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Boletín Económico Financiero Ref.168884 (01/01/2004)

Los aspectos laborales de la ley 36/2003 de medidasde reforma economica

1. Introducción

Las principales novedades que introduce esta Ley versan en la nueva cotización por accidentes laborales para los trabajadores autónomos, la reducción y exoneración para este colectivo; la cotización en la agraria y las nuevas bonificaciones para mujeres retornadas a la empresa tras la maternidad. A continuación se desarrollarán los puntos laborales contemplados en esta Ley, dividiéndolos en función de su materia: 2. Mejora de la acción protectora de la seguridad social de los autónomos Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


En el supuesto de que en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los trabajadores tengan 30 o menos años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado régimen especial tengan 45 o más años.

En los supuestos previstos anteriormente, y a efectos del cálculo de la base reguladora de las correspondientes prestaciones, se tomarán en cuenta las bases sobre las que efectivamente se haya cotizado.

2.01 Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.

2.02 Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

La cotización de los empresarios a la Seguridad Social y, en su caso, de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de las tarifas y de las normas que figuran como anejos de este real decreto.


ANEJO II

TIPOS Y EPÍGRAFES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Tipos de cotización aplicables

 
Tipos de cotización aplicables (%)
Epígrafe
I.T.
I.M.S.
Total
01
0,65
0,55
1,20
02
0,95
0,70
1,65
03
1,25
1,00
2,25
04
1,40
1,25
2,65
05
2,00
2,55
4,55
06
3,65
3,60
7,25
07
4,00
4,95
8,95

Epígrafes de cotización por Contingencias Profesionales

Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que realicen las siguientes actividades

