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Los gastos en el régimen de estimación directa

1. Introducción

En el régimen de estimación directa, para considerar un gasto como deducible es necesario que esté vinculado a la actividad económica, que esté justificado y que conste en el libro de gastos.

2. Régimen de estimación directa

El régimen de estimación directa es el método general para la determinación de los rendimientos de actividades económicas que se basa en las propias declaraciones de los contribuyentes y en los datos consignados por estos en libros y registros. Se determina mediante la diferencia entre ingresos reales y gastos necesarios efectivamente producidos. Se admiten dos modalidades: la normal y simplificada.

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, teniendo en cuenta el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Gastos deducibles

Los gastos deducibles en el régimen de estimación directa tienen la particularidad de que no coinciden con los gastos deducibles establecidos para el Impuesto sobre Sociedades. En todo caso, son deducibles los siguientes gastos, siempre que estén relacionados con el desarrollo de la actividad:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina, etc.
  • Sueldos y salarios realizados a los trabajadores, retribuciones en especie y las pagas extraordinarias.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa derivada de la contratación de los trabajadores.
  • Gastos de alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero, etc.
  • Los siguientes tributos fiscalmente deducibles: el IBI, IAE y otros recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones especiales. No tendrán la consideración de deducibles las sanciones, los recargos de apremio y los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones a Hacienda.
  • Las amortizaciones.
  • Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de 4.500 euros anuales.
  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas.
  • Los gastos derivados de elementos patrimoniales, siempre que estén afectos a la actividad económica.
  • Los relacionados con la asistencia a cursos de reciclaje o formación profesional.
  • Los gastos de suscripción a revistas y publicaciones.
  • Los derivados de viajes profesionales, siempre que estén justificados y registrados en los libros-registro obligatorios y no sean excesivos o desmesurados.
  • Gastos por comidas en poblaciones diferentes a las que un profesional debe realizar su trabajo, siempre que no sean excesivos o desmesurados.
  • Los gastos de vehículos (combustible, reparaciones, seguros…), siempre que se demuestre la afectación al ejercicio de la actividad o, cuando no estén afectos, se pruebe la utilización exclusiva en la actividad.
  • Las indemnizaciones por despido que se esté obligado a satisfacer a sus empleados.
  • Los gastos posteriores al cese de la actividad de un aparejador o arquitecto correspondientes a un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles defectos en las obras en que ha intervenido.
  • Las indemnizaciones, intereses legales, costas procesales y gastos de abogados.
  • Las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados.
  • Los gastos de cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos, aun cuando se hayan obtenido rendimientos en el ejercicio y resulte un rendimiento neto negativo.

Se establecen especialidades en cuanto a las prestaciones efectuadas por el cónyuge y los hijos menores del contribuyente que ejerce la actividad. Cuando este acredite debidamente, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o hijos menores (siempre que convivan con él) trabajan habitualmente y con continuidad en la actividad, se podrá deducir las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su calificación profesional y trabajo desempeñado.

4. Gastos no deducibles

Entre otros gastos, no se consideran deducibles en el régimen de estimación directa los siguientes:

  • Los gastos sociales por comidas, regalos a los empleados, entregas de entradas gratuitas para espectáculos.
  • Los gastos de desplazamiento que efectúe el empresario por acudir desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular.
  • Los intereses de demora liquidados en un acta de inspección, así como los intereses del préstamo solicitado para pagar la deuda tributaria derivada del acta incoada.
  • Los intereses del préstamo hipotecario contratado para la adquisición de una nave industrial.
  • Los gastos por adquisición de ropa adecuada para el ejercicio de la profesión.
  • No serán deducibles aquellos gastos justificados mediante facturas incompletas ni los gastos documentados en simples papeles.

5. Conclusiones

Para imputar un gasto como deducible debe estar justificado, afecto a la actividad económica y debe constar en la contabilidad de la empresa.

Revista jurídica y financiera Ref.694693 (19/03/2013)
 

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