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Las empresas no pueden revisar de forma arbitraria el contenido de los ordenadores de los trabajadores

El Tribunal Supremo analiza el contenido del derecho a la intimidad respecto del uso de los ordenadores por parte del personal a su servicio en la primera sentencia sobre unificación de doctrina en esta materia.

La sentencia a que nos referimos es la STS de 26 de septiembre de 2007 referente a un despido efectuado por la empresa como consecuencia de una revisión del ordenador del trabajador efectuada por el técnico informático como consecuencia de los fallos que se producían y con la sola presencia del administrador. Del análisis efectuado se constató la existencia de virus informáticos como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de internet, y la existencia en la carpeta de archivos temporales de antiguos accesos a páginas pornográficas que se procede a almacenar en un dispositivo USB.

El alto Tribunal, analiza el contenido del derecho a la intimidad en el puesto de trabajo tomando como base la definición que hace el Tribunal Constitucional en el sentido de considerar el derecho a la intimidad como “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima humana”.

El Tribunal reconoce el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero como razona el Tribunal, en el caso del uso de medios informáticos, la empresa de acuerdo con las exigencias de la buena fe debe establecer previamente las reglas de uso de tales medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales, e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de esos usos.

Esto es así, porque existe un hábito generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa, lo que crea una expectativa también general de confidencialidad, ya que del análisis de la información del ordenador de un trabajador pueden desprenderse datos sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladores de determinados aspectos de la vida privada como su ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.

En conclusión, la sentencia califica el despido como improcedente, ya que la empresa no había establecido previamente reglas de uso sobre los medios informáticos, y la actuación empresarial fue más allá de la simple detección y eliminación del virus, vulnerando de esa manera el derecho a la intimidad del trabajador.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418668 (01/12/2007)
 

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