (fecha en que aumentan los citados tipos) y formalizadas después.

2. Las reservas en agosto de 2012

Los anticipos entregados por los clientes para la reserva de un determinado producto durante el mes de agosto de 2012 tributarán de acuerdo con los tipos de IVA vigentes en el momento del pago del anticipo mientras que el importe que quede por abonar con posterioridad tributará al 21%.

3. Tratamiento fiscal del pago anticipado

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley del IVA y el artículo 25 del Reglamento del Impuesto, el sujeto pasivo tiene la obligación de repercutir el Impuesto y el destinatario la de soportarlo. En este sentido, la repercusión cuenta con dos requisitos. El primer requisito es de tipo formal y se refiere al hecho de que debe hacerse factura consignando de un modo separado la cuota de la base imponible (en caso contrario, se entenderá que la contraprestación no incluye el Impuesto) y el segundo es de tipo temporal y requiere que la repercusión del impuesto se lleve a cabo al tiempo de expedir y entregar la factura.

De acuerdo con lo expuesto, ante un pago anticipado debemos exigir la expedición y entrega de una factura o documento sustitutivo en el que se consigne la cuantía del pago y el tipo impositivo vigente en el momento de expedir dicho documento.

4. Conclusiones

Es posible que como cliente haya reservado algún producto durante el mes de agosto y su entrega se haya efectuado en septiembre. En este caso debe tener en cuenta que dichos anticipos tributarán con el IVA de agosto (8% o 18%), mientras que el importe restante, abonado en el mes de septiembre, deberá tributar con los nuevos tipos impositivos (10% o 21%).

Revista jurídica y financiera Ref.691177 (09/10/2012)
 

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