e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Novedades Legislativas Ref.368854 (01/01/2006)

Los "coeficientes de abatimiento" se quedan sin cobertura legal

Las repercusiones a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio no se han hecho esperar. La Sentencia ha desmontado la base legal que sustentaba uno de los regímenes fiscales más polémicos: los denominados "coeficientes reductores".

Este sistema legal se creó en 1991, y ha de enmarcarse dentro de las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno socialista de la época.

El régimen de coeficientes reductores suponía que la posible plusvalía a pagar se fuera reduciendo progresivamente con el paso de los años. Una vez transcurridos determinado numero de años (4 años para las acciones, 7 años para los fondos y 10 años para los inmuebles) la plusvalía generada con la venta quedaba totalmente libre del IRPF.

A pesar de que ya en 1996, el Gobierno Popular aprobó un mecanismo fiscal como régimen transitorio, los fondos de inversión, acciones, e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 mantenían el esquema anterior, y sin límites, para todas las plusvalías que generasen.

Con la Sentencia del Tribunal Constitucional, se anula ese decreto que aprobó el Gobierno Popular en 1996, y como consecuencia de ello, se anula todo el soporte legal que sustentaba este régimen fiscal.

Pese a algunas informaciones que consideran que como consecuencia de esta Sentencia no será posible la aplicación de los llamados "coeficientes de abatimiento" porque se declara la inconstitucionalidad del RD-Ley 7/1996, lo más probable es que sus consecuencias prácticas se reserven a supuestos concretos correspondientes a ejercicios anteriores a 1999, al haberse subsanado los vicios de la norma declarada inconstitucional con la publicación de la Ley 40/1998.

Sin embargo, la tributación de las plusvalías si se podrá ver afectada con las modificaciones que se produzcan en el IRPF, y que acaben por suprimir el régimen transitorio. A partir de ahora será el Ministerio de Hacienda quién deberá posicionarse aclarando si da por muerto el régimen transitorio o si, por el contrario, le da un nuevo respaldo normativo.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.