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Las tercerías en la ejecución dineraria

1- Introducción

Las tercerías son mecanismos procesales puestos a disposición de los terceros que se ven afectados por una ejecución. La actual Ley de Enjuiciamiento Civil prevé dos tipos de tercería: la de dominio y la de mejor derecho.

2.- Tercería de dominio

En aquellos supuestos en que un órgano judicial embargue un bien perteneciente a un tercero por creer, erróneamente, que el mismo pertenece al ejecutado, el tercero impondrá una tercería de dominio con la finalidad de alzar dicho embargo. Este tercero debe cumplir con unos requisitos por tal de poder interponer dicha tercería. En primer lugar ha de ser el propietario del bien embargado y, en segundo lugar, es necesario que el tercero haya adquirido su propiedad sobre el bien antes de que se haya trabado el embargo sobre ese bien.

Existe la posibilidad de que el órgano judicial embargue un bien que realmente pertenezca al ejecutado, pero sobre el cual exista un derecho de un tercero que no se ha tenido en cuenta al momento del embargo. En este supuesto, el tercero también puede interponer una tercería de dominio con la finalidad de obtener una modificación del embargo, de tal modo que el órgano judicial excluya de la ejecución el citado derecho del tercerista.

La admisión a trámite de la demanda de tercería suspenderá parcialmente la ejecución, afectando solamente a la realización forzosa del bien.

El juez puede condicionar la suspensión a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producirse al ejecutante, supuesto establecido en la legislación con la finalidad de que se evite la interposición abusiva de demandas de tercería infundadas cuyo objeto sea entorpecer y/o retrasar la ejecución.

3- Tercería de mejor derecho

El embargo genera, en favor del ejecutante, un derecho a que la cantidad que se obtenga con la realización forzosa de los bienes trabados se destine a satisfacer a dicho ejecutante el importe de su crédito, los intereses devengados durante la ejecución y las costas que le hubiera causado la propia ejecución.

Esa prioridad del ejecutante tiene carácter provisional mientras no aparezca otro acreedor del ejecutado que interponga una tercería de mejor derecho, basándose en que, conforme a alguna norma de derecho sustantivo, su crédito es preferente al del ejecutante.

Por todo lo expuesto, la finalidad de la tercería de mejor derecho consiste en excluir la prioridad que el embargo otorga al ejecutante para hacer efectivo su crédito. Al interponer la tercería de mejor derecho, el tercerista pide al tribunal que le reconozca el derecho a que su crédito sea satisfecho antes que el del ejecutante con la cantidad que se obtenga en la realización de los bienes embargados.

La competencia para conocer de la tercería de mejor derecho corresponde, al igual que en la tercería de dominio, al juez titular que esté sustanciando la ejecución.

Si la sentencia que se dicte en la tercería declara la preferencia del crédito del tercerista, no se podrá entregar a éste cantidad alguna procedente de la ejecución mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas a dicho ejecutante hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. La finalidad de este precepto es evitar que el tercerista pueda aprovecharse, sin coste alguno, de la actividad que el ejecutante ha desplegado a su costa durante la ejecución.

4- Conclusiones

Las tercerías son acciones que se promueven por terceros perjudicados por un embargo trabado sobre un determinado bien. Es importante conocer las figuras de las tercerías por las personas legitimadas, para interponer, así, la demanda correspondiente por tal de que hagan valer sus derechos correctamente y que, tanto el embargo como los bienes que del mismo se deriven, se puedan repartir del modo más justo posible.

Revista jurídica y financiera Ref.673600 (21/01/2011)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""