Los aspectos más relevantes de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
1-Introducción
El pasado septiembre entró en vigor la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modifica principalmente:
- El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La ley 45/2002 de sistema de protección del desempleo.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El Reglamento de planes y fondos de pensiones.
- El Estatuto del Trabajo Autónomo.
A continuación analizamos materia a materia las novedades más significativas que ha supuesto.
2- En materia de seguridad social y cotización
- Se establece que los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y estén en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida por la LGPE durante los primeros 18 meses y el 75 % de dicha base mínima durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
- Los trabajadores por cuenta propia con 30 o más años que causen alta por primera vez en el RETA o que no hayan estado en dicho régimen en los últimos 5 años, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes (calculándose la cuota aplicándose a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento), siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, conforme a la siguiente escala:
- 80% de reducción durante los 6 primeros meses.
- 50% de reducción durante los siguientes 6 meses.
- 30% de reducción en los posteriores 6 meses hasta completar un total de 18 meses.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA podrán disfrutar, durante un periodo máximo de 5 años, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (calculada de igual modo que en el apartado anterior), siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, conforme a la siguiente escala:
-
80% de reducción durante los primeros 6 meses
- 50% de bonificación durante los 54 meses siguientes.
- En el caso que el trabajador discapacitado tenga menos de 35 años, la escala de reducción de la cotización a aplicar es la siguiente:
- 80% de reducción durante los primeros 12 meses.
- 50% de bonificación durante los 4 años siguientes.
3- En materia de prevención de riesgos laborales
Se modifica el artículo 30.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando redactada de la siguiente forma… “en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo….”.
4-En materia de Inspección de Trabajo
Se modifica el artículo 14.3 de la Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: … “La autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación”.
5- En materia de embargo de vivienda habitual de un trabajador autónomo
Se modifica el artículo 10.5 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, quedando redactado de la siguiente forma... “A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales….”.