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Boletín Económico Financiero Ref.168584 (01/11/2003)

Los deberes del empresario en prevencion Las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral, a tenor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales son los siguientes:

 

· Velar por la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

· Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo.

· Desarrollar una acción permanente para perfeccionar los niveles de protección existentes.

· Cumplir con la normativa en prevención y cláusulas normativas del convenio colectivo.

· Asumir, el coste de las medidas de seguridad y salud laboral.

· Valorar la capacidad profesional del trabajador al encomendarle una determinada tarea.

· Garantizar el acceso a trabajos con riesgo grave y específico sólo a trabajadores que hayan recibido una información suficiente y adecuada.

· Prever las distracciones o imprudencias, no temerarias, que pueda cometer el trabajador.

· Evaluar los riesgos laborales, tanto inicial como periódicamente.

· Realizar los controles periódicos para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

· Efectuar una investigación al producirse daños en las personas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, etc, para poder detectar sus causas.

· Proporcionar equipos de protección individual y equipos de trabajo adecuados, velando por su utilización y mantenimiento.

· Adoptar las medidas necesarias para que el trabajador reciba información sobre riesgos, medidas y actividades de protección y prevención.

· Consultar con los trabajadores y permitirles su participación, cuando les afecte en la seguridad y en la salud.

· Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores.

· Concertar servicios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente.

· Informar inmediatamente cuando exista en la empresa un riesgo “grave e inminente”.

· Adoptar las medidas, en situaciones de riesgo grave e inminente para los trabajadores.

· Elaborar y conservar, a disposición de la Autoridad Laboral, la siguiente documentación:

  - Evaluación de riesgos.

  - Plan de prevención.

  - Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, especialmente después de producirse un accidente.

  - Práctica de los controles del estado de la salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

· Remitir la documentación anteriormente reseñada al cesar la empresa en su actividad.

· Notificar a la Autoridad Laboral los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

· Cooperar cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.

· Adoptar las medidas para que aquellos empresarios que desarrollen su actividad en el centro de trabajo del titular, reciban información e instrucciones sobre los riesgos en el centro de trabajo.

· Vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

· Garantizar, de forma específica, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estados biológicos conocidos, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean sensibles a los riesgos del trabajo.

· Tener en cuenta el riesgo para la mujer que pueda afectar a la procreación.

· Adoptar medidas para evitar la exposición al riesgo para las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Se incluye la posibilidad de cambio temporal del puesto de trabajo.

· Efectuar evaluación de los puestos a desempeñar por menores de 18 años.

· Informar a los padres o tutores y a los jóvenes anteriores, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas.

· Facilitar el mismo nivel de protección en contratos temporales y provenientes de ETT´s, sin distinción con los restantes trabajadores de la empresa.

· Adoptar las medidas necesarias que garanticen la información de riesgos que puedan encontrar, con carácter previo de la actividad laboral.

· Informar a los trabajadores que desempeñen actividades de protección y prevención, cuando se produzca la incorporación de trabajadores con contrato de trabajo no indefinido.

· Designar uno o varios trabajadores que se ocupen de la prevención, constituir un servicio de prevención propio o concertar sus servicios con uno ajeno.

· Facilitar a los trabajadores asignados a la actividad de prevención, la información que precisen para el desempeño con éxito de sus funciones.

· Someter al sistema de gestión de prevención de la empresa al control y evaluación de una auditoría especializada.

· Consultar a los trabajadores sobre la planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de prevención, designación de trabajadores para las emergencias y organización de la formación preventiva.

· Paralizar la actividad laboral de ser requerido por la inspección de trabajo ante la existencia de un riesgo “grave e inminente”.

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