Las sociedades patrimoniales frente a las transparentes
1.- Concepto de Sociedades Patrimoniales
Con el objetivo del impuesto sobre sociedades de conseguir un mayor control
de las entidades patrimoniales, se va a reformar el régimen aplicable
a las sociedades transparentes.
Se considerarán, a tenor de lo contenido en el Anteproyecto de Ley
de Reforma parcial del IRPF, que son sociedades patrimoniales las que concurran
determinadas
circunstancias
Estas circunstancias son:
a.- Que más de la mitad de su activo esté constituido por
valores o que más del a mitad de su activo no esté afecto a
actividades económicas.
b.- Que más del 50% del capital social pertenezca a diez o menos
socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos, que éste
está constituido por el cónyuge y las demás personas
unidas por vínculo de parentesco, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
2.- Régimen no aplicable en determinados
casos
Este nuevo régimen no se aplicará a:
1.- Las sociedades en las que la totalidad de los socios sean personas jurídicas
que, a su vez, no sean sociedad patrimoniales.
2.- Cuando una persona jurídica de Derecho público sea titular
de más del 50%.
3.- En los períodos impositivos en que los valores representativos
de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación
en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
3.- Características
Las sociedades patrimoniales tributarán por IS siguiendo normas especiales
:
a) La base imponible se dividirá en dos partes. La general y la especial
calculándose de acuerdo con el IRPF
b) El tipo de gravamen será del 40% para la parte general de la base
imponible. La parte especial de la base tributará al 15%.
c) Las deducciones en la cuota íntegra serán las que correspondan
según la normativa al IRPF en la medida que resulten de aplicación
a una entidad.
d) En el momento de realizar la distribución de dividendos se han
de tener en cuenta diferentes consideraciones.
1.- En el caso de que el preceptor sea persona física, los dividendos
y participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos
durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen
de sociedades patrimoniales, no se integrarán en la renta del periodo
impositivo de dicho Impuesto.
2.- Cuando el preceptor sea una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades,
los beneficios percibidos darán derecho a la deducción por doble
imposición de dividendos.
e) Las sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en nominativos
los valores o participaciones representativas de la participación en
su capital.
4.- Régimen transitorio
Se establecerá un régimen transitorio a las sociedades transparentes
que tuvieran esta condición en el momento de aprobación del
Proyecto de Ley de reforma parcial del IRPF, pudiendo optar por proceder a
su disolución y liquidación, o no disolverse con lo que quedarán
sometidas al régimen de sociedades
patrimoniales o al régimen
general del impuesto de sociedades.
Si se opta por disolverse y liquidar la sociedad, los
trámites que deben realizar son:
Si opta por no disolverse, o los trámites anteriores no se realizan
en plazo, la entidad quedará sometida al régimen de sociedades
patrimoniales o al régimen general del IS, atendiendo a sus características.