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Los despidos pactados tributarán en Renta

1. Introducción

Las indemnizaciones laborales por despido en las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF.

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, consolidado por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (conocida como Reforma Laboral), contiene en su texto una modificación del anteriormente citado artículo 7 de la Ley del IRPF relativa a la exención de las indemnizaciones por despido.

2. Modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto sobre la Renta

De acuerdo con el nuevo articulado, estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, excluyendo de esta prerrogativa a aquellas indemnizaciones derivadas de despidos reconocidos por el empresario sin conciliación previa.

Existe un régimen transitorio aplicable para los despidos reconocidos por el empresario sin conciliación previa producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (8 de julio de 2012), a los que les será de aplicación la legislación anterior. En otras palabras, las cuantías percibidas por los contribuyentes por despidos producidos entre las fechas señaladas anteriormente estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta, en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconociera en el momento de comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Por otro lado, a las indemnizaciones por despidos producidos después del 8 de julio de 2012, acordadas entre trabajadores y empresarios, tendrán que tributar en renta si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación no determina la improcedencia del mismo.

Esta nueva redacción del artículo 7 genera la necesidad de acudir a trámites laboralmente innecesarios con la finalidad de que la indemnización percibida por el contribuyente sea una renta exenta.

3. Conclusiones

Desde el pasado 8 de julio el reconocimiento de la exención de la indemnización por despido se vincula al hecho de que el trabajador demande al empleador y se concilie administrativa o judicialmente, o que exista resolución judicial fijándose la indemnización.

En resumen, los acuerdos privados para el despido improcedente sin acudir a conciliación tendrán que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Revista jurídica y financiera Ref.691174 (09/10/2012)
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