Ley de Sociedades Profesionales
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo estudiaremos el lugar de realización de las prestaciones de servicios, combinando la explicación de los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido con ejemplos de cada caso que se expondrá.
2. REGLA GENERAL
La regla general,, dice que sin tener en cuenta las reglas especiales se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto sujetas todas las operaciones en las que el prestador de servicios tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad. Si el sujeto pasivo tuviera más de un establecimiento permanente,, se entenderá prestado el servicio en el territorio de aplicación del impuesto cuando se haya realizado desde el establecimiento permanente de dicho territorio. Cuando no se pudieran apreciar los anteriores criterios el lugar de presentación sería el domicilio de quien los preste.
3. REGLAS ESPECIALES
3.1. Bienes Inmobiliarios (Art.70.uno.1º)
Los servicios relacionados con bienes inmuebles situados en el territorio de aplicación del impuesto. Estos servicios son entre otros el arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de los bienes, los relacionados con ejecuciones de obra o los de vigilancia relativa a dichos bienes inmuebles.
Un empresario Inglés quiere arrendar un inmueble situado en Barcelona, el arrendatario será Danés y la operación se firma en Londres. El bien esta situado en el territorio de aplicación del impuesto, así que no importa donde se firme la operación ni la nacionalidad de los interesados, ya que el servicio se entenderá prestado en Barcelona.
3.2. Transportes (Art.70.uno.2º)
El transporte sujeto es el realizado materialmente dentro del ámbito espacial del impuesto.
Ejemplo:
Transporte de viajeros de ida y vuelta realizado desde Zaragoza hasta París. Solo estará sometida a tributación en España la parte del trayecto comprendida entre Zaragoza y la frontera francesa.
3.3. Servicios localizados en el lugar de realización (Art. 70.Uno 3º )
Los siguientes servicios estarán sujetos a IVA siempre que se realicen materialmente en el territorio de aplicación del impuesto:
Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, etc.., así como la organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial, los juegos de azar.
Ejemplo:
Un empresario Español es contratado para organizar una competición de trial en Polonia. La operación no está sujeta a IVA, pues la realización de dicho servicio no se efectúa en territorio de aplicación del impuesto.
3.4. Servicios prestados por vía electrónica (Art.70.uno.4º)
Antes de analizar los supuestos de estos servicios debemos identificarlos. Son:
el suministro y alojamiento de sitios informáticos,
el mantenimiento a distancia de programas y de equipos,
el suministro y actualización de programas,
el suministro de enseñanza a distancia,
el suministro de imágenes, texto e información,
el suministro de música, películas y juegos.
Cuando el destinatario de estos servicios sea un empresario o profesional establecido en territorio IVA, se entenderán prestados en la sede de su actividad, establecimiento permanente o domicilio con independencia de la nacionalidad del prestador y del lugar desde donde sean prestados, en consecuencia estas operaciones estarán sujetas a IVA.
Ejemplo:
Un empresario norteamericano vende un programa de bases de datos a un empresario de Lleida, la transmisión del programa se efectúa por medio de correo electrónico. Esta operación estará sujeta a IVA ya que el empresario opera en territorio IVA. En esta operación se producirá la inversión del sujeto pasivo.
En el caso que el servicio sea prestado por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto a un destinatario de la Comunidad Europea que no tenga la condición de empresario o profesional, se entenderá prestado el servicio en territorio IVA y por lo tanto estará sujeto
Ejemplo:
Una empresa española presta desde su sede de actividad en Granada el servicio de descarga a través de internet de discos de artistas españoles. Dicho servicio se destina a consumidores finales residentes en otros estados miembros. Al servicio se le aplicará IVA, pues el prestador es español y el consumidor final está en la Comunidad.
También estará sujeto a IVA cuando el servicio se preste desde un establecimiento permanente situado fuera de la comunidad a una persona que no opere como empresario o profesional y que tenga el domicilio en España.
Ejemplo:
Una empresa norteamericana presta el servicio de descarga de imágenes a una mujer de Móstoles que no tiene ninguna actividad económica. Esta operación cumple las condiciones anteriormente descritas, por lo tanto incluirá IVA.
3.5. Servicios (Artículo 70.uno.5º)
Los servicios de este punto son:
Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias y similares.
- La cesión o concesión de fondos de comercio.
- Los de publicidad. Asesoramiento, consultoría, abogacía, etc...
- Los de traducción, corrección o composición de textos.
- Los de seguro, reaseguro y capitalización.
- Los de cesión de personal.
- El doblaje de películas.
- Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.
Supuestos en los que el servicio se entiende prestado en el territorio de aplicación del impuesto:
Cuando el destinatario de estos servicios sea un empresario o profesional establecido en territorio IVA, se entenderán prestados en la sede de su actividad, establecimiento permanente o domicilio con independencia de la nacionalidad del prestador y del lugar desde donde sean prestados, en consecuencia estas operaciones estarán sujetas a IVA.
Ejemplo:
Un escritor británico cede los derechos de autor a una editorial española con domicilio en Santander para que ésta traduzca sus novelas en España. Estaremos ante una operación sujeta a IVA pesto que el destinatario es un empresario español.
En el caso que el servicio sea prestado por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto a un destinatario de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla que no tenga la condición de empresario o profesional, se entenderá prestado el servicio en territorio IVA y por lo tanto estará sujeto.