-
Epígrafe
01
Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas:
-
-
011.a Producción agrícola (en explotación propia, sin servicios a terceros).
03
011.b Producción agrícola con servicios a terceros
05
012.a Producción ganadera (en explotación propia, sin servicios a terceros)
04
012.b Producción ganadera con servicios a terceros
05
013.a Producción agraria combinada con la producción ganadera (en explotación propia, sin servicios a terceros)
04
013.b Producción agraria combinada con la producción ganadera con servicios a terceros
05
015 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas
05
02
Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas
05
05
Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas
05
10
Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba
07
11
Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección
07
13
Extracción de minerales metálicos
07
14
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos:
-
-
141 Extracción de piedra
07
142 Extracción de arenas y arcillas
06
143 Extracción de minerales para abonos y productos químicos
06
144 Producción de sal
06
145 Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos
06
15
Industria de productos alimenticios y bebidas:  
-
-
151 Industria cárnica
06
152 Elaboración y conservación de pescados y productos a base de
06
153 Preparación y conservación de frutas y hortalizas
05
154 Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales)
05
155 Industrias lácteas
05
156 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos
05
157 Fabricación de productos para la alimentación animal
05
158 Fabricación de otros productos alimenticios
05
159 Elaboración de bebidas
05
16
Industria del tabaco
05
17
Industria textil:  
-
-
171 Preparación e hilado de fibras textiles
04
172 Fabricación de tejidos textiles
03
173 Acabado de textiles (teñido, blanqueo, estampación)
04
174 Fabricación de otros artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir (fabricación de mantas, ropas de cama y mesa, acolchados)
03
175 Otras industrias textiles (alfombras, moquetas, cuerdas, cordeles, bramantes, redes)
03
176 Fabricación de tejidos de punto
03
177 Fabricación de artículos en tejidos de punto (calcetería)
03
18
Industria de la confección y de la peletería:
-
-
181 Confección de prendas de cuero (cuero, ante o napa, productos de imitación de cuero)
04
182 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios
03
183 Preparación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos de peletería
04
19
Preparación curtido y acabado del cuero: fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería
04
20
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería:
-
-
201 Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera
07
202 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles
07
203 Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
06
204 Fabricación de envases y embalajes de madera
06
205 Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería
05
21
Industria del papel:
-
-
211 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
05
212 Fabricación de artículos de papel y cartón
04
22
Edición, artes gráficas y reproducción de soportes
05
23
Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles
07
24
Industria química
05
25
Fabricación de productos de caucho y materias plásticas
05
26
Fabricación de otros productos minerales no metálicos:
-
-
261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
05
262 Fabricación de productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a la construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios
05
263 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
06
264 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
06
265 Fabricación de cemento, cal y yeso
06
266 Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento
06
267 Industria de la piedra ornamental y para la construcción
06
268 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos
05
27
Metalurgia:
-
-
271 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
07
272 Fabricación de tubos
07
273 Otros procesos de primera transformación del hierro y el acero
07
274 Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos
07
275 Fundición de metales
07
28
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo:  
-
-
281 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
07
282 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal; fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
07
283 Fabricación de generadores de vapor
07
284 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
06
285 Tratamiento y revestimiento de metales. Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros
06
286 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
06
287 Fabricación de productos metálicos diversos (alambres, pernos, tornillos, cadenas, artículos metálicos de menaje doméstico), excepto muebles
06
29
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico:  
-
-
291 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico
06
292 Fabricación de otra maquinaria, equipo y material mecánico de uso general
06
293 Fabricación de maquinaria agraria
06
294 Fabricación de máquinas herramienta
05
295 Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos
05
296 Fabricación de armas y municiones
06
297 Fabricación de aparatos domésticos
05
30
Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos
05
31
Fabricación de maquinaria y material eléctrico:  
-
-
311 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores
05
312 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos
05
313 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados
05
314 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas
05
315 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación
05
316 Fabricación de otro equipo eléctrico (equipo eléctrico para motores y vehículos)
05
32
Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones:
-
-
321 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos
05
322 Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos
05
323 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen
05
33
Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería:
-
-
331 Fabricación de equipo e instrumentos médico quirúrgicos y de aparatos ortopédicos
04
332 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales
04
333 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
04
334 Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico
04
335 Fabricación de relojes
04
34
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques:
-
-
341 Fabricación de vehículos de motor.
05
342 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques
05
343 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores
05
35
Fabricación de otro material de transporte:
-
-
351 Construcción y reparación naval (incluye desguace naval)
07
352 Fabricación de material ferroviario
07
353 Construcción aeronáutica y espacial
