Las ganancias patrimoniales no justificadas
1- ¿ Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas?
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), tienen la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, adquisición o declaración no se corresponde, a priori, con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes o pasivos ficticios en cualquier declaración o libro registro.
2-Defensa procesal
La ganancia no justificada se configura como una cláusula de cierre, que permite a la Administración tributaria gravar una renta según la aplicación o destino dado a la misma, sin que sea necesario conocer el origen. La mera discordancia entre lo declarado y lo adquirido o poseído puede dar pie a la existencia de ocultación.
Se trata de una presunción “iuris tantum” a favor de la administración tributaria que únicamente puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario aportada por el contribuyente. Éste, deberá probar que los citados elementos patrimoniales fueron adquiridos con rentas no sujetas, exentas o prescritas, que proceden de una donación o herencia (cuya tributación ya se ha producido en sede de otro impuesto) o cualquier otro argumento que resulte válido conforme a derecho.
También podrá probar que es titular de los mismos desde un periodo impositivo prescrito, no procediendo por tanto la imputación de la ganancia patrimonial no justificada.
3-Imputación y regularización
Una vez constatado que las ganancias patrimoniales no están justificadas, deben imputarse las mismas en el periodo impositivo respecto del que se descubran a pesar de que probablemente se hayan generado en varios años, sufriendo la progresividad del impuesto.
Asimismo, no se integrarán en la base del ahorro, sino que lo harán en la base liquidable general, tributando en los tipos previstos en la escala general.