Ejemplo:
Se localizarán en España los servicios prestados por un traductor español a favor de un particular residente en Alemania.
3.6. Servicios de mediación (Art.70.uno.6º)
Los servicios de mediación se dividen de la siguiente manera:
Prestaciones relacionadas con operaciones inmobiliarias, si dichos bienes se encuentran en el territorio de aplicación del impuesto la mediación estará sujeta a IVA.
Ejemplo:
Un agente de la propiedad inmobiliaria, con residencia en Albacete, actúa tanto en España como en Bélgica. Ha sido contratado por un promotor belga y ha realizado por cuenta del promotor una venta de un piso situado en Almería. Esta operación de mediación llevará IVA, pues el inmueble se encuentra situado en España.
Servicios de mediación en los servicios electrónicos, en los de radiodifusión, telecomunicación y teledifusión y en los comprendidos en el artículo anteriormente explicado 70.uno.5º. La mediación en estos servicios estará sujeta cuando el destinatario del servicio al que se refiere la mediación este establecido en otro estado miembro o a una persona no establecida en la comunidad y el destinatario del servicio de mediación este establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Ejemplo:
Un empresario Extremeño presta un servicio de publicidad a una empresa Canadiense y en la operación una empresa Californiana media a favor de la empresa española. En este supuesto se cumplen las condiciones anteriormente descritas, por lo tanto la mediación esta sujeta a IVA.
Los demás servicios de mediación en los siguientes supuestos:
Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en España, salvo que el destinatario de la mediación haya comunicado un número de identificación a efectos del IVA que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.
Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en otro Estado miembro de la Comunidad y el destinatario del servicio de mediación, con ocasión a la realización del mismo haya comunicado un NIF IVA atribuido por la Administración Española.
Ejemplo:
Un empresario Español viaja a Francia para exponer su producto, allí se ve obligado a acudir a una agencia para que le consiga expositores en diferentes ferias. El empresario le facilita a la agencia francesa el NIF IVA proporcionado por la Administración. En este caso la prestación de mediación se entenderá prestada en España.
3.7. Servicios realizados sobre Bienes Muebles. (Art.70.uno.7º)
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto:
Cuando estos servicios se realicen materialmente en España, salvo que el destinatario de la mediación haya comunicado un número de identificación a efectos del IVA que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad y que los bienes a los que se refieren los servicios sean transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Ejemplo:
Un empresario Alemán envía unas piezas a un Taller de Castellón para que sigan su proceso de fabricación en una fresadora, posteriormente el taller las envía de nuevo a Alemania. En principio la operación está realizada en España y por lo tanto sujeta, pero si el empresario Alemán facilita un NIF IVA proporcionado por su administración el servicio se entenderá prestado en Alemania.
Cuando los servicios se presten materialmente en otro Estado miembro de la Comunidad y el destinatario del servicio haya comunicado al prestador un NIF IVA atribuido por la Administración Española y los bienes referidos sean transportados fuera de dicho Estado miembro.
3.8. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (Art.70.uno.8º)
Se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando concurran las mismas circunstancias que en el artículo 70.uno.4º, por lo tanto:
Cuando el destinatario de estos servicios sea un empresario o profesional establecido en territorio IVA, se entenderán prestados en la sede de su actividad, establecimiento permanente o domicilio con independencia de la nacionalidad del prestador y del lugar desde donde sean prestados, en consecuencia estas operaciones estarán sujetas a IVA.
Ejemplo:
Un empresario Español contrata los servicios de Telekom Alemania para las llamadas que realice en territorio alemán. Se entenderá el servicio prestado en España.
En el caso que el servicio sea prestado por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto a un destinatario de la Comunidad que no tenga la condición de empresario o profesional, se entenderá prestado el servicio en territorio IVA y por lo tanto estará sujeto.
Ejemplo:
Una compañía de televisión digital española le suministra mensualmente a un particular francés todos los partidos de fútbol que juega el Albacete C.F. Esta operación también estará sujeta por lo descrito en el anterior párrafo.
También estará sujeto a IVA cuando el servicio se preste desde un establecimiento permanente situado fuera de la comunidad a una persona que no opere como empresario o profesional y que tenga el domicilio en España.
Ejemplo:
Una empresa norteamericana facilita televisión por satélite a particulares españoles. Se entenderá realizado el servicio en el territorio de aplicación del impuesto.
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3.9. Artículo 70.dos
Establece la regla de cierre, y nos dice que en los servicios de los art.70.uno.4º, 5º. Y 6º.b), así como el art. 70.uno.8º se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto cuando su realización efectiva se produzca en el citado territorio.
Ejemplo:
En el mismo ejemplo anterior la televisión se presta a favor de un residente en Francia, pero materialmente los programas se pueden ver en Vigo, por lo tanto, si nos remitimos a lo expuesto en el anterior párrafo el servicio se entiende prestado en España.
4. CONCLUSIÓN
Es muy importante que las empresas tengan una buena asesoría fiscal en lo referente a prestaciones de servicios que no solo se efectúan en el territorio de aplicación del impuesto, pues por lo que hemos podido observar en el artículo existe una casuística muy numerosa en las prestaciones de servicios y su ámbito espacial.