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Boletín Económico Financiero Ref.78378 (01/10/2002)

Licencias sin sueldo y permisos retribuidos.

1-Introducción

No todos los permisos y licencias son siempre retribuidos, suele ser regulados por Convenio Colectivo o el acuerdo entre las partes. En el siguiente artículo veremos la licencia por estudios y los permisos retribuidos que regula el Estatuto de los Trabajadores.

2-Licencias sin sueldo

Las licencias sin sueldo vienen establecidas por acuerdo individualcolectivo; no están previstas legalmente.

El Estatuto de los Trabajadores, para facilitar la promoción y formación profesional de los trabajadores, establece las siguientes licencias para estudios:

-autorización para acudir a exámenes

-preferencia para elegir turno de trabajo

-adaptación a la jornada ordinaria

-asistir a cursos de formación profesional

-concesión de permisos de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto.

También existen los Acuerdos de Formación Continua, donde se establecen distintas licencias para determinados sectores.

Para su disfrute el trabajador, deberá preavisar y concretar el horario de estudios.

3-Permisos retribuidos

Son autorizaciones para faltar al trabajo, con derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos que establece la normativa.

A parte de lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores

Los requisitos para disfrutar de los mismos son:

- Es preciso comunicar la ausencia al empresario.

- Es preciso justificar su causa.

- Debe ser retribuida con su salario habitual.

- No se puede negar su concesión.

- Salvo pacto en contrario cuando coincide en días festivos no puede trasladarse a otro día hábil.

- Se debe producir la ausencia cuando se da la causa.

Si el trabajador no cumple los requisitos de previo aviso y justificación la ausencia será una falta de asistencia, pudiendo llegar a considerarse causa de extinción de la relación laboral por despido disciplinario o causa de sanción.

El trabajador debe percibir, durante su ausencia,el mismo salario percibiría realizando su actividad normal.

Los motivos y duración de los mismos, los resumimos en el siguiente cuadro:

MOTIVO
DURACIÓN
Matrimonio.
15 días naturales
Examen prenatal y técnicas preparación al parto.
Por tiempo indispensable
Nacimiento de hijo.
2 días sin desplazamiento días con desplazamiento
Enfermedad grave o accidente de familiar( hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad).
2 días sin desplazamiento 4 días con desplazamiento
Hospitalización de familiares ( hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad)
2 días sin desplazamiento 4días con desplazamiento
Fallecimiento de familiares ( hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
2días sin desplazamiento 4días con desplazamiento
Lactancia a hijo menor de 9 meses.( Hasta los 9 meses )
1 hora diaria en dos fracciones ó reducción jornada en 1/2 hora.
Cumplimiento deber público de carácter inexcusable y
personal por asistencia a juicio como jurado, testigo, etc.
Traslado de domicilio habitual 1 día
Cumplimiento deber público de carácter inexcusable y
personal por ejercer derecho a sufragio.
Por tiempo indispensable.
Cumplimiento deber público de carácter inexcusable y personal por gestiones ante organismos administrativos.
El día de votación y 5 horas del día siguiente.

Representación unitaria y sindical de los trabajadores.

Según nº de representantes 15 horas a 40 horas

Negociación colectiva .

Por tiempo necesario.
Delegados de prevención.
Por tiempo necesario.

Extinción contrato por causas objetivas
Art. 53.2 ET.

6 horas semanales durante preaviso

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