Los deberes del empresario en prevencion
Las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral, a tenor
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales son los siguientes:
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Velar por la protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales.
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Garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo.
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Desarrollar una acción permanente
para perfeccionar los niveles de protección existentes.
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Cumplir con la normativa en prevención
y cláusulas normativas del convenio colectivo.
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Asumir, el coste de las medidas de seguridad
y salud laboral.
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Valorar la capacidad profesional del
trabajador al encomendarle una determinada tarea.
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Garantizar el acceso a trabajos con
riesgo grave y específico sólo a trabajadores que hayan
recibido una información suficiente y adecuada.
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Prever las distracciones o imprudencias,
no temerarias, que pueda cometer el trabajador.
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Evaluar los riesgos laborales, tanto
inicial como periódicamente.
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Realizar los controles periódicos
para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
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Efectuar una investigación al
producirse daños en las personas, accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, etc, para poder detectar sus causas.
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Proporcionar equipos de protección
individual y equipos de trabajo adecuados, velando por su utilización
y mantenimiento.
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Adoptar las medidas necesarias para
que el trabajador reciba información sobre riesgos, medidas y actividades
de protección y prevención.
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Consultar con los trabajadores y permitirles
su participación, cuando les afecte en la seguridad y en la salud.
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Analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas de primeros auxilios, prevención
de incendios y evacuación de los trabajadores.
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Concertar servicios para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente.
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Informar inmediatamente cuando exista
en la empresa un riesgo grave e inminente.
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Adoptar las medidas, en situaciones
de riesgo grave e inminente para los trabajadores.
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Elaborar y conservar, a disposición
de la Autoridad Laboral, la siguiente documentación:
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Evaluación de riesgos.
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Plan de prevención.
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Resultados de los controles periódicos de
las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, especialmente
después de producirse un accidente.
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Práctica de los controles del estado de la
salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
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Remitir la documentación anteriormente
reseñada al cesar la empresa en su actividad.
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Notificar a la Autoridad Laboral los
daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Cooperar cuando en un mismo centro de
trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.
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Adoptar las medidas para que aquellos
empresarios que desarrollen su actividad en el centro de trabajo del titular,
reciban información e instrucciones sobre los riesgos en el centro
de trabajo.
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Vigilar el cumplimiento por los contratistas
y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Garantizar, de forma específica,
la protección de los trabajadores que, por sus propias características
personales o estados biológicos conocidos, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica
o sensorial, sean sensibles a los riesgos del trabajo.
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Tener en cuenta el riesgo para la mujer
que pueda afectar a la procreación.
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Adoptar medidas para evitar la exposición
al riesgo para las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
Se incluye la posibilidad de cambio temporal del puesto de trabajo.
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Efectuar evaluación de los puestos
a desempeñar por menores de 18 años.
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Informar a los padres o tutores y a
los jóvenes anteriores, de los posibles riesgos y de las medidas
adoptadas.
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Facilitar el mismo nivel de protección
en contratos temporales y provenientes de ETT´s, sin distinción
con los restantes trabajadores de la empresa.
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Adoptar las medidas necesarias que garanticen
la información de riesgos que puedan encontrar, con carácter
previo de la actividad laboral.
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Informar a los trabajadores que desempeñen
actividades de protección y prevención, cuando se produzca
la incorporación de trabajadores con contrato de trabajo no indefinido.
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Designar uno o varios trabajadores que
se ocupen de la prevención, constituir un servicio de prevención
propio o concertar sus servicios con uno ajeno.
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Facilitar a los trabajadores asignados
a la actividad de prevención, la información que precisen
para el desempeño con éxito de sus funciones.
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Someter al sistema de gestión
de prevención de la empresa al control y evaluación de una
auditoría especializada.
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Consultar a los trabajadores sobre la
planificación, organización del trabajo e introducción
de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las
actividades de prevención, designación de trabajadores para
las emergencias y organización de la formación preventiva.
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Paralizar la actividad laboral de ser
requerido por la inspección de trabajo ante la existencia de un
riesgo grave e inminente. |