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Las mútuas no podrán entregar botiquines a las empresas


La Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, por la que se establecen los criterios para la gestión de determinados créditos y para la tramitación de las modificaciones de crédito en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no permite, como ha venido siendo habitual, la entrega de botiquines a las empresas, para que éstas en supuestos de accidentes de trabajo realizasen las primeras curas al personal accidentado.

Esta nueva regulación, es consecuencia de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal, siéndoles de aplicación los diferentes preceptos que se contienen en materia presupuestaria y contable.

La citada Resolución es acorde con varias sentencias en casación del Tribunal Supremo (STS de 3 de octubre de 1996, de 9 de diciembre de 1999, de 13 de julio de 2001, 22 de octubre de 2001, 18 de septiembre de 2002 y de 8 de junio de 2005), que estiman que determinados gastos, y en concreto la adquisición de botiquines para empresas asociadas, no debe realizarse con cargo al presupuesto del sistema de la Seguridad Social, por cuanto constituyen una obligación del empresario, lo que comporta una restricción al soporte presupuestario para las obligaciones destinadas a este fin.

La disciplina presupuestaria quedará garantizada mediante la incorporación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 29 de diciembre de 2006 de la misma Secretaria de Estado de Seguridad Social.

Como consecuencia de esta nueva regulación, las empresas deberán afrontar los gastos derivados de la adquisición de material sanitario como algodón, gasas, alcohol, agua oxigenada, etc., lo que podrá derivar en que muchas empresas, bien por descuido o por simple ahorro, no puedan hacer frente a accidentes leves que no necesiten la asistencia a centros sanitarios, tales como pequeños cortes, rozaduras, etc.

Abril 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418245 (05/04/2007)
 

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