Las mútuas no podrán entregar botiquines a las empresas
La Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado
de Seguridad Social, por la que se establecen los criterios para la gestión
de determinados créditos y para la tramitación de las modificaciones
de crédito en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no permite, como ha venido
siendo habitual, la entrega de botiquines a las empresas, para que éstas
en supuestos de accidentes de trabajo realizasen las primeras curas al personal
accidentado.
Esta nueva regulación, es consecuencia de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector
público estatal, siéndoles de aplicación los diferentes
preceptos que se contienen en materia presupuestaria y contable.
La citada Resolución es acorde con varias sentencias en casación
del Tribunal Supremo (STS de 3 de octubre de 1996, de 9 de diciembre de 1999,
de 13 de julio de 2001, 22 de octubre de 2001, 18 de septiembre de 2002 y de
8 de junio de 2005), que estiman que determinados gastos, y en concreto la adquisición
de botiquines para empresas asociadas, no debe realizarse con cargo al presupuesto
del sistema de la Seguridad Social, por cuanto constituyen una obligación
del empresario, lo que comporta una restricción al soporte presupuestario
para las obligaciones destinadas a este fin.
La disciplina presupuestaria quedará garantizada mediante la incorporación
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al Sistema
de Información Contable de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución
de 29 de diciembre de 2006 de la misma Secretaria de Estado de Seguridad Social.
Como consecuencia de esta nueva regulación, las empresas deberán
afrontar los gastos derivados de la adquisición de material sanitario
como algodón, gasas, alcohol, agua oxigenada, etc., lo que podrá
derivar en que muchas empresas, bien por descuido o por simple ahorro, no puedan
hacer frente a accidentes leves que no necesiten la asistencia a centros sanitarios,
tales como pequeños cortes, rozaduras, etc.
Abril 2007