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Boletín Económico Financiero Ref.537034 (01/11/2009)

Las reclamaciones de deuda

1- Supuestos de emisión de las reclamaciones de deuda

El art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad por parte de la TGSS de la emisión de reclamaciones de deuda por cuotas debidas y no satisfechas , en los siguientes supuestos:

  1. Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o cuando, habiéndose presentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de tales documentos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la propuesta de liquidación que proceda.
  2. Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, respecto de los que se considerará que no han sido presentados dichos documentos.
  3. Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los documentos de cotización presentados.
  4. Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las reclamaciones de deuda por cuotas contenidas en los párrafos anteriores, podrán exigirse a otras personas aparte del obligado directo. Así a:

  1. A los responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.
  2. Al responsable subsidiario, por no haber ingresado éste el principal adeudado por el deudor inicial en el plazo reglamentario señalado en la comunicación que, en este caso, se libre a tal efecto.
  3. A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, en cuyo caso, la reclamación comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita.

2-Requisitos de las reclamaciones de deuda

Las reclamaciones de deuda serán expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Datos identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso.
  2. Naturaleza y período del descubierto.
  3. Datos necesarios para la determinación de la deuda con indicación del importe reclamado, así como de la cuantía del recargo aplicado, y con expresión, en su caso, del número de trabajadores a que se refiere la reclamación y de las bases y tipos de cotización aplicados.
  4. Plazo y forma en que haya de ser pagada.
  5. Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento, con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible
  6. Fecha en que se expide.
  7. Recurso que procede contra la reclamación de deuda, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.

3-Recargos

Las reclamaciones de deuda comportan la aplicación de los siguientes recargos:

    1. El 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    2. El 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
    3. El 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
    4. El 20 % de la deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.

4-Plazo de pago de las reclamaciones

Las reclamaciones de deuda debidamente notificadas al sujeto responsable deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos:

    1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
    2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

5-Recursos contra las reclamaciones de deuda

Las reclamaciones de deuda podrán ser recurridas en alzada en los plazos y requisitos contenidos en los arts. 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de alzada podrá presentarse recurso contencioso-administrativo.

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