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Las SICAV

Recordemos el caso del Fondo de Pensiones de los Miembros del Parlamento Europeo, gestionado a través de una SICAV con sede en Luxemburgo y en el que participaban 480 eurodiputados. Entre los políticos españoles destacaban Willy Meyer, de Izquierda Unida, Elena Valenciano, del Partido Socialista, Rosa Díez, de UPYD, Miguel Arias Cañete y Cristóbal Montoro, actual Ministro de Hacienda, ambos del Partido Popular. Pero más allá de menospreciarlas o elogiarlas, se intentará aclarar qué son, cómo funcionan y cuál es el origen del jaleo político que se ha generado en torno a ellas.

SICAV es el acrónimo de Sociedad de Inversión de Capital Variable. Están definidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. El marco legal lo completan el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se trata de una Institución de Inversión Colectiva -al igual que un Fondo de Inversión- que tiene por objeto la inversión en activos financieros (acciones de empresas, bonos y letras del tesoro, renta fija privada, etc.) pero tiene unas características un tanto peculiares. Una de ellas es que posee personalidad jurídica con forma de Sociedad Anónima. Esto significa que tiene unos estatutos en los que deben figurar el capital inicial, el capital estatutario máximo, el número de acciones y el valor nominal de estas, o valor que se obtiene al dividir el capital social entre el número de acciones.

Para constituir una SICAV se necesitan como mínimo 100 partícipes y un capital de 2.400.000 euros. O lo que es lo mismo, 24.000 euros por persona. Si, por ejemplo, el número de partícipes aumenta a 600, esa cifra se reduciría hasta los 4.000 euros, permitiendo a un ahorrador medio invertir en una. Pero también es posible comprar las acciones en la bolsa o en el Mercado Alternativo Bursátil -MAB-, puesto que están obligadas a cotizar en ellos.

En cuanto a la fiscalidad a la que están sometidas, es la misma que la de los fondos de inversión. El tipo al que tributan en el Impuesto de Sociedades es del 1% sobre los beneficios que obtenga -se trata de un tipo especial para estas instituciones de inversión-, siempre que la ganancia permanezca en la SICAV. Por otro lado, los traspasos de capital entre instituciones, aun incluyendo las plusvalías, no tributan. Esto permite diferir o dilatar el pago de impuestos hasta el momento en que los accionistas retiran el dinero o reciben los dividendos. Cuando eso ocurre, han de incluirlas como ganancias patrimoniales al hacer la declaración del IRPF y tributarán al tipo fijo del 19,5% hasta 6.000 euros anuales, al 21,5% entre 6.001 y 50.000 euros y al 23,5% por los beneficios superiores a 50.001 euros al año, que son los mismos porcentajes que se pagaría por las plusvalías que obtuviese un inversor de cualquier otra compañía cotizada.

La problemática con estas instituciones se encuentra en la utilización de mariachis u hombres de paja. Se trata de una práctica fraudulenta, en la que un individuo con un gran capital (más de 2,4 millones de euros) construye una SICAV y añade o contrata a otras 99 personas cuya única función es la de figurar para alcanzar el número mínimo de partícipes. Esto supondría la utilización de una Institución de Inversión Colectiva para gestionar un patrimonio individual, aprovechando todas las ventajas fiscales que ofrece y que de otro modo no tendría. Pongamos el ejemplo de un ciudadano que gana 10.000 euros como resultado de una inversión. En el primer caso tributa como ganancia patrimonial en su declaración de la Renta y en el segundo utiliza una SICAV de mariachis con el objeto de pagar el tipo especial del Impuesto de Sociedades. Como su intención es reinvertirlos, no necesita retirar ese dinero de la sociedad.

Beneficio: 10.000€

Impuestos sin SICAV
Base Tipo Cuota
6.000€ 19,50% 1.170€
4.000€ 21,50% 860€
Total 2.030€
Beneficio neto 7.970€
Impuestos con SICAV
Base Tipo Cuota
10.000€ 1% 100€
     
Total 100€
Beneficio neto 9.900€

A la hora de volver a invertir ese dinero, en el primer caso dispone de 7.970 euros después de pagar a Hacienda, mientras que en el segundo caso tiene más dinero para reinvertir, 9.900 euros. Esto supondrá que, a igual rentabilidad, en el segundo escenario generará un mayor beneficio. Sin embargo, de haber retirado la ganancia, en ambos casos se trataría de ganancias patrimoniales y pagarían los mismos impuestos.

En la mayoría de los casos se confunde el fraude con una actividad perfectamente legal y que sucede en cualquier empresa cotizada: personas con grandes patrimonios adquieren un elevado número de acciones, logrando un mayor control sobre la estrategia de gestión de la SICAV, pero eso no significa que los demás accionistas, aún sin tener influencia en la gestión, sean hombres de paja; todos ellos tienen interés en obtener una rentabilidad con su inversión.

Es aquí cuando surge el lema «los ricos sólo pagan el 1% de impuestos», pero, como se ha demostrado, no son un instrumento exclusivo para los ricos y, si se utilizan de forma correcta, los impuestos pagados son los mismos que los de otras ganancias patrimoniales, salvo la posibilidad de diferirlos.

La SICAV, lejos del ruido mediático y político, es una institución que cada vez está más de moda entre los inversores. En el año 2014 se crearon 3.228 -un 6% más que el año anterior- y el número de accionistas aumentó un 9%. El patrimonio que gestionan se incrementó en un 14% con respecto al año 2013, alcanzando los 31.487 millones de euros.

Revista jurídica y financiera Ref.709888 (22/12/2015)
 

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