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Boletín Económico Financiero Ref.78402 (01/05/2002)

Los gastos del trabajador por dezplazamiento.

1.Gastos de locomoción

Siempre que se produzcan fuera del lugar donde se realice habitualmente el trabajo, en las siguientes condiciones e importes, estarán exentos de cotización a la Seguridad Social y gravamen de I.R.P.F :

* Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

* Si utiliza transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros (28 pts) por Kilometro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento (actualizada esta cantidad por Orden 22 de febrero de 2001). A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen. Debemos precisar que no debe tratarse de vehículo de empresa.

* El exceso de 0,17 euros /Kilometro computará en la base de cotización y gravará al I.R.P.F.

Estas cuantías se modifican en los siguientes casos:

PAIS VASCO: 0,20 euros

NAVARRA: 0,24 euros

2. Gastos de alojamiento y manutención

Son los gastos ocasionados en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se produzcan en municipio distinto del lugar de trabajo

trabajador, debiendo el empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (distinto del habitual) no pueden superar 183 días (9 meses) de forma continuada.

Debemos destacar la sustitución del anterior régimen aplicable que fijaba siempre cuantías conjuntas para alojamiento y manutención, por el actual que no impone límite para los gastos de alojamiento (si la justificación del gasto) y estima cantidades sin justificación del gasto sólo para manutención.

Las cuantías exceptuadas de gravamen son las siguientes:

  • Gastos de alojamiento Cuantía que se justifique.( cuantía en vigor desde 25/01/2001 (O.M 22/02/01))
  • Gastos de manutención (En municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia del perceptor):

España:

con pernocta: 52,29 euros (8700 ptas.)

sin pernocta: 26,14 euros (4.350 ptas.)

Extranjero:

con pernocta: 91,35 euros (15.200 ptas.)

sin pernocta: 48,08 euros (8.000 ptas.)


El exceso de tales cuantías estará sujeto a gravamen del I.R.P.F y computará en la base de seguridad social.

Matización sobre el término habitual :Trabajadores contratados bajo la modalidad de obra o servicio determinado o fijos de obra (construcción) prestando la actividad objeto de dicho contrato en localidad distinta del centro de trabajo de la empresa: El destino en sí del trabajador en el centro donde en concreto se ubica la obra, no se considera exceptuado de gravamen, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde el domicilio particular al centro de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevará que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.

 

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