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Boletín Económico Financiero Ref.78366 (01/11/2002)

Las sociedades patrimoniales frente a las transparentes

1.- Concepto de Sociedades Patrimoniales

Con el objetivo del impuesto sobre sociedades de conseguir un mayor control de las entidades patrimoniales, se va a reformar el régimen aplicable a las sociedades transparentes.

Se considerarán, a tenor de lo contenido en el Anteproyecto de Ley de Reforma parcial del IRPF, que son sociedades patrimoniales las que concurran determinadas circunstancias
Estas circunstancias son:

a.- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más del a mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

b.- Que más del 50% del capital social pertenezca a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos, que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculo de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

2.- Régimen no aplicable en determinados casos

Este nuevo régimen no se aplicará a:

1.- Las sociedades en las que la totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedad patrimoniales.
2.- Cuando una persona jurídica de Derecho público sea titular de más del 50%.
3.- En los períodos impositivos en que los valores representativos de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.

3.- Características

Las sociedades patrimoniales tributarán por IS siguiendo normas especiales :

a) La base imponible se dividirá en dos partes. La general y la especial calculándose de acuerdo con el IRPF

b) El tipo de gravamen será del 40% para la parte general de la base imponible. La parte especial de la base tributará al 15%.

c) Las deducciones en la cuota íntegra serán las que correspondan según la normativa al IRPF en la medida que resulten de aplicación a una entidad.

d) En el momento de realizar la distribución de dividendos se han de tener en cuenta diferentes consideraciones.

1.- En el caso de que el preceptor sea persona física, los dividendos y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la renta del periodo impositivo de dicho Impuesto.

2.- Cuando el preceptor sea una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, los beneficios percibidos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.

e) Las sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en nominativos los valores o participaciones representativas de la participación en su capital.

4.- Régimen transitorio

Se establecerá un régimen transitorio a las sociedades transparentes que tuvieran esta condición en el momento de aprobación del Proyecto de Ley de reforma parcial del IRPF, pudiendo optar por proceder a su disolución y liquidación, o no disolverse con lo que quedarán sometidas al régimen de sociedades patrimoniales o al régimen general del impuesto de sociedades.

Si se opta por disolverse y liquidar la sociedad, los trámites que deben realizar son:


Si opta por no disolverse, o los trámites anteriores no se realizan en plazo, la entidad quedará sometida al régimen de sociedades patrimoniales o al régimen general del IS, atendiendo a sus características.

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