07
354 Fabricación de motocicletas y bicicletas (vehículos para inválidos)
05
355 Fabricación de otro material de transporte
05
36
Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras:
-
-
361 Fabricación de muebles (colchones, sillas, muebles de oficina, cocina, baño, jardín)
05
362 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares
04
363 Fabricación de instrumentos musicales
04
364 Fabricación de artículos de deporte
04
365 Fabricación de juegos y juguetes
04
366 Otras industrias manufactureras diversas (escobas, brochas, cepillos, bisutería)
04
37
Reciclaje
06
40
Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente:
-
-
401 Producción y distribución de energía eléctrica
05
402 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gaseoductos
05
403 Producción y distribución de vapor de agua caliente
05
41
Captación, depuración y distribución de agua
05
45
Construcción:
-
-
451 Preparación de obras (demolición y movimiento de tierras, perforaciones y sondeos)
06
452 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil (tendidos eléctricos y líneas de telecomunicaciones, cubiertas y tejados, reparación de vías férreas, obras hidráulicas, montaje de armazones y estructuras metálicas)
06
453 Instalaciones de edificios y obras (eléctricas, climatización, fontanería)
06
454 Acabado de edificios y obras (revocamiento, carpintería, acristalamiento y pintura)
06
455 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario
06  
50
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor:  
-
-
501 Venta de vehículos de motor
03
502 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
05
503 Venta de repuestos y accesorios de vehículos de motor
03
504 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios
05
505 Venta al por menor de carburantes para la automoción
05
51
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
03
52
Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos:
-
-
521 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
02
522 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
02
523 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, belleza e higiene
02
524 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados (textiles, calzado, cuero, artículos para el hogar, electrodomésticos, ferretería, pintura, vidrio, libros, periódicos, óptica, fotografía, joyería, relojería, juguetes)
02
525 Comercio al por menor de bienes de segunda mano, en establecimientos (anticuarios)
02
526 Comercio al por menor no realizado en establecimientos (por correspondencia, mercadillos, venta domiciliaria)
03
527 Reparación de efectos personales y enseres domésticos (calzado, artículos de cuero, aparatos domésticos eléctricos, relojes, joyería)
04
55
Hostelería:
-
-
551 Hoteles
04
552 Camping y otros tipos de hospedajes de corta duración (albergues juveniles y refugios de montaña, centro y colonias de vacaciones)
04
553 Restaurantes
04
554 Establecimientos de bebidas
04
555 Comedores colectivos y provisión de comidas preparadas
04
60
Transporte terrestre; transporte por tuberías:
-
-
601 Transporte por ferrocarril
07
602 Otros tipos de transporte terrestre (regular de viajeros, taxi, discrecional, mercancías por carretera, alquiler de camiones con conductor, mudanzas):
-
602.a Transporte pesado (en vehículos de más de 6.000 Kg
07
602.b Transporte ligero (en vehículos hasta 6.000 Kg.)
05
61
Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores
07
62
Transporte aéreo y espacial
05
63
Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes:
-
-
631 Manipulación y depósito de mercancías (almacenamiento frigorífico, almacenamiento de mercancías peligrosas, silos)
07
63124 Otros depósitos almacenamiento y descarga
05
632 Otras actividades anexas a los transportes terrestres, marítimo y aéreo (autopistas de peaje, aparcamiento, servicios portuarios)
05
633 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico
03
634 Organización del transporte de mercancías
03
64
Correos y telecomunicaciones:
-
-
64.a Sin transporte
04
64.b Con recogida y transporte de mercancía ligera
05
65
Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones:
-
65.a Sin desplazamientos habituales
01
65.b Con desplazamientos habituales
03
66
Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria:
-
-
66.a Sin desplazamientos habituales
01
66.b Con desplazamientos habituales
03
67
Actividades auxiliares a la intermediación financiera:  
-
-
67.a Sin desplazamientos habituales
01
67.b Con desplazamientos habituales
03
70
Actividades inmobiliarias:
-
-
701 Actividades inmobiliarias por cuenta propia (Promoción inmobiliaria, compraventa)
03
702 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
03
703 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros (agentes de la propiedad inmobiliaria, gestión y administración)
03
71
Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos
03
72
Actividades informáticas:
-
-
725 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático
04
73
Investigación y desarrollo
03
74
Otras actividades empresariales:
-
-
741 Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades
03
742 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
03
743 Ensayos y análisis técnicos
03
744 Publicidad (agencias y consultores, gestión de soportes publicitarios)
03
745 Selección y colocación de personal (suministro de personal)
03
746 Servicios de investigación y seguridad (vigilancia, protección y seguridad)
05
747 Actividades industriales de limpieza
05
748 Actividades empresariales diversas:
-
7481 Actividades de fotografía
04
7482 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros
05
74831 Actividades de secretaría y reprografía
04
74832 Actividades de traducción
03
74833 Actividades anexas a la distribución publicitaria
03
7484 Otras actividades empresariales
03
80
Educación:
-
-
801 Enseñanza primaria sin desplazamiento
01
Enseñanza primaria con desplazamiento
03
802 Enseñanza secundaria sin desplazamiento
01
Enseñanza secundaria con desplazamiento
03
803 Enseñanza superior sin desplazamiento
01
Enseñanza superior con desplazamiento
03
804 Formación permanente y otras actividades de enseñanza
03
8041 Enseñanza de las escuelas de conducción y pilotaje
05
80423 Otras enseñanzas
05
85
Actividades sanitarias y veterinarias, servicio social:  
-
-
851 Actividades sanitarias (hospitalarias, médicas, odontológicas, servicio de ambulancias, laboratorios de análisis clínicos)
05
852 Actividades veterinarias
05
853 Actividades de servicios sociales (acogimiento de ancianos, minusválidos, menores, servicios sociales a domicilio)
05
90
Actividades de saneamiento público:  
-
-
900 Actividades de saneamiento público (depuración de aguas residuales, alcantarillado, limpieza de vías públicas)
05
91
Actividades asociativas:  
-
-
911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales
02
912 Actividades sindicales
02
