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Boletín Económico Financiero Ref.418317 (01/06/2007)

Ley de Sociedades Profesionales

1- Introducción

La Ley de Sociedades Profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

2.- Aspectos principales de la ley

La Ley consagra expresamente la posibilidad de constituir sociedades profesionales "stricto sensu", es decir, sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social.

La sociedad profesional objeto de esta Ley es aquélla que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social.

Entre los aspectos principales contenidos en la Ley de Sociedades Profesionales caben destacar los siguientes:

A) Definición: Se entiende por sociedad profesional aquella que tenga por objeto social únicamente el ejercicio en común de una actividad profesional. Es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente colegio profesional.

Se podrá constituir con arreglo a cualquiera de los tipos societarios existentes.

B) Objeto: La nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional.

C) Multidisciplinarias: Las sociedades profesionales sólo podrán tener como objeto social el ejercicio de actividades profesionales, pero podrán incluir varias actividades de dicha naturaleza. En este caso tendrán que registrarse en los colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto.

D) Composición: Pueden estar constituidas por socios, personas físicas o sociedades profesionales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

-75% del capital o de los derechos de voto, o 75% del patrimonio social y del número de socios habrán de pertenecer a socios profesionales.

- El administrador o el órgano de administración deberán ser socios profesionales.

E) Ejercicio e Imputación de la actividad profesional: Sólo podrá ser ejercida a través de personas colegiadas. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidad personal de los profesionales.

F) Denominación: En la denominación deberá figurar la expresión "profesional".

G) Formalización: Mediante escritura pública con expresión del colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, acreditado mediante certificado colegial.

H) Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales: Deberá inscribirse en el registro de sociedades profesionales del colegio al que corresponde su domicilio, a los solos efectos de su incorporación al mismo. Aplicación a la sociedad de las competencias sobre los profesionales colegiados.

I) Responsabilidad Patrimonial: La sociedad responde con todo su patrimonio. Los socios según la forma social adoptada. La responsabilidad por los actos profesionales es solidaria. El seguro de responsabilidad social es obligatorio.

J) Responsabilidad Disciplinaria: La misma para la sociedad y los socios. Régimen deontológico disciplinario según la actividad profesional de que se trate.

K) Exclusión Socios Profesionales: Los socios profesionales podrán ser excluidos cuando infrinjan gravemente sus deberes para con la sociedad o los principios deontológicos o hayan sido inhabilitados

.L) Plazos:

Entrada en vigor de la Ley: 16 de junio de 2007.

Creación de los Registros de Sociedades Profesionales en los Colegios: Hasta el 16 de marzo de 2008.

Inscripción de Sociedades en el Registro Mercantil: Hasta el 16 de junio de 2008.

Disolución de sociedades inadaptadas: 16 de diciembre de 2008.

3.- Conclusión

La nueva Ley se constituye como una norma de garantías para las sociedades profesionales a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente y del mismo modo como garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.

Toda sociedad profesional se ve compelida a cumplir los requisitos establecidos en la nueva Ley; en caso contrario, no será posible su constitución y su incumplimiento sobrevenido supondrá causa de disolución.

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