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Boletín Económico Financiero Ref.169065 (01/02/2004)

Las nuevas obligaciones de facturacion

La Directiva 2001/115/CE Para la correcta gestión de algunos tributos, especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido, se exige que la Administración Tributaria pueda disponer de una adecuada información referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales y profesionales.

Además, la expedición de la factura tiene un significado especialmente trascendente, ya que va a permitir el correcto funcionamiento de la técnica impositiva, pues a través de ella va a efectuarse su repercusión, a la vez que la posesión de una factura que cumpla todos los requisitos va a permitir que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas. La normativa comunitaria en materia de facturación ha sido muy parca hasta ahora, puesto que se limitaba a señalar unos requisitos mínimos que los Estados miembros de la Comunidad Europea habían de exigir a toda factura. Mediante la aprobada Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, se ha regulado en el ámbito comunitario una serie de cuestiones relativas a la facturación que simplifican y armonizan la expedición de las mismas en el ámbito de Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta directiva impone a los Estados miembros la obligación de admitir la utilización de las nuevas tecnologías, tanto en la remisión de facturas como en su conservación.

1. La obligación de expedir factura y excepciones

El Real Decreto 1496/2003 establece los casos en los que hay obligación de expedir factura y las excepciones a esta obligación. A grandes rasgos podemos afirmar que están obligados a expedir facturas los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicio, incluidas las no sujetas y las exentas, realizadas en el desarrollo de su actividad. Se regulan los supuestos en los que, en todo caso, deberá expedirse factura y copia, como por ejemplo: Aquellos casos en los que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.


Las entregas de bienes a otros Estados Miembros. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.3 y 5 de la Ley reguladora de IVA, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Asimismo hay obligación de expedir factura por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las operaciones, a excepción de las entregas de bienes exentas por IVA. Por el contrario podemos afirmar que, como norma general, no hay obligación de expedir factura por las siguientes operaciones: Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, siempre que no se trate de exenciones de carácter sanitario, técnico u operaciones inmobiliarias, excepto arrendamientos.

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA.

2. Requisitos de las facturas

Las facturas y sus copias deben contener unos requisitos determinados.

A continuación entraremos a analizar cada uno de ellos: El número de la factura y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. La fecha de su expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. El NIF debe ser el atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea. En determinados casos también será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas, en caso de que esto sea relevante para la determinación del régimen de tributación. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo impositivo o tipos impositivos, aplicados a las operaciones. La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado.

Cabe destacar que se regulan determinados supuestos en los que se debe especificar por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.

3. Documentos sustitutivos de las facturas

El Reglamento establece supuestos en los que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste, siempre que su importe no exceda de 3.000 Euros IVA incluido. Algunos de estos supuestos son: Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.

Servicios de hostelería y restauración, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas. Todos los tiques y sus copias deben contener como mínimo los siguientes datos, aunque existe la posibilidad de incluir otros: El número y, en su caso, la serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa. El número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. El tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. La contraprestación total.

4. Medios de expedición de facturas o documentos sustitutivos.    

Moneda y lengua en que se pueden expresar

Las facturas y los documentos sustitutivos se pueden expedir por cualquier medio, ya sea papel o en soporte electrónico.

Debe permitir siempre la constatación de la fecha de su expedición, su consignación en el libro registro de las facturas expedidas y su adecuada conservación.

Los importes de las facturas y documentos sustitutivos, se podrán expresar en cualquier moneda, siempre que importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros.

Referente a la lengua, cabe destacar que las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua. Pero la Administración tributaria, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

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