Las empresas no pueden revisar de forma arbitraria el contenido de los ordenadores
de los trabajadores
El Tribunal Supremo analiza el contenido del derecho a la intimidad respecto
del uso de los ordenadores por parte del personal a su servicio en la primera
sentencia sobre unificación de doctrina en esta materia.
La sentencia a que nos referimos es la STS de 26 de septiembre de 2007 referente
a un despido efectuado por la empresa como consecuencia de una revisión
del ordenador del trabajador efectuada por el técnico informático
como consecuencia de los fallos que se producían y con la sola presencia
del administrador. Del análisis efectuado se constató la existencia
de virus informáticos como consecuencia de la navegación por páginas
poco seguras de internet, y la existencia en la carpeta de archivos temporales
de antiguos accesos a páginas pornográficas que se procede a almacenar
en un dispositivo USB.
El alto Tribunal, analiza el contenido del derecho a la intimidad en el puesto
de trabajo tomando como base la definición que hace el Tribunal Constitucional
en el sentido de considerar el derecho a la intimidad como “la existencia
de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento
de los demás, necesario, según pautas de nuestra cultura, para
mantener una calidad mínima humana”.
El Tribunal reconoce el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime
más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero como razona
el Tribunal, en el caso del uso de medios informáticos, la empresa de
acuerdo con las exigencias de la buena fe debe establecer previamente las reglas
de uso de tales medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales,
e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que
han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de esos usos.
Esto es así, porque existe un hábito generalizado de tolerancia
con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de
comunicación facilitados por la empresa, lo que crea una expectativa
también general de confidencialidad, ya que del análisis de la
información del ordenador de un trabajador pueden desprenderse datos
sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones
reveladores de determinados aspectos de la vida privada como su ideología,
orientación sexual, aficiones personales, etc.
En conclusión, la sentencia califica el despido como improcedente, ya
que la empresa no había establecido previamente reglas de uso sobre los
medios informáticos, y la actuación empresarial fue más
allá de la simple detección y eliminación del virus, vulnerando
de esa manera el derecho a la intimidad del trabajador.
Noviembre 2007