Licencias sin sueldo y permisos retribuidos.
1-Introducción
No todos los permisos y licencias son siempre retribuidos, suele
ser regulados por Convenio Colectivo o el acuerdo entre las partes. En el siguiente
artículo veremos la licencia por estudios y los permisos retribuidos
que regula el Estatuto de los Trabajadores.
2-Licencias sin sueldo
Las licencias sin sueldo vienen establecidas por acuerdo
individualcolectivo;
no están previstas legalmente.
El Estatuto de los Trabajadores,
para facilitar la promoción y formación profesional de los trabajadores,
establece las siguientes licencias para estudios:
-autorización para acudir
a exámenes
-preferencia para elegir turno
de trabajo
-adaptación a la jornada ordinaria
-asistir a cursos de formación profesional
-concesión de permisos de formación o perfeccionamiento con
reserva de puesto.
También existen los Acuerdos de Formación Continua, donde se
establecen distintas licencias para determinados sectores.
Para su disfrute el trabajador, deberá preavisar y concretar el horario
de estudios.
3-Permisos retribuidos
Son autorizaciones para faltar al trabajo, con derecho a remuneración,
durante el tiempo y por los motivos que establece la normativa.
A parte de lo que dispone el Estatuto de
los Trabajadores
Los requisitos para disfrutar de los mismos son:
- Es preciso comunicar la ausencia al empresario.
- Es preciso justificar su causa.
- Debe ser retribuida con su salario habitual.
- No se puede negar su concesión.
- Salvo pacto en contrario cuando coincide en días festivos no puede
trasladarse a otro día hábil.
- Se debe producir la ausencia cuando se da la causa.
Si el trabajador no cumple los requisitos de previo aviso y justificación
la ausencia será una falta de asistencia, pudiendo llegar a considerarse
causa de extinción de la relación laboral por despido disciplinario
o causa de sanción.
El trabajador debe percibir, durante su ausencia,el mismo salario
percibiría realizando su actividad normal.
Los motivos y duración de los mismos, los resumimos en el siguiente
cuadro:
|
MOTIVO
|
DURACIÓN
|
| Matrimonio. |
15 días naturales
|
| Examen prenatal y técnicas preparación
al parto. |
Por tiempo indispensable
|
| Nacimiento de hijo. |
2 días sin desplazamiento días con desplazamiento
|
| Enfermedad grave o accidente
de familiar( hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad). |
2 días sin desplazamiento 4
días con desplazamiento
|
| Hospitalización de
familiares ( hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) |
2 días sin desplazamiento
4días con desplazamiento
|
| Fallecimiento de familiares
( hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). |
2días sin desplazamiento 4días
con desplazamiento
|
| Lactancia a hijo menor de
9 meses.( Hasta los 9 meses ) |
1 hora diaria en dos fracciones ó reducción
jornada en 1/2 hora.
|
Cumplimiento deber público
de carácter inexcusable y
personal por asistencia a juicio como jurado, testigo, etc.
|
Traslado de domicilio habitual 1 día
|
Cumplimiento deber público
de carácter inexcusable y
personal por ejercer derecho a sufragio. |
Por tiempo indispensable.
|
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Cumplimiento deber público de carácter
inexcusable y personal por gestiones ante organismos administrativos.
|
El día de votación y 5 horas del día
siguiente.
|
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Representación unitaria y sindical de los trabajadores.
|
Según nº de representantes 15 horas a 40
horas
|
|
Negociación colectiva .
|
Por tiempo necesario.
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| Delegados de prevención. |
Por tiempo necesario.
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Extinción contrato por causas objetivas
Art. 53.2 ET.
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6 horas semanales durante preaviso
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