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En los casos en que en la base imponible de una adquisición
mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o
adoptados de una persona fallecida, estuviese incluido el valor de una
empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades
a los que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre
el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener
la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción
del 95% del mencionado valor,
Cuando no existan descendientes o adoptados, será de aplicación
a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta
el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente.
En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho
a la reducción del 95%.
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