913 Actividades asociativas diversas (religiosas, políticas, juveniles)
02
92
Actividades recreativas, culturales y deportivas:
-
-
921 Actividades cinematográficas y de vídeo (producción, distribución y exhibición)
03
922 Actividades de radio y televisión (producción, distribución y emisión)
03
923 Otras actividades artísticas y de espectáculos (creación e interpretación artística y literaria)
03
9233 Actividades de ferias y parques de atracciones
04
924 Actividades de agencias de noticias
03
925 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales
03
926 Actividades deportivas
04
927 Actividades recreativas diversas
03
93
Actividades diversas de servicios personales:
-
-
930 Actividades diversas de servicios personales:  
-
teñido de prendas textiles y de 04 9302 Peluquería y otros tratamientos de belleza 03 9303 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas 03 9304 Actividades de mantenimiento físico corporal 9305 Otras actividades de servicios personales Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores autónomos Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que se hallen encuadrados, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja. Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal A partir de la entrada en vigor de la ampliación de la protección por incapacidad temporal a que se refiere el artículo octavo de esta Ley, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, quedarán modificados en los siguientes términos: En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 29,80%. En el Régimen Especial Agrario, cuando el trabajador por cuenta propia se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 4,35%, del que el 3,70% corresponderá a contingencias comunes y el 0,65% a contingencias profesionales. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,80%. 3. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario Los trabajadores incluidos en la sección del Censo del Régimen Especial Agrario correspondiente a los trabajadores por cuenta propia, a partir de 1 de enero de 2004 deberán cotizar por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases y tipos fijados en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de desarrollo, para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior deberán cotizar por contingencias profesionales, incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y conforme a los tipos que se determine en la citada ley por tales contingencias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario. A partir del 1 de enero de 2004 las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, se determinarán aplicando a la base de cotización correspondiente los tipos de cotización que resulten de aplicar a los tipos de cotización por contingencias comunes, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los tipos de cotización por contingencias profesionales establecidos en la misma ley respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, en ambos casos con exclusión de los correspondientes a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, los siguientes coeficientes: Ejercicio Coeficiente 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 0,6159 0,6729 0,7300 0,7525 0,7750 0,7975 0,8200 0,8425 0,8650 0,8875 0,9100 0,9325 0,9550 0,9775 A partir del 1 de enero de 2018 la cotización correspondiente a tales trabajadores por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, será la establecida con carácter general para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales fijará, en cada ejercicio, el tipo de cotización aplicable como resultante de aplicar el coeficiente correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo ser determinado con un solo decimal. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario con anterioridad al 1 de enero de 2004 quedarán exceptuados del régimen de cotización previsto en los apartados anteriores, salvo que opten por acogerse al mismo antes del 1 de octubre de cada ejercicio. Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable y surtirá efectos a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera ejercitado. Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario y compatibilidad entre labores agrarias por cuenta propia y ajena Cuando el trabajador, sea o no cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado del titular de una explotación familiar, dedique predominantemente su actividad en la explotación familiar o fuera de ella a labores agrarias, en forma personal y directa, se presumirá que las mismas constituyen su medio fundamental de vida a efectos de la inclusión en este Régimen Especial, siempre que de la actividad agraria se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, las de la unidad familiar, aun cuando con carácter ocasional o permanente realice otros trabajos no específicamente agrarios, determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Si el trabajador agrario acreditara que realiza labores agrarias solo ocasionalmente o que las mismas no constituyen su medio fundamental de vida, quedará excluido del Régimen Especial Agrario.» Los trabajadores agrarios que realicen su actividad indistintamente por cuenta propia y por cuenta ajena figurarán inscritos en la sección del Censo correspondiente a los Trabajadores por Cuenta Propia, ingresando las cuotas fijas correspondientes a tal condición con independencia de la cotización por jornadas reales y por contingencias profesionales a cargo del empresario. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. A los efectos de la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso, se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.03 Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del apartado 3 del artículo noveno de esta Ley podrán acogerse al régimen de cotización regulado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo a partir del 1 de enero de 2004, siempre que opten por ello antes del 31 de enero del mismo año. Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable. 4. Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 27 de abril de 2003. Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto de sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los 12 meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo. En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 27 de abril de 2003, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el párrafo anterior y, antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior será de dieciocho meses. La bonificación a que se refiere el párrafo anterior no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos 5. Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. 6. Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía En el supuesto específico de que se contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80% en caso de que sea menor de dicha edad